Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Septiembre de 2019, expediente CCC 037983/2019/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37983/2019/TO1 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 37.983/2019 (interno n° 5457) seguida a L.S.D. por el delito de robo simple en grado de tentativa y a M.M.d.V.C. y G.A.R.M., como coautores del delito de apropiación de cosa ajena en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta el Sr. A.F., Dr. L.D. y en el escrito de fojas 280 a 283 requiere que se declare la nulidad parcial del requerimiento de elevación a juicio agregado a fojas 207/212 y de todos los actos subsecuentes y en lo que respecta a la situación procesal de M.M.d.V.C. y G.A.R.M. y por violación al principio de congruencia.

    Después de repasar doctrina y jurisprudencia que hace a la importancia del mentado principio, pues asegura la existencia de una defensa eficaz, puntualiza que el marco fáctico brindado por la Sra.

    Fiscal de grado, no se condice en absoluto con la calificación legal asignada a la conducta reprochada.

    Repasó entonces los párrafos pertinentes de dicha pieza acusatoria para señalar su falta de logicidad y concluye explicando que bajo estas circunstancias no resulta posible la realización de un debate sin una base fáctica y jurídica completa.

  2. Conferida vista a las defensas, el Dr. M.L.F., a cargo de la asistencia de D., adhiere al planteo del Fecha de firma: 11/09/2019 acusador público.

    Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33826599#244004144#20190911100121813 Por su parte la Sra. Defensora General, postula el rechazo del planteo. En prieta síntesis sostiene que estamos en presencia de un mero yerro de la instancia anterior, al incurrir en una deficiente redacción del hecho imputado, pero que de ninguna forma ha privado a sus defendidos de la posibilidad de tomar cabal conocimiento de la imputación. Remata sosteniendo que la responsabilidad que pudiera caberles a sus ahijados procesales, será determinada en definitiva en el debate, sin que lo actuado haya significado una mengua a sus derechos.

  3. En tren de resolver la articulación señalo en primer lugar y como punto de partida que el principio general que rige en materia de nulidades es el de legalidad o taxatividad, esto es, que los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieren observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad. En ese sentido, el artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación “…

    impide declarar inválidos los actos procesales que exhiben defectos formales –excepción hecha de violaciones a garantías constitucionales-, si su descalificación no ha sido expresamente prevista…” (CNCP, S.I., 25/8/94, c. 186, reg. nro. 274, “Terramagra, J. s/ rec. de casación”, tomado de AMADEO, S.L. y PALAZZI, P.A. “Código Procesal Penal de la Nación. Anotado con jurisprudencia”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1999, pág. 254).

    Tradicionalmente se ha sostenido la existencia de dos categorías fundamentales: “…la primera, dependiente de la forma de determinación legal de los supuestos de nulidad, de su específica tipificación en hipótesis circunscriptas a concretos actos o de una tipificación genérica, abarcativa de una pluralidad de ellos; la segunda, subordinada al distinto régimen de oposición y declaración o, en otras Fecha de firma: 11/09/2019 palabras, a los límites de la posibilidad de manifestar la nulidad para Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33826599#244004144#20190911100121813 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37983/2019/TO1 que ella produzca sus efectos típicos…” (CREUS, C., ob. cit. pág.

    26/7).

    De acuerdo con ese criterio, nuestra legislación procesal distingue las nulidades expresas de las...

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