Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Agosto de 2019, expediente CCC 039305/2018/TO01

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39305/2018/TO1 Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba, formulada por el Dr. C.A.P.S., en favor de las imputadas A.C.C. y Florencia Belén CARLEVARIS en la presente causa n° 39.305/2018 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Durante el transcurso de la audiencia contemplada en el art. 293 del C.P.P.N., las acusadas A.C.C. y F.B.C., ratificaron las solicitudes de suspensión del juicio a prueba que efectuaran junto a su defensa a fs. 178/183 y 173/177 respectivamente.

Respecto de A.C.C. solicitó que se concediera la ampliación de la suspensión del juicio a prueba a favor de su ahijada procesal de conformidad con lo establecido en los artículos 76 bis y subsiguientes del Código Penal, toda vez que se cumplían con los requisitos objetivos teniendo en cuenta que el delito era el de lesiones leves, que como máximo tenía una pena en expectativa de tres años de prisión, motivo por el cual no había óbice para rechazar su ampliación.

Aunó que no se incumplía con el art. 76 ter del C.P., toda vez que el presente hecho era anterior a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, haciendo referencia a que se debía estar a las reglas “pro homine” e “in dubio pro reo” y que dicha Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33390827#242141573#20190823120208276 regla debía tener interpretación restrictiva, ya que se le permitía a la presunta víctima comparecer a la audiencia y dar su parecer.

Así también, expresó que carecía de antecedentes y que en caso de recaer condena, la misma sería de ejecución condicional, citando a tal efecto jurisprudencia.

Asimismo, ofreció de conformidad con lo establecido en el art. 27 bis, fijar domicilio, someterse al control de un patronato, realizar tareas comunitarias en la sede de Caritas más cercana a su domicilio y abonar la suma de mil pesos en tres cuotas mensuales, motivo por el cual requirió se le concediera la ampliación de la suspensión del juicio a prueba por un año más del que ya tiene.

Respecto de F.B.C. expresó que se remitía a los argumentos brindados respecto de A.C.C., con la diferencia de que no había tenido problemas anteriormente.

En cuanto al plazo de la concesión, requirió que fuera el de un año, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis, fijar domicilio, someterse al control de un patronato, realizar tareas comunitarias en la sede de Caritas más cercana a su domicilio y abonar la suma de quinientos pesos en dos cuotas de doscientos cincuenta, como así

también la imposición de las reglas de conducta que el Sr.

Presidente considerase pertinente.

Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33390827#242141573#20190823120208276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39305/2018/TO1 Tras ello, hizo entrega de unas constancias de que A.C.C. había concurrido a la...

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