Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2019, expediente CCC 034578/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34578/2019/TO1 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 34.578/2019/TO1-

2 (registro interno nº 6126/6152) que serán materia de la presente, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Secretaria “ad hoc” Dra. C.F., que, en orden al delito de robo simple y robo simple en grado de tentativa, -de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público-, se sigue a A.E.L.J., titular del pasaporte peruano 6326515 (denunciado), de nacionalidad peruana, de estado civil soltero, nacido el día 06 de octubre de 1997, en la ciudad de Trujillo, República de Perú, hijo de J.L.L. y de L.A.J., con estudios secundarios incompletos, de ocupación vendedor ambulante, domiciliado en la calle P. de M.3., piso 1 o, dpto. B, de esta ciudad, pero actualmente detenido en Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en la Policía en el legajo serie RH 307.756y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal 4072616 y L.P.U 398.463/P.

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra.

M.C. y en calidad de defensor del imputado, el Dr. T.G.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 6.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación, según se describiera en los requerimientos Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F., Secretaria "ad hoc"

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a A.E.L.J. como autor del delito de robo simple en concurso real con robo simple en grado de tentativa, a la pena de siete meses de prisión y costas y una pena única de dos años y seis meses de prisión y costas, comprensiva de la presente y de la también única de dos años y dos meses de prisión y costas, dictada en la causa nº

    47.208/2018 (registro interno n° 270) con fecha 12 de julio de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal n° 7.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 99/101 y 216/218 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por plenamente determinado que el día 16 de mayo de 2019 aproximadamente a las 19:40 hs., sustrajo en forma violenta a M.A.A. su teléfono celular M.G., asociado a la línea n° 11-6152-2848 en la Av. Corrientes y P. de esta ciudad.

    Concretamente, la víctima viajaba en un colectivo de la línea 132 y se encontraba sentada en uno de los asientos traseros.

    Cuando sacó su teléfono celular de la cartera, el acusado se lo arrebató

    de las manos y, aprovechando que las puertas estaban abiertas, Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.F., Secretaria "ad hoc"

    El teléfono fue luego secuestrado en poder del imputado a las 20:20 hs. de aquel mismo día, en la Av. Corrientes y P. de esta ciudad, en las circunstancias que más abajo se detallarán (hecho I).

    Asimismo, se ha comprobado que intentó sustraer en forma violenta, junto a otro hombre no identificado, bienes de los pasajeros que viajaban en un colectivo de línea, saltando desde la vereda, que circulaba en la Av. Corrientes y P. de esta ciudad, el mismo día 16 de mayo de 2019 a las 20:20hs. aproximadamente.

    La conducta fue observada por los...

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