Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCC 060924/2019/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60924/2019/TO1 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 60924/2019 (N° interno 6036)

iniciada el 23 de agosto de 2019 (Policía de la Ciudad - Srio.

527658/2019) tramitando su etapa instructoria por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°32, S. N°114, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°19 que por el delito de robo en grado de tentativa -co-autor se le sigue a A.D.P.V. (argentino, titular del D.N.

  1. N° 33.740.369, de treinta y un años de edad, nacido el 30 de junio de 1988 en esta Ciudad, hijo de E.P. y de C.V., soltero, pintor, con estudios secundarios completos, P.. Pol. R.H. 277081, con domicilio real en Estrada 167 departamento 4° de Parque Chacabuco, y constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña N° 1190 ambos de esta Ciudad, actualmente alojado en el CPF II del S.P.F.).

    RESULTANDO:

    A tenor del requerimiento de elevación a juicio obrante, a fs. 71/3 el Sr. Fiscal Nacional en lo Criminal y C.D.G.T.O. atribuyó a A.D.P.V. el delito de robo simple en grado de tentativa, previsto y reprimido en los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal por el que entendió que debía responder en calidad de co-autor sobre la base del hecho fijado de la siguiente manera: "Se le atribuye a A.D.P.V. haberse intentado apoderar en forma ilegítima junto a otro individuo del sexo masculino que no pudo ser identificado, del teléfono celular marca "Samsung" modelo J6 Plus (abonado N° 1144291729 -de la empresa Movistar SA) propiedad de S.R.. Ello tuvo lugar el 23 de Agosto de 2019, siendo las 19.30 horas -aprox.-, mientras la damnificada se encontraba conversando con su amiga A.D.P.G., sentadas ambas en el frente de la vivienda de la calle V. 2114 de esta Ciudad y sosteniendo en sus manos sus teléfonos celulares, cuando el imputado pasó por delante de ellas y Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    305 a cargo del O.M.M.G. y se ocupó de su detención. Cabe consignar que el teléfono celular logró recuperarse pero sufrió la ruptura de su pantalla al golpearse contra el suelo".

    A fs. 87 luce la propuesta formulada por la A.F.M.N.R.D. en la que a tenor del art.

    431 bis del C.P.P.N., solicita se le imponga a A.D.P.V. la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo co-autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal de la Nación.

    Dicha propuesta fue dada a conocimiento del imputado quien, tal como surge del mismo escrito de fs. 87, prestó

    conformidad con la calificación y con la pena, contando con la asistencia del Señor Defensor Público Oficial Dr. A.F..

    A fs. 89 se encuentra glosada el acta que da cuenta de la audiencia de visu celebrada conforme lo dispuesto por el art. 431 bis inc. 3° del C.P.P.N.

    A...

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