Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCC 002302/2019/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 2302/2019/TO1 REGISTRO N° 162 / 2019 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la unificación de condenas en la presente causa n° 5805 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida contra D.O.D.S. (de nacionalidad argentina, DNI nº 30.895.562, nacido el l3 de abril de 1984 en Capital Federal, soltero, hijo de I.N.Á. y de S.D.S., con domicilio anterior en la calle Cruz del Sur 1464, S.M., PBA, P.P.R.3., actualmente alojado en la Unidad nº 28 del SPF), por el delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del CP).

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Correccional n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de la causa 5451-19, por sentencia firme de fecha 24 de junio de 2019 resolvió condenar a D.D.S. a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, más el pago de las costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo simple (arts. 5, 26, 29 inc 3°, 40, 41, 45 y 164 del CP y arts. 375, 376, 399, 530 y 531 del CPP) –ver fs. 20/33 del legajo de personalidad-.

  2. Por sentencia firme del 24 de junio de 2019, este Tribunal resolvió: “

  3. CONDENAR a D.O.D.S., de las demás condiciones personales mencionadas “ut-supra”, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento y costas (arts.

    5, 29 inc.3°, 40, 41, 42, 45 y 164 del Código Penal; arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal).

  4. REVOCAR la condicionalidad de la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, impuesta el día 2 de septiembre de Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #33066158#244046769#20190913125912346 2016 en la causa n° 2791 del registro del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Martín (art. 27 del Código Penal). III.

    CONDENAR, en definitiva, a D.O.D.S., a la pena única de OCHO MESES de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la impuesta en el punto “I” y de la pena dictada en la causa n° 2791 del registro del Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Martín”

    (ver fs. 173/77).

  5. Atento ello y lo peticionado por la Defensa de D.S., se corrió

    vista a las partes, siendo que la señora F. General, doctora G.G.C., solicitó que se dicte la pena única de nueve meses de prisión y costas, habiendo mensurado la pena propuesta de conformidad con lo dispuesto por los arts. 40 y 41 del código sustantivo y seleccionado el método composicional en virtud de que ambas causas han tenido en parte trámite paralelo (ver fs 202).

    Por su parte, el Defensor Oficial, doctor A.D.M., dio sus fundamentos peticionando que se dicte una pena única menor a la...

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