Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Septiembre de 2019, expediente CCC 024715/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 10 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa 5768 (24715/2016) seguida a

L.P.M., DNI 33.019.748, argentina, nacida el 10 de marzo de

1987 en la Ciudad de Buenos Aires, soltera, ama de casa, hija de Marcelo Castillo

Castillo y J.M.M., con domicilio en P. 2032 de esta Ciudad por el

delito de estafa –hecho 23 en concurso real con asociación ilícita en calidad de

coautora, con la asistencia letrada del Dr. C.P.H., T. 80 – F.429,

domicilio legal en calle P.4., PB, de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio

Público Fiscal, el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n°

22, y por la defensa de los imputados, el Dr. C.P.H..

RESULTA:

Del acuerdo celebrado:

En este proceso el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del

juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) respecto de L.P.M. (fs.

1904).

Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante

del Ministerio Público Fiscal con la defensa de la imputada en la presente causa,

expresando esta última su conformidad respecto de la existencia del ilícito y

participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a

fs. 1609/1635 respecto de L.P.M. en causa 5768 (fs. 1904).

En virtud ello, el Sr. Fiscal General solicitó al Tribunal que se dicte

sentencia condenatoria, imponiendo a L.P.M. la pena de tres (3)

años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, por

resultar coautora del delito de estafa, en concurso real con el delito de asociación

ilícita en calidad de miembro y se disponga que por el mismo término cumpla con

las siguientes obligaciones: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de la

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29 inciso 3º, 45, 55, 172 y 210 del Código Procesal Penal de la Nación).

II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” de la imputada –fs.

1.906, indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su

reconocimiento respecto de la existencia del hecho detallado en el requerimiento

de elevación a juicio obrante a fs. 1609/1635 respecto de L.P.M. en

causa 5768, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs.

1905/1905 vta., pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación

legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente

acordado.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO Admisibilidad:

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han

arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho

obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarlo

con las pruebas recogidas durante la etapa instructoria y si éstas han resultado

suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación de la

acusada en él.

En segundo término, se consideró si la calificación legal postulada

por las partes resultaba correcta, atento la facultad del Tribunal de juicio de

rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar

dicha cuestión.

Finalmente, se analiza si la pena acordada por las partes

conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está,

los límites que al respecto impone el inciso 5º del artículo 431 bis del CPPN.

Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.Z., SECRETARIA LETRADA DE CORTE #32171518#243964412#20190910144507310 Poder Judicial de la Nación Teniendo en cuenta, además, que el acuerdo de juicio abreviado

presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, y que la imputada

ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él,

como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena

propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por

el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde

dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional

(dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del

Código Procesal Penal de la Nación).

Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de

fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones

por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del

caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales

genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso sobre la

valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no

son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la

experiencia común (Maier 2011).

SEGUNDO

Materialidad ilícita.

Causa 5768.

Las constancias obrantes en el presente legajo, valoradas de

conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398,

segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por

acreditado que A.J.D.V., Y.K.T., P.M.

y L.P.M. conformaron una asociación ilícita destinada a cometer

delitos particularmente contra ancianos cuyas edades oscilan entre 72 y 94 años de

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19 de abril de 2017.

Así, A.J.D.V., desarrolló en la organización la

función de recaudador; por su parte Y.K.T. efectuaba los llamados

engañosos, P.M. y L.P.M. actuaron como coordinadora,

operando mediante el teléfono paralelo al llamador para los retiros de dinero que

efectuaba A.J.D.V..

Asimismo, se acreditó que L.P.M. intervino junto a

J.D.V. y Y.K.T., en el ardid desplegado contra

E.S., de 80 años de edad, quien en el error de que debía entregar

dinero a su sobrina, con su voluntad viciada hizo una disposición patrimonial

perjudicial de U$S 20.900 y $7.550, obteniendo así los imputados un beneficio

ilegítimo.

Así el 31 de marzo de 2017, aproximadamente a las 16:00 horas,

cuando E.S. se encontraba en su domicilio de la Avda. Entre Ríos N°

1680 PB 1 de esta Ciudad, recibió un llamado telefónico en el número 43051849

de Y.K.T., quien dijo ser su sobrina, que estaba en el banco y un

contador de nombre C.D. pasaría a retirar el dinero para guardarlo en la

entidad bancaria debido a una devaluación que se anunciaba de forma inminente.

M.T. hablaba con la víctima, V. fue coordinado

en forma telefónica por L.P.M., para se que presentara en el

momento oportuno ante la damnificada, tal como lo hizo apenas al tiempo en que

la víctima cortó la comunicación telefónica para dirigirse hacia el acceso al

inmueble y V., quien se identificó como C.D., logró que S.,

actuando bajo el influjo del ardid que venía siendo desplegado, le entregara la

suma de u$s 20.900 y $7.550.

Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.Z., SECRETARIA LETRADA DE CORTE #32171518#243964412#20190910144507310 Poder Judicial de la Nación Finalmente, S. determinó a través de su hija que no había

sido llamada, ni se le había requerido dinero, por lo que advirtió que había sido

damnificada del acontecimiento ilícito descripto.

TERCERO

P. probatorio:

Tanto la materialidad de los hechos relatados, como la autoría y

responsabilidad que en el mismo le cupo a la aquí imputada, se basa en las

siguientes constancias sumariales:

Declaración testimonial de Emilia S. del día 1 de abril de

2017, de la cual surge que el día 31 de marzo de 2017, siendo las 16:00 horas

aproximadamente, se encontraba en el domicilio –Av. Entre Ríos 1680, PB 1,

realizando sus quehaceres domésticos, cuando en un momento dado escuchó el

tono de una llamada entrante a la línea de teléfono fijo 43051849, por lo que,

procedió a atender el mismo, pudiendo oír que se trataría de una voz de sexo

femenino, quien le refirió: “tía sabes que acá está mi mamá y está hablando con el

tesorero y L. está hablando con el gerente, pero están en lugares separados

dentro del banco, así que no pueden recibir llamados, así que busca toda la plata

que tengas, que va a ir un contador que se llama C.D., vamos a guardar

toda la plata del banco porque se va a venir una devaluación como en el año

2001” (sic.). Ante ello, la...

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