Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSM 020510/2018/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 20510/2018/TO1 vos, 11 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver unipersonalmente en la presente causa N° FSM 20510/2018/TO1, caratulada “BORDÓN, E.J.s.ÓN DE MENOR DE 13 AÑOS”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, respecto de E.J.B. (argentina, DNI N° 30.263.801, soltera, nacida el 27 de septiembre de 1983 en Provincia de Buenos Aires, hija de José

Luís B. y de A.B.G., con estudios terciarios, madre de cuatro hijos menores de edad –V. de 15 años, F. de 13 años, Sol de 11 años y Luna de 9 años, todos de apellido D., ex oficial de la Unidad de Prevención de la Policía Local de Ituzaingó –Comisaría 3° de V.U.–, con último domicilio en la calle Campichuelo entre M. de Unamuno y N. de la localidad y partido de M., Provincia de Buenos Aires, con estudios primarios incompletos, alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV del SPF), asistida por el Dr. S.R.M., a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante este Tribunal.

Conforme surge de fs. 832 de los presentes actuados, las partes formalizaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público F. expresó que, en razón de las evidencias probatorias reunidas y detalladas en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 715/724, el accionar llevado a cabo por la imputada configuraba el delito de ofrecimiento de persona con fines de explotación sexual, agravado por ser la víctima menor de edad y descendiente de la imputada, y a su vez por la condición de la encausada de ser miembro de la policía de la provincia de Buenos Aires. Ello en carácter de autora y en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45, 145 bis y 145 ter, incs. 6° y y último párrafo, todos del Código Penal).

Sobre esa base, y a partir de la admisión por parte de la encartada tanto de la existencia del hecho como de su intervención en él, con el fin de mensurar la sanción a requerir, de acuerdo a lo establecido en los arts. 40 y 41 del código de fondo, el señor F. General, Dr. A.A.M.G., manifestó que no había eximentes que valorar y como atenuantes ponderó la admisión de responsabilidad Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #33042482#243335283#20190912095247875 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 20510/2018/TO1 efectuada y la incidencia del presente proceso en sus posibilidades de reinserción laboral. Así las cosas, solicitó que se condenara a la enjuiciada a la pena de cinco (5)

años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3ro del Código Penal).

Habiéndose tomado conocimiento de visu de la imputada (fs. 832), quedó

este caso en condiciones de ser fallado.

Y CONSIDERANDO:

  1. EL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

    Conforme se desprende de fs. 715/724, oportunamente fue requerida la elevación a juicio del presente sumario imputándose a E.J.B. haber ofrecido, durante el mes de diciembre de 2017, a través de la aplicación “Messenger” de F., a su hija menor de edad, F.R.D., con fines de explotación sexual, a dos personas usuarias de los perfiles “M.S.” y “M.A., a cambio de una motocicleta y/o una cirugía plástica.

    En dicha ocasión se expuso: “Se inician las presentes actuaciones el pasado 25 de enero del corriente año, a raíz de la denuncia formulada por Paula Anahí

    A., compañera de trabajo de la imputada J.E.B., en la policía local de Ituzaingó, con motivo de los particulares mensajes que pudo observar en su celular (abonado 1144115948) correspondientes al F. (Messenger) de su compañera, J.B., bajo el nombre ‘B.B. (coverdale)’ que la motivó a denunciarla ante las autoridades provinciales, ratificando su denuncia en la fiscalía provincial interviniente” (fs. 715 vta.).

    De allí surge que la mencionada oficial A. denunció haber leído una conversación del celular de la imputada donde constaba un diálogo “…que B. tuvo con una femenina, quien figura en F. como ‘M.S.’ en el que refería entregar a su hija F. de 12 años de edad por un motovehículo y por una operación de mamas, donde ‘M.’ le contestaba que era mucha plata y que tenía que hablar con un cirujano, que era su inversor” (fs. 716).

    Luego, especificó que “[e]n dicha conversación ‘M.’ le dice que F. se bese con su sobrina y que ya habían tenido varias charlas y quería a su hija Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #33042482#243335283#20190912095247875 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 20510/2018/TO1 en su cama y que la sobrina y la hija de B. ‘le coman las tetas’, momento en el que B. le dice a ‘M.’ que su hija vale oro y mucho más que un motovehículo y la operación de mamas, a lo que ‘M.’ le responde que quiere que B. le lleve a su hija a su casa para disfrutarla unos días advirtiéndole que tiene experiencia con nenas de su edad” (fs. 716).

    A mayor abundamiento, declaró “[q]ue leyó también que B. le preguntó a ‘M.’ cómo hizo para que su hija le dé tanta importancia y ‘M.’ le respondió que ya habían tenido un diálogo, se habían visto, y que ‘M.’ se sacaba la ropa de a poco y en una oportunidad se había tocado, le mostraba la ropa y a F. le gustaba, como así también cuando le pregunta a F. si le gustaba su cola y cómo se la tocaba y la nena le contestaba a ‘M.’ que sí” (fs. 716). Luego, adunó que “…en todas las oportunidades B. se...

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