Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCC 003907/2018/TO01

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3907/2018/TO1 Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 3907/2018 (N° interno 5578)

iniciada el 20 de enero de 2018 (Comisaría 8 de la Policía de la Ciudad - Srio 36986/2018-) tramitando su etapa instructoria por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 22, S. N°148, a la que se le acumuló la causa N° 17684/2019 (N° interno 5890) iniciada el 14 de marzo de 2019 (Comisaría Vecinal 3A de la Policía de la Ciudad - Srio. 156329/2019) tramitando su etapa instructoria por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 33, S. N°170 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°19 que por los delitos de robo en grado de tentativa reiterado -dos hechos- se le sigue a J.O.F.G. (argentino, con D.N.

  1. en trámite, de veintitrés años de edad años de edad, nacido el 20 de agosto de 1996 en F.V., Pcia. de B.A., hijo de O.R.F. (f) y de Nancy Noemí

    Galván (f), soltero, desempleado, con colegio secundario incompleto (2° año), P.. Pol. R.H. 301515, con domicilio real en la calle Noruega 1228 (y L.), Z.S.R., Barrio Pico de Oro de F.V., Pcia. de Buenos Aires y constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña N° 1190 de esta Ciudad, actualmente alojado en el CPF I del S.P.F.).

    RESULTANDO:

    A tenor del requerimiento de elevación a juicio obrante, a fs. 88/90 el Sr. Fiscal Nacional en lo Criminal y C.D.E.R. atribuyó a J.O.F.G. el delito de robo simple en grado de tentativa previsto y reprimido en los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal por el que entendió que debía responder en calidad de autor sobre la base del hecho fijado de la siguiente manera: "Se le imputa a J.O.F.G. el haber intentado sustraer un teléfono celular marca Samsung, modelo G.J., propiedad de S.M.P., el día Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    A tenor del requerimiento de elevación a juicio obrante, a fs. 248/50 la Sra. Fiscal Nacional en lo Criminal y Correccional Dra. M.S. atribuyó a J.O.F.G. el delito de robo en grado de tentativa previsto y reprimido en los arts. 42, 45 y 164 del Código Penal por el que entendió que debía responder en calidad de autor sobre la base del hecho fijado de la siguiente manera: "Se le atribuye a J.O.F. el suceso ocurrido el día 14 de marzo de 2019, alrededor de las 3:06 hs., consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente de una funda de notebook de color negra, la cual contenía una linga de cadena con funda de tela color negro con dos juegos de llaves, una linga plástica de bicicleta color celeste con dos juegos de llaves y un llavero electrónico color azul con inscripción W221492, del interior del comercio denominado "C.R., sito en la calle U. 214 de esta Ciudad, propiedad de H.R.R.B. - Para ello, el enrostrado rompió el vidrio del frente del local y extrajo los objetos antes mencionados que se hallaban en exhibición.- La O.M.N.E.C. -quien se encontraba cumpliendo funciones de prevención y vigilancia general-

    fue desplazada por Comando a dicho comercio, siendo que al llegar advirtió que el vidrio del frente del local se encontraba dañado -en la Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    A fs. 321 luce la propuesta formulada por la Sra.

    Auxiliar F.M.N.R.D. en la que a tenor del art.

    431 bis del C.P.P.N., solicita se le imponga a J.O.F.G. la pena de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, en concurso real con el de autor de robo en grado de tentativa, de conformidad con los artículos 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 55 y 164 del Código Penal de la Nación.

    Manifestó que teniendo en cuenta que el nombrado registra la causa N° 25500/18 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26, en la que se lo condenó con fecha 2 de mayo de 2018 y que el hecho que dio origen a la causa N° 5578 de este Tribunal fue cometido el 14 de marzo de 2019, debe dictarse una condena única. En esa idea, consideró que la misma, por composición, debe ser de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas (arts. 55 y 58 del Código Penal de la Nación). Asimismo, solicitó se declare reincidente a J.O.F.G. (art. 50 del Código Penal de la Nación).

    Dicha propuesta fue dada a conocimiento del imputado quien, tal como surge del mismo escrito de fs. 321, prestó

    conformidad con la calificación y con la pena, contando con la asistencia de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra. P.L..

    Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    A fs. 324 consta la aceptación del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y el llamado de autos para sentencia.

    Y CONSIDERANDO:

    A fin de resolver el caso...

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