Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Agosto de 2019, expediente CCC 037370/2018/TO01

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37370/2018/TO1 Buenos Aires, 14 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la F. General para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nro. 37370/2018, registro nro. 6236 de este Tribunal, seguida contra L.E.S. (argentino, titular del D.N.

  1. 37.066.269, nacido el 22 de agosto de 1992 en esta ciudad, hijo de G.E.L. y de M.F.S., soltero, identificado con el Prio. Policial serie R.H. 292.926 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. nro. O3470031, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. del S.P.F. Ex Unidad N°

    2, la cual fue elevada a juicio por el delito de robo agravado por ser cometido con un arma impropia. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la Dra. I.A.G.N., y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial, Dr. R.R..

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que el fiscal de instrucción, Dr. A.M., requirió la elevación a juicio de la presente causa, respecto de L.E.S., en los siguientes términos:

    “…haberse apoderado ilegítimamente, mediante violencia en las personas y el uso del pico de una botella de vidrio como un arma, de la suma de tres mil novecientos setenta pesos ($3970) y una bolsa con siete camperas, el día 22 de junio de 2018, alrededor de las 13.00 horas, en el interior del local denominado “Ytrio” sito en Av. C. 1445 de esta ciudad.

    Fue así que S. ingresó al local simulando ser cliente, y preguntó a la empleada R.E.G.B. acerca de los precios de diversos productos, oportunidad en la que extrajo de entre sus prendas una punta de botella partida de color marrón empleándola como Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32408380#241542687#20190814113026606 un cuchillo condujo a la víctima hasta el sector de caja al tiempo que le refería frases tales como “dame todo que te voy a agujerear todo” (sic).

    Por temor a sufrir un daño a su integridad física, G.B. le hizo entrega al imputado de la suma de tres mil novecientos setenta pesos ($3970) y éste le exigió que le entregue un teléfono móvil, pero la víctima carecía de uno para darle. Instantes más tarde la damnificada comenzó a gritar pidiendo auxilio por lo que el encausado tomó una bolsa con siete camperas en su interior y se dio a la fuga en dirección a la Avenida Santa Fé.

    Mientras que el imputado huía, luego de ser perdido de vista por la damnificada, diversas personas le indicaron a A.O.C., ocasional transeúnte, que S. había cometido un robo por lo cual procedió a derribarlo y detenerlo hasta el arribo de personal policial.

    En efecto el I.M.S.S., formalizó la detención en incautó en poder del acusado un pico de botella color marrón con una etiqueta con la inscripción “Blona”, la suma de ciento setenta pesos y una billetera nueva marca “P.C.C. negra con su correspondiente caja…” (cfr. fs. 102/104).

    Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo con arma, atribuyéndole a L.E.S. la calidad de autor (arts. 42, 45 y 166, inc. 2°, del Código Penal).

    A fs. 224 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la F. General, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

    Según surge de la misma, la F. General recibió en audiencia a L.E.S., quien compareció asistido por el Defensor Oficial R.R., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que el hecho del requerimiento de fs. 102/104, que fue admitido en ese acto por el imputado, fuera calificado como robo con arma en grado de tentativa, y que solicitaría la pena de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, debiéndoselo declarar reincidente (arts. 29 inc. 3°, 40, 41, 42, 45, 50 y 166 inc. 2° del Código Penal, y 530 y 531 C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 15/08/2019 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.C., Secretaria #32408380#241542687#20190814113026606 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37370/2018/TO1 En el acta mencionada fundamentó porqué entiende que el hecho debe considerarse tentado.

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del imputado L.E.S. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (cfr. fs. 225). En dicho acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

  3. ...

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