Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2019, expediente CCC 054588/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54588/2017/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSAS N° 9530 y su acumulada N° 9672 Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral de Menores N° 1 de esta Ciudad, en forma unipersonal por la Dra. M.R.C., con la presencia de la Secretaria de Cámara Lic. C.B., para dictar sentencia en estos actuados que llevan el N° 9530 y sus acumulados N° 9672, seguidos a A.G.R. – (…).-

Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, Dra.

P.Q.C., la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.A., la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..-

A fin de dar a conocer los motivos de hecho y derecho de la sentencia dictada en los términos del art. 4° de la ley 22.278 el pasado 9 de agosto, de conformidad con lo establecido en los artículos 396, 398, 399, 400 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.-

Y CONSIDERANDO:

I- Declaración de responsabilidad Por sentencia firme de fecha 22 de mayo de 2019 este Tribunal resolvió: DECLARAR a A.G.R., ya filiado en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de ROBO simple, en grado de tentativa -causa N.. 9530- (arts. 42, 164 del Código Penal y 4to. de la ley 22.278) en concurso real con el delito de encubrimiento por receptación dolosa, agravado por ánimo de lucro –

causa N.. 9672- (art. 45, 55 y 277 inciso 1° apartado c) e inciso 3°

apartado b) del Código Penal de la Nación.-

Este Tribunal falló así a partir de un acuerdo suscripto por las partes en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en cada una de las causas, en los cuales, el Sr.

Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #32357843#241648238#20190815135040849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54588/2017/TO1 Auxiliar Fiscal solicitó la imposición de la pena de un año de prisión (causa N° 9672) y seis meses de prisión (causa N° 9530), y costas, ambas a resultas del tratamiento tutelar que se impartía (art. 4° de la ley 22.278).

II- Situación particular de A.G.R.

1) Art. 4 Ley 22.278 Dado que se verifican en el caso las condiciones objetivas del artículo 4° de la Ley N° 22.278, esto es, que el epigrafiado es mayor de 18 años de edad, fue observado tutelarmente por más de un año, ha sido declarado penalmente responsable de los delitos que se le imputan en las causas N° 9530 y 9672, se encuentran dadas las condiciones para resolver definitivamente su situación procesal, sin más trámite, ello en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño en su art. 40.2 b) iii), la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) arts. 7.5 y 8, en cuanto al derecho de los encausados a que su causa sea dirimida sin demoras, es decir, sean juzgados en un plazo razonable que acabe con el estado de incertidumbre que implica todo proceso (cf. CSJN. Fallo M.).

A tal efecto, se señaló audiencia a tenor de lo prescripto por el artículo 4° de la ley 22.278, para el 9 de agosto ppdo., fecha en la cual las partes presentaron al Tribunal un acuerdo en el cual coincidieron en solicitar al Tribunal la imposición en el caso de una pena reducida. En tal inteligencia, propusieron la pena de ocho meses de prisión y costas, de ejecución condicional.

Las partes arribaron a esa solución luego de valorar que “ninguno de los hechos por los cuales ha sido declarado responsable R.reviste extrema gravedad –no ha utilizado armas de fuego y tampoco ha desplegado violencia contra las personas damnificadas-, al mismo tiempo que debemos destacar la difícil historia personal del nombrado. Se trata de un joven que proviene de una familia Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #32357843#241648238#20190815135040849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54588/2017/TO1 desintegrada que no ha podido brindarle contención normativa, lo que ha generado el alejamiento de la casa en algunas ocasiones. Sin embargo y pese a sufrir esta ausencia de referentes adultos, destacan los profesionales encargados de su seguimiento que R.cuenta en la actualidad con importantes recursos personales, estando internado ha respetado las figuras de autoridad y la vida institucional, participa de actividades escolares, formativas y deportivas –cfr. fs. 397/399 del expediente tutelar.

En este sentido y en lo que hace a su tutela desde la primera actuación seguida contra aquel, debe destacarse que el tiempo que duró el período de supervisión, R.–en general- no se comprometió con el mismo, siendo un reflejo de ello el cúmulo de procesos que registra, lo que impidió profundizar en su diagnóstico individual, familiar y comunitario. Ello nos lleva [a] solicitar en este caso, que se le imponga al nombrado una pena reducida y no el máximo beneficio contemplado en la ley de menores.”

El imputado, con la asistencia técnica de la doctora N.A. y la intervención de la doctora N.B., firmó de conformidad el escrito presentado.

2) Consecuencias jurídicas A.G.R. cometió los hechos por los que ha sido declarado penalmente responsable cuando era menor de 18 años de edad, por lo tanto rigen a su respecto la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley 22.278; normas cuya interpretación debe armonizarse con el sistema jurídico restante, con los principios y garantías que derivan de la Constitución Nacional, los demás tratados internacionales y las pautas determinadas en las Reglas de Beijing y en las de RIAD, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto, conforme lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de interpretación Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #32357843#241648238#20190815135040849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54588/2017/TO1 de las normas en los fallos 300:1080; 301:460; 304:794;312:1484; 313:1282; 323:1374; 326:2637, entre otros y específicamente en relación a la ley 22.278 en el fallo “G.M., E. y M., L.C. s/causa nro. 7537 G.147.XLIV y en el fallo “M., causa 1174.

Debo aclarar que, aun cuando tengo la convicción que los menores que poseían entre 16 y 17 años de edad al momento de los hechos no deben ser sancionados en la misma medida que los mayores, por cuanto carecen de suficiente madurez como para advertir el verdadero alcance y consecuencias de su obrar delictivo, pese a conocer la antijuridicidad de los actos, ello en modo alguno implica que la absolución que prevé el art. 4° de la ley 22.278 deba aplicarse automáticamente simplemente por tratarse de un menor.

Entiendo que la no aplicación de pena debe ser la respuesta estatal al esfuerzo del joven en poder -en la medida de sus posibilidades-

integrarse a la sociedad en forma pacífica, efectiva y constructiva, respetuosa de los derechos de terceros; puesto de manifiesto durante el seguimiento tutelar; circunstancia que deberá sopesarse con las características del hecho delictivo cometido.

El fin de prevención especial y la protección de la sociedad hacen, en determinados supuestos, necesario y adecuado imponer una pena –inclusive privativa de la libertad- a aquellos que han delinquido siendo menores de 18 años de edad, ello desde ya, sin perder de vista la naturaleza de la sanción y las consecuencias positivas y negativas para quien deba cumplirla.

La posibilidad de aplicar una pena en estos supuestos, no sólo se desprende del artículo 4° de la ley 22.278, cuando sostiene que “si de las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez, hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #32357843#241648238#20190815135040849 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54588/2017/TO1 pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa...”, sino también de la normativa internacional en materia de menores.

Dicha normativa contempla la posibilidad de aplicar...

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