Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCC 051659/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51659/2018/TO1 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N°

51.659/2018 y su acumulada N° 48.717/2019 (nros. internos 5.925 y 6.030) (la primera se inició el 31 de agosto de 2018 ante la Policía de la Ciudad, S.. Pol. N° 436946/2018, y tramitó originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 57, Secretaría N° 63; la causa N° 6.030 se inició el 9 de julio de 2019 ante la Policía de la Ciudad, S.. Pol. N° 422970/2019, y tramitó

originariamente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 13, Secretaría N° 140) que por los delitos de robo simple en grado de tentativa en concurso real con robo simple se sigue contra A.A.C. (o A.C., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. N° 42.298.823, nacido el 27 de noviembre de 1998 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de S.A.C., soltero, en pareja, con un hijo, con estudios primarios incompletos, analfabeto, desocupado, con domicilio real en Casa 17, Manzana 24, Barrio Santa Rosa, F.V., Pcia. de Buenos Aires, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 11, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 9° piso, de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos, P.. Pol. RH 314949.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

73/74vta. (hecho N° 1), la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. D.N.O., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el Fecha de firma: 12/09/2019 precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Le imputo Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

Posteriormente, se hizo presente el Oficial 1° F.M.O., quien gracias a la descripción brindada por los menores procedió a identificar a A.A.C., uno de los autores del hecho, no pudiendo dar con el otro masculino, quien se habría dado a la fuga”.

Respecto el hecho N° 2, en el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 199/202, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra.

R.M., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Se le imputa a A.A.C., el haberse apoderado ilegítimamente de $900, previo haber sorprendido por la espalda a S.M.V. (de dieciséis años de edad), a quien abrazó y tomó fuertemente del hombro derecho al tiempo que le manifestó: “quédate tranquilo te pido que me des la plata para llevar un plato de comida, quédate tranquilo, mirá que estoy Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

A fs. 217/vta., la Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a A.A.C. la pena de once meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (requerimiento de elevación a juicio de fs. 73/74)

en concurso real con autor de robo (requerimiento de elevación a juicio de fs. 199/202vta.), de conformidad con los artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 55, y 164 del Código Penal; b) Se revoque la condicionalidad de la pena impuesta por el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, en causa N° 07-00-07973917/00; y c) Se dicte condena única por composición de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la impuesta en autos y de la de fecha 15 de febrero del año en curso recaída en la causa N° 07-00-07973917/00 del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas Fecha de firma: 12/09/2019 de Z., Pcia. de Buenos Aires.

Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 219/vta.

ratificó la presentación realizada junto a su defensor y reconoció

como propia la primera firma inserta al pie de la misma.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 220/vta. aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:

Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

Hecho N° 1:

En referencia a la prueba testimonial, contamos con las declaraciones de:

  1. I.D.G.L. (fs. 1/vta.): Quien explicó que el día 31 de agosto de 2018, alrededor de las...

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