Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Agosto de 2019, expediente CCC 049660/2019/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49660/2019/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL DÍA 13 DE AGOSTO DE 2019 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL Nº 13 DE LA CAPITAL FEDERAL –CON INTEGRACIÓN UNIPERSONAL-, EN LA PRESENTE CAUSA Nº

49660/2019 SEGUIDA A S.J.Q.H., EN ORDEN AL DELITO DE HURTO, EN GRADO DE TENTATIVA, EN CALIDAD DE COAUTORA, RESPECTO DE LA NOMBRADA.

I) Y VISTOS:

Se reúne el Dr. E.J.G., Juez de Cámara de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, junto al Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar los fundamentos del veredicto dictado en el marco de la causa nº 49660/2019 seguida a S.J.Q.H. (de nacionalidad peruana, titular del documento de identidad peruano n° 40.926.038, nacida el 15 de junio de 1981, de 38 años de edad, de estado civil soltera, con domicilio en la calle S.d.E.7., habitación F. de esta ciudad.

Intervienen en la causa la Sra. A.F., Dra. R.C. y el Sr. defensor, Dr.

Mario Pablo Perriconi de M..

II) RESULTA:

Primero

De los hechos ilícitos traídos a juzgamiento.

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. A.F. de Instrucción, Dr. Sebastian Candela, en su intervención de fs. 61/62 (cfrme. el art. 347 del Código Procesal Penal), que presentara este proceso ante el tribunal, en oportunidad de Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33865456#241511827#20190820102321058 pormenorizar los hechos que postularan como plataforma fáctica para el debate, le imputó a la encausada que: “...se le atribuye a la nombrada haberse intentado apoderar, de un teléfono celular marca LG, modelo k11, n° 15-3572-8208 perteneciente a M.B.G..

Dicho suceso ocurrió el día 13/7/19, a las 13:00 horas aproximadamente, en circunstancia en que la víctima se encontraba caminando por la Av.

Avellaneda hacia la calle H. de esta ciudad, junto con su pareja C.S.G., se le aproximó la imputada (vestida con una campera azul tipo inflable con capucha, jeans y zapatillas con color rosa o fucsia), quien se encontraba en compañía de un sujeto aún desconocido. Así, mientras uno tocó el bolsillo derecho de la campera y el otro distraía a la víctima tocándole el hombro, la acusada tomó el celular del bolsillo delantero derecho de la campera que llevaba colocada la damnificada. En esa ocasión, tras advertir la maniobra, el Sr. S.G. logró tomar dentro de la campera que llevaba colocada la víctima, la mano de la acusada, quien tenía en su poder el celular indicado. Seguidamente, el nombrado lograr sacarle el teléfono y entregárselo a su pareja.

Luego de ello, Q.H. se intentó darse a la fuga de allí –caminando por la Av. Avellaneda hacia la calle Cuenca-, hasta que la víctima y su pareja la persiguieron durante dos cuadras, logrando detener a la encartada a la altura catastral 3400 de aquella avenida. Tras lo cual se hicieron presentes los preventores, el inspector Sueldo y N.F. de firma: 21/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33865456#241511827#20190820102321058 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49660/2019/TO1 Soledad Azcoaga, quienes labraron las presentes actuaciones.”.

Segundo

El debate ante el tribunal.

  1. De la declaración indagatoria:

    Llegado el momento procesal oportuno de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, la acusada reconoció ser la autora del hecho tal como fuera descripto en el requerimiento de elevación a juicio y mostró su arrepentimiento por ello, tal como surge del acta de debate y del soporte informático adjuntado al expediente.

  2. De la incorporación de prueba:

    Luego de la confesión de la imputada, las partes estuvieron de acuerdo en la incorporación por lectura de toda la prueba aunada al expediente:

    Declaración testimonial de N.S.A. (fs. 1); Declaración testimonial de M.B.G. (fs. 8); Declaración testimonial de C.E.S.G. (fs. 9); Declaración testimonial del I.V.O.S. (fs. 10); Declaración testimonial de J.J.B. (fs. 6); Declaración testimonial de N.d.C.G.R. (fs. 7); El acta de secuestro (fs. 5); El Informe social en dependencia policial (fs. 33); Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33865456#241511827#20190820102321058 La filmación de la división del centro monitoreo urbano (fs. 51); Las fotografías de la encartada (fs.

    12/14); Las fotos del teléfono celular (fs.

    15/18); El Informe socio-ambiental realizado (fs.

