Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Agosto de 2019, expediente CCC 009057/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9057/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.

VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr.

E.J.G., juntamente con el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 9057/2017 que se le sigue a P.J.L. (argentino, con DNI n°

20.576.400, nacido el día 22 de diciembre de 1968 en San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de D.L. y de M.C.D. e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie Cédula de Identidad n° 10429645).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. Aldo de la Fuente y la Sra. defensora pública coadyuvante, Dra. K.C.M..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Del hecho ilícito.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 109/111, la Sra. fiscal de instrucción, Dra.

M.C., le imputó a P.J.L. “(…)

la maniobra de fraude consistente en haber presentado en el marco de la causa n° 8030/10, en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3, dos tickets comprobantes de depósito adulterados y tres tickets que, en realidad, debieron acompañar el efectivo a depositar en el cajero automático dentro del sobre, ello con el fin de intentar demostrar que pagó las cuotas correspondientes a los meses julio, septiembre, octubre y diciembre de 2015 y febrero y Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33274153#242456313#20190827095941606 abril de 2016 en concepto de reparación económica que se fijó a favor de C.G.H., al momento de dictarse la suspensión de juicio a prueba del acusado, con el fin de inducir a error a los jueces intervinientes y obtener una decisión jurisdiccional que lo liberase de ello y, por consiguiente, provocar un detrimento patrimonial.

Dicho evento tuvo lugar entre el 6 de noviembre de 2015 y el 12 de abril de 2016, cuando el imputado, primero, adelantó por fax los comprobantes adulterados –julio y septiembre- y luego, ante los reclamos del tribunal, presentó los restantes en la mesa de entradas”.

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria a P.J.L., conforme se desprende de fs. 98/99, el justiciable se negó a declarar.

Tercero

Del acuerdo de juicio abreviado.

Que a fs. 168 de la presente causa obra agregado el acuerdo al que arribaron las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. fiscal general encontró a P.J.L., autor del delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documento privado falso, en calidad de autor y solicitó que se lo condene a la pena de seis meses de prisión cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso y costas (artículos 26, 42, 45, 172 y 296 del Código Penal).

Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33274153#242456313#20190827095941606 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9057/2017/TO1 Asimismo, también solicitó la pena única de tres años de prisión de ejecución en suspenso y costas, comprensiva de la antes mencionada y de la pena de tres años de prisión en suspenso y costas impuesta el 1/06/17 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de esta ciudad.

Finalmente solicitó que se le impongan reglas de conducta por el plazo de tres años (artículos 27 bis y 58 del Código Penal)

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento de L. en la audiencia “de visu”

celebrada, conforme el art. 431 bis del código de rito.

Cuarto

De la Prueba La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría por parte del imputado, se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

  1. La copia del auto de fecha 11 de mayo de 2015 (fs. 1/3).

  2. La copia del auto de fecha 22 de diciembre de 2016 (fs. 4/7).

  3. Las copias de los comprobantes apócrifos (fs. 11, 14, 18).

  4. Las copias de los extractos bancarios correspondientes a la cuenta caja de ahorro en pesos n° 143/012481/4 del Banco BBVA Francés, a nombre de Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33274153#242456313#20190827095941606 H., del período comprendido entre agosto 2015 y abril 2016 (fs. 19/25 y 27/39).

  5. La copia de la presentación de fs. 26 6.La copia del acta de la audiencia del día 29 de septiembre de 2016 7. Las copias de la causa n° 4471 (8030/2010)

del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de la Capital Federal (fs. 54/72).

Quinto

De la valoración de la prueba:

Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por el acusado, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, corresponde sostener que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente permite tener por debidamente acreditado la materialidad del hecho traído a juzgamiento, como así

también la responsabilidad criminal que le cupo a L. en la comisión del mismo y que conllevará a la adopción de un temperamento de reproche en su contra, todo lo que, por otra parte, corrobora...

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