Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2019, expediente CCC 064027/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 64027/2014/TO1 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto a fs. 654/657 por la señora Defensora Particular, doctora I.F.R.D.F., a cargo de la asistencia técnica de E.D.P., contra la resolución de fs.651/653 en la presente causa n° 5521/5556, seguida contra la nombrada; Y CONSIDERANDO:

I.

Que el Suscripto, con fecha 21 de agosto de 2019 resolvió: “…

NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba solicitada por E.D.P. …” -cfr. fs. 651/653-.

Contra dicha resolución, la señora Defensora Particular doctora I.F.R.D.F., a cargo de la asistencia técnica de la nombrada, interpuso recurso de casación –cfr fs. 654/657-.

II.

Que la procedencia formal del recurso interpuesto debe ser analizada en primer lugar a la luz de las normas procesales que lo regulan ( arts. 456, 457 y ccdtes. del C.P.P.N.) .

En tal sentido, habiendo sido interpuesto en término (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde abocarse al examen de los agravios expresados por la defensa, a efectos de determinar si aquellos revisten entidad suficiente para habilitar la vía recursiva que se intenta.

III.

Al exponer los motivos que dan sustento a la vía recursiva Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31895467#243581052#20190906094102568 interpuesta, dicha defensora invocó las previsiones de los artículos 438, 456 incisos 1° y 2°, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

En el desarrollo argumental con el que la Defensa dio sustento a los agravios de su parte, expresó que –a su criterio- “… el verdadero trasfondo de la denegatoria de la suspensión del proceso solicitado, es la cuestión económica…”, y que “… de las constancias de la causa no surge la acción civil, por lo que el Tribunal Oral no puede arrogarse ese ejercicio, correspondiéndole solamente al damnificado su promoción, como para basar la razonabilidad o irrazonabilidad del ofrecimiento de reparación económica integral en la medida de las posibilidades de mi defendida…”.

Agregó que “…. La decisión del Tribunal Oral, deviene arbitraria al violarse las garantías del debido proceso contempladas en el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que la resolución que deniega la solicitud, no ha sido correctamente fundada, ni resulta una derivación debidamente razonada del derecho vigente, con aplicación de las...

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