    99);

Tercero

De los alegatos de la Sra.

A.F., y del Sr. defensor particular.

Al realizarse las alegaciones finales art.

393 del C.P.P.N- la Sra. A.F. general, Dra. R.C. señaló que tiene por probado el hecho que se le imputa a la imputada; no solo por el reconocimiento efectuado en sus declaraciones indagatorias sino también por la prueba reunida a lo largo de las presentes actuaciones y que, en definitiva, da cuenta de que el hecho sucedió tal como se encuentra formulado en la etapa instructora.

Agregó que el hecho ocurrió el día 13 de julio de este año, a las 13.00 aproximadamente, momento en el cual la víctima estaba caminando por la avenida Avellaneda hacia la calle H. junto con su pareja, se acercó la encausada a la víctima junto con un varón, el cual destaca que aún no fue hallado ni habido, y mientras este generaba una distracción en la víctima tocando su hombro derecho, la imputada tomó el celular que llevaba en el bolsillo derecho de la campera.

Refiere que esto fue advertido por la pareja de la damnificada, quien sujetó la mano de la encausada impidiéndole consumar de esta forma el Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33865456#241511827#20190820102321058 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49660/2019/TO1 delito, seguidamente tomó la mano dentro de la campera mientras ella sujetaba el celular, y la imputada intento alejarse con paso presuroso hacia la calle Cuenca, pero fue seguida por dos cuadras, logrando la detención en la calle Avellaneda 3400.

Dice que en ese momento se hicieron presentes el inspector Sueldo, y más tarde la Oficial Azcoaga, quienes llevaron a cabo el procedimiento.

Respecto de las pruebas en la causa, señaló que cuenta con la declaración testimonial de M.B.G. (fs. 8) quien refirió que siendo las 13.00 horas aproximadamente se encontraba caminando sobre la Avenida Avellaneda en dirección a H., junto con su pareja C.E.S.G., momento en el cual una persona de generó

masculino le toca el hombro izquierdo provocando una distracción, a lo que otra persona sustrae su celular de su bolsillo delantero derecho de su campera.

Asimismo, hace mención a la declaración testimonial de C.E.S.G. (fs.

9), en la cual relata que pudo captar el momento en el cual la imputada sustrae el celular de su pareja, por lo cual, este la agarra inmediatamente de la mano, y recupera el teléfono, luego de ello esta persona intenta ocultarse entre la multitud y a las dos cuadras logran retener a la mencionada.

Continúa haciendo alusión a la declaración de V.O.S. (fs. 10), en la cual manifiesta que un grupo de personas tenían demorada a una persona de género femenino, y una pareja le Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33865456#241511827#20190820102321058 refirió que la mujer le había sustraído un teléfono celular.

A su vez, menciona la declaración de la Oficial Primero Noelia Azcoaga (fs. 11), quién realizó consulta con el magistrado en turno.

Mencionó el acta de detención y lectura de derechos y garantías (fs. 4), en el cual detienen a la aquí imputada. Asimismo, se dirige al acta de secuestro de fs. 4 en el cual se procede al secuestro del teléfono celular marca “LG” modelo “k11” de color negro. En tal sentido, destacó el informe pericial respecto del teléfono en el cual dice que es de un valor aproximado de ocho mil (8000$) y catorce mil (14.000$) pesos.

Por su parte, hizo mención al informe médico legal de fs. 23, el cual prueba que se encontraba ubicada en tiempo y espacio en ese lugar, y pudo comprender la criminalidad del hecho que se le imputa.

Finalmente, hace alusión a las fotos del teléfono celular de fs. 15/18.

En cuanto a la calificación legal, refiere que corresponde la figura de hurto simple en grado de tentativa (art. 162 del CPPN), ya que intentó

apoderarse de un bien mueble y ajeno, siendo este el teléfono celular de M.B.G..

Respecto de la autoría, manifiesta que Q.H. responde en carácter de coautora junto con un cómplice aún no identificado, y teniendo en cuenta el informe de fs. 23, comprende correctamente la criminalidad del acto.

Fecha de firma: 21/08/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #33865456#241511827#20190820102321058 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49660/2019/TO1 Manifiesta sobre la mensuración de la pena, que contempla como agravantes que no se trató de un accionar solitario, sino que fue coordinado con otra persona, por lo que permite apartarse del mínimo legal dispuesto, y le resulta adecuada la pena de tres meses de prisión, que teniendo en cuenta los antecedentes, deberán ser de efectivo...

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