Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2019, expediente CCC 048399/2014/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48399/2014/TO1 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 48.399/2014 (nro. interno 4.861) (se inició el 1° de agosto de 2014 ante la Seccional N° 38 de la Policía Federal Argentina, sumario policial N°

5073/2014 y tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 21, Secretaría N° 165) que por el delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante el uso de ganzúa, llave falsa y otro elemento semejante, se sigue contra M.I.G., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 24.334.486, nacida el 30 de noviembre de 1974 en esta urbe, hija de S.F.G. y de Z.I.C., de estado civil soltera, con cuatro hijos, ama de casa, con estudios secundarios incompletos (hasta tercer año), con domicilio real en Honduras 3042, M., Pcia. de Buenos Aires, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 2, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 6° piso de esta ciudad, P.. Pol. AGE 191938.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

108/112vta., la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. Estela G.A., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra la precitada de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le endilga a la nombrada en el acápite anterior, el haber aperturado la caja fuerte ubicada en el interior de la habitación de I.F., dentro de la finca sita en Y. 2708, PB, “A” de esta ciudad, ello mediante la utilización de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, para Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

A fs. 356/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, solicitó se imponga a M.I.G. la pena de un año de prisión en suspenso y costas por considerarla autora penalmente responsable del delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante el uso de ganzúa, llave falsa y otro elemento semejante, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 29 inciso 3°, 45 y 163 inciso 3° del Código Penal; y b) se le imponga, por el termino mínimo de dos años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (artículo 27 bis inciso 1° de dicho cuerpo normativo).

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento de la imputada, quien prestó conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistida técnicamente por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.S.O..

Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

como propia la primera firma inserta al pie del mismo.

Por último, se invitó a la encartada a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 359/vta., aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad del hecho y la participación responsable de la imputada?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:

La materialidad del hecho y la participación responsable de la...

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