Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 16 de Septiembre de 2019, expediente FSM 001255/2010/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1255/2010/TO1 M., 16 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 1255/2010/TO1 (R.

  1. 2585) caratulada “CORDERO, R.A. s/ falsificación de documentos públicos”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de S.M..

    Y CONSIDERANDO:

    I.Q., a fs. 154/157 vta. el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de la presente causa atribuyéndole a R.A.C. la adulteración y el uso de un documento público adulterado, el 7 de agosto de 2005, cuando personal del Escuadrón de Seguridad “Atucha” de la Gendarmería Nacional Argentina, apostado en el peaje vial n° 3 sito en la Ruta Nacional n° 9, Km 94.400 de la localidad de Lima, partido de Z., pcia. de Buenos Aires, al realizar tareas de prevención de faltas e ilícitos, efectuaron un control sobre el vehículo marca Chevrolet, Modelo Monza, dominio WFW-

    141 y al ser requerida la documentación al conductor, este se identificó como Justo J.F. aportando un DNI Nro. 17.711.124 –

    quintuplicado-, detectándose irregularidades en la licencia de conducir.

    Calificó la conducta atribuida al encartado como constitutiva del delito de adulteración de un documento público para acreditar la identidad de las personas (art. 292, segundo párrafo del C.P.), por el cual debía responder en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

    Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO #8961310#242825413#20190916102411438

    II.Q. el F. General consideró en su dictamen obrante a fojas 239/240, que correspondía sobreseer al nombrado por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción.

  2. Ahora bien, llegado el momento de resolver, coincidimos con el Sr. F. General, ya que, conforme a lo normado por el artículo 67 del C.P., el último acto interruptor de la prescripción es el auto de citación a juicio del 6 de septiembre de 2010 y, desde esa fecha, y teniendo en cuenta que el nombrado no ha cometido nuevos delitos (fs.

    237/238) ha transcurrido holgadamente el máximo de duración de la pena prevista para el delito que se le reprocha –8 años- (artículo 62, inc. 2° del C.P.).

    En consecuencia, corresponde declarar la extinción de la acción penal por prescripción, sobreseer totalmente a C. en orden al delito que le fuera atribuido en la requisitoria de elevación a juicio (artículo 334, en función del 336...

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