Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2019, expediente CCC 057003/2016/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 4 de septiembre de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 59435670 (57003/2016 – 45651/2015)
seguidas a R.A.A. argentino, nacido el 4 de marzo de 1983 en Laferrere,
provincia de Buenos Aires, hijo de A.A.A. y de M.E.R., DNI
29.948.293, identificado mediante legajo nro. R.H. 263670 de la Policía Federal y nro 2654184
del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio constituido junto con su defensa en Avda.
R.S.P. 1190 de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, en representación del Ministerio Público Fiscal la
A.F.G.A.F. y en la defensa del imputado el Dr. F.O.,
Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Oficial nro. 13 del fuero.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a R.A.A., la Sra. A.F. ha
solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal
Penal referido al juicio abreviado (fs. 144/145)
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la representante
del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del encausado.
En esa oportunidad R.A.A. ha prestado conformidad sobre la
existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en los requerimientos de
elevación a juicio obrantes a fs. 115/117 de la presente causa nro. 5943 y a fs. 62/63 de la causa
nro. 5670 (45651/2015).
En consecuencia, la Sra. A.F. ha peticionado al Tribunal que se
condene a R.A.A., por ser autor penalmente responsable de los delitos de
lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (causa 5670) y
desobediencia, daño y violación de domicilio (causa 5943), a la pena de seis meses de prisión de
efectivo cumplimiento y al pago de las costas procesales (artículos 29 inc. 3°, 45, 54, 92 en
función de los arts. 89 y 80 incs. 1° y 11, 150, 183 y 239 del Código Penal de la Nación).
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 41 bis del C.P.P.N., el
Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado oportunidad en la que se ratificara la
presentación de fs. 135.
Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33190559#243393777#20190904112605020 Hechos Causa nro. 5670:
Tengo por cierto que R.A.A. el día 11 de julio de 2015,a las
22:45 hs aproximadamente, en el hall del edificio sito en el complejo Los Piletones, complejo
28 Torre 1° de esta ciudad mantuvo una discusión con su pareja J.E.G., en el
hall del edificio y le propinó un golpe con su mano abierta en el rostro.
Acto seguido y una vez que se encontraban en la esquina de las avenidas J.
y L. de este medio, cuando la Sra. G. le dijo a A. que daría aviso a los gendarmes,
éste la tomó de los cabellos, la arrinconó contra una pared y le propinó golpes de puño en la
cabeza, provocando que G. se desvanezca.
Una vez que la Sra. G. se encontraba en el suelo, A. le dio dos puntapiés
en las costillas.
Como consecuencia de dicha agresión, J.E.G. sufrió lesiones
leves consistentes en lesión equimótica de color azul en párpado inferior derecho e inyección
conjuntival homolateral.
Causa nro. 5943:
Asimismo, se le imputa también a R.A.A. que el día 6 de
septiembre de 2016, a las 21:30 hs aproximadamente se presentó en la finca sita en la calle San
Pedrito 512 de esta ciudad, donde habitan familiares de su ex pareja J.E.G..
Ello, sin perjuicio de existir una prohibición de acercamiento a un radio no
inferior de 200 metros de la nombrada, impartida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil nro. 26 (expte. 59807/16 caratulados “G.J.E. c/ A. Ricardo
Alfredo s/ denuncia por violencia familiar”) dictada el día 2 de septiembre de 2016 por el plazo
de 90 días, medida que fue notificada personalmente al imputado el 6 de septiembre de ese año
a las 19:20 hs por personal policial en oportunidad de ser excluido del hogar sito en Ana María
Janer 3900 Torre 1, dpto 5 de esta ciudad.
Una vez en el lugar, A. pateó la reja hasta que rompió la cerradura y logró
ingresar al domicilio.
Se llega a dicha conclusión luego de valorar conforme la regla de la sana crítica
la prueba reunida durante la instrucción, consistente en, en el marco de la causa nro. 5670, las
declaraciones testimoniales de J.E.G. de fs. 7/10 y 28/29. El informe
interdisciplinario de situación de riesgo realizado por personal de la Oficina de Violencia
Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #33190559#243393777#20190904112605020 Poder Judicial de la Nación Doméstica de la CSJN que luce a...
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