Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Septiembre de 2019, expediente CCC 005269/2019/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5269/2019/TO1 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019 Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.F.T., dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 5269/2019 seguida a G.A.P. – argentino, titular del DNI n°

31.477.589, nacido el 8 de octubre de 1978, hijo de J.R.P. y de A.B.V., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1, con último domicilio real en Charcas 4380, 2° piso, depto. 9 de esta ciudad, y domicilio constituido en la calle Av. R.S.P. 1190, sede de la Defensoría Pública Oficial n°

12 ante los Tribunales Orales en lo Criminal -- por el delito hurto reiterado en dos oportunidades que concurren realmente entre sí, en calidad de coautor penalmente responsable (artículos 45, 55 y 162 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente y el Defensor Oficial, el Dr. R.R., a cargo de la Defensoría Pública Oficial n° 12 ante los Tribunales Orales en lo Criminal.

RESULTA:

Primero

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 101/103, se le reprochó a los imputados los siguientes hechos:

Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33830652#243254592#20190904102258569 “

  1. haberse apoderado ilegítimamente de energía eléctrica mediante la conexión clandestina directa a la red del departamento 10 de la calle Charcas 4380, propiedad de la Adara C.S.. En efecto, el día 26 de abril de 2018, la Sra. S.B., vecina del primer piso del edificio situado en la calle Charcas 4380, escuchó pasos en el pasillo y una voz masculina, por lo que dio aviso a A.C.S., quien al verificar en el subsuelo advirtió que habían manipulado la llave térmica que alimenta la electricidad a su departamento. Ante ello, la denunciante solicitó asistencia de la empresa Edenor, quien luego de verificar manifestó que el cable empalmado alimentaba el departamento 2° “9” del mencionado edificio, por lo que procedió

    a cesar dicha conexión.

  2. Haberse apoderado ilegítimamente de energía eléctrica mediante la conexión clandestina directa a la red del departamento 10 de la calle Charcas 4380 propiedad de A.C.S.. El hecho aconteció el 25 de junio de 2018, a las 17 horas aproximadamente, cuando la denunciante fue anoticiada por B. y al hacerse presente en el subsuelo pudo advertir que se encontraba conectado nuevamente el cable medidor preveniente del departamento 9.”

Segundo

El imputado P. manifestó su deseo de acogerse al derecho de negarse a declarar al momento de prestar declaración indagatoria en instrucción (ver fs. 76).

Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33830652#243254592#20190904102258569 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5269/2019/TO1 Ya en esta sede, y asistido por la Sra. defensora oficial coadyuvante, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa, su participación protagónica en el mismo, la calificación legal y la pena acordada, su modalidad y término (fs.

139).

Tercero

En dicho acuerdo el Sr. Fiscal General encontró, con la conformidad del imputado asistido por su defensora, a G.A.P. coautor penalmente responsable del delito de hurto reiterado en dos oportunidades que concurren realmente entre sí, solicitando que se lo condene a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, costas, y que se mantenga la declaración de reincidencia (arts. 29 inc. 3°, 45, 55 y 162 del Código Penal de la Nación).

Asimismo solicitó que se dicte la pena única de tres años y once meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena antedicha y la pena impuesta por el por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 en las causas n°

4278/4395/4689 el 17 de mayo de 2019, de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos de lesiones leves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso ideal con amenazas simples, en concurso real con lesiones leves doblemente agravadas por el Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #33830652#243254592#20190904102258569 vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas coactivas, en concurso real con amenazas simples, en calidad de autor (arts. 29 inc. 3°, 58 del Código Penal).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del imputado en la audiencia “de visu” prevista por el artículo 431 bis del Código de rito, conforme surge de fs. 140.

Cuarto

Prueba:

Durante esta investigación se colectaron los siguientes elementos probatorios:

- Declaración testimonial de la damnificada A.C.S. (fs. 1, 13 y 37/38).

- Declaración de testimonial del personal policial que intervino, N.V. (fs. 6 y 70).

- Copias de la documentación aportada por la damnificada en fs. 27/36.

- Informe pericial efectuado por el Cuerpo de Bomberos...

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