Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Septiembre de 2019, expediente CCC 013788/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13788/2017/TO1 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar los fundamentos de la sentencia en la causa N° 13.788/17 (registro interno n° 6.162), que preside el Dr.

M.Á.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, se sigue a M.N.K. -argentino, nacido el 3 de diciembre de 1997 en esta ciudad, hijo de P.A.K., titular del DNI N° 43.080.503, con último domicilio en B. 5143, P.B. de esta ciudad, con Prontuario Policial R.H. N° 311285-.

Intervienen en el proceso la Sra. A.F., Dra. M.C. y en calidad de defensores del imputado, los Dres. J.O.I. y J.M.I..

Y CONSIDERANDO:

-I-

Que por requerimiento a juicio de fs.78/9, la Sra.

Fiscal de Instrucción formuló reproche contra M.N.K., en términos que, textualmente se transcriben:

...se imputa a M.N.K. -D.N.1.43.080.053-, L.G. -D.N.

I. 40.240.498- y G.N.S. o G.E. -D.N.

I. 40.675.855- -cuyas demás condiciones personales fueron expresadas por los imputados Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33816034#243208751#20190917143922795 en la presente audiencia- haberse apoderado ilegítimamente, ejerciendo violencia sobre las víctimas, y junto a otros dos o tres sujetos más del sexo masculino, el 8 de marzo de 2017, promediando las 7:30 hs., en la calle S. y su intersección con la calle S. de esta ciudad de Buenos Aires, de una mochila color azul, con vivos negros e inscripción “Adidas”, conteniendo un par de guantes color negro -tipo ciclista-, con la inscripción “DRB”, y un cuadernillo espiralado tipo 4A, con tapa color verde e inscripción “Avon”, propiedad de T.M. -de 16 años de edad-; y de un celular marca M., modelo Gl, número de abonado 11-2366-

9246, de la empresa Movistar (con la funda), propiedad de I.A.M.A. -de 18 años de edad En efecto, en las circunstancias indicadas, cuando M.A. se encontraba junto a T.M. y a K.M. -de 17 años de edad-, se le acercaron los imputados, junto con tres personas más refiriéndole uno de ellos a aquél “dame el celular y la billetera o te pego un tiro” al lo cual M.A. se opuso y continuó caminando junto a sus amigos; no obstante inmediatamente después, sintió un fuerte empujón en la espalda como si quisieran arrebatarle la mochila que cargaba en los hombros, lo cual no lograron, pero, uno de ellos lo tomó fuertemente de los brazos, en tanto otro introdujo las manos en sus bolsillos y así le sustrajeron el celular con la funda.

Mientras ello sucedía, el resto de los imputados agredieron físicamente al menor M., logrando sustraerle la mochila.

Finalmente, empujaron a M.A., haciéndolo caer al suelo y lesionándole el codo izquierdo, para darse a Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33816034#243208751#20190917143922795 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13788/2017/TO1 la fuga por la calle S., ínterin en que la menor K.M. logró dar aviso a personal policial que así detuvo a K., G., y S. en la intersección de las calles Gualeguaychú y Tinogasta de esta ciudad, y secuestró la mochila de M., mas no el teléfono celular sustraído a M.A..

Así descripto el hecho, la fiscalía interpretó que el mismo tipificaba el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, por el cual debía responder el imputado en calidad de coautor.

-II-

Que en la oportunidad prevista por el art. 378 del C.P.P.N., M.N.K., respecto a sus condiciones personales, dijo ser titular del DNI N° 43.080.503, nacido el 3 de diciembre de 1997 en esta ciudad, hijo de A.K., con domicilio en la calle B. 5143 de esta ciudad, inmueble propiedad de su tío que residía en España; que estaba en pareja hacía cinco años, con dos hijos, una niña de cinco meses y un varón de cuatro años de edad; que trabajaba para un tío que vendía autos que se encargaba de limpiarlos, con un sueldo mensual de entre $ 20.000 y $

25.000. Que su esposa trabajaba como empleada doméstica; que fumaba marihuana los fines de semana.

Con relación al hecho de autos, decidió declarar manifestándose ajeno a los cargos que se le formulaban.

Afirmó que al salir de una fiesta de egresados caminó hasta la plaza cercana al Hospital Zubizarreta para fumar marihuana. Que allí permaneció hasta las primeras horas de la Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33816034#243208751#20190917143922795 mañana cuando decidió dirigirse a su casa ubicada en calle B. 5143. En el trayecto se cruzó con sus amigos L.G. y G.E., con los que caminó por calle S., fumando los tres, hasta que se encontraron con F.G. que era hermano de un amigo suyo. Que se pusieron a conversar con éste último quien de repente comenzó a correr. Que debido al consumo de marihuana no había podido reaccionar ni reparar en lo que sucedía. Que los damnificados, a los que dijo no conocer, caminaban por la misma vereda delante de ellos en el momento en que frenaron la marcha para charlar con G.. Que no escuchó que ninguno reclamara por una mochila. Fue así que luego de que G. saliera corriendo, aquellos gritaron sin perseguirlo. Que con G. y Espozato continuaron por S. hasta que en la intersección de Gualeguaychú y Tinogasta fueron detenidos por la policía. Que los revisaron pero no tenían objeto alguno de los damnificados. Que G. le confesó después que le había robado el celular a I.M., pero él no advirtió el momento en que lo hizo. Que no sabía quién había robado la mochila ni los motivos por los cuales la habían secuestrado en el lugar donde fueron detenidos.

Sobre el plano agregado a fs. 33 -que ilustra el lugar del hecho y el trayecto realizado hasta la detención- afirmó que sin correr habían seguido caminando una cuadra y media, hasta que los detuvieron.

-III-

Que durante el juicio prestaron testimonio las siguientes personas:

  1. ) K.M., quien recordó que ese día, Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33816034#243208751#20190917143922795 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13788/2017/TO1 alrededor de las 7,30 hs. con I.M. y T.M., amigos y compañeros de clase, se dirigían al colegio ubicado en calle P.L.. Que compraron agua en un kiosco, caminaron por la Av. B. y, al doblar por S., observaron a seis sujetos que se les acercaban, uno de los cuales era el imputado al que reconoció en la audiencia. Que ella caminaba al lado de T. y unos pasos adelante lo hacia I.. Que continuaron el camino pero llegando a la esquina siguiente aquellos los rodearon e interceptaron. Que dos se ubicaron a los costados de ella y de T. y un tercero se puso atrás, en tanto los otros hicieron lo propio con I., al que tomaron del hombro y comenzaron a hablarle. No pudo escuchar que decían pero dado que la situación se había tornado tensa, a viva voz les indicó a sus amigos que doblaran para alejarse. Que fue en ese momento que aquellos tiraron de la mochila de I. provocando que cayera sentado al piso donde continuaron agrediéndolo. Que T. trataba de defenderse arrojando golpes de puño en todas direcciones, no obstante le sacaron la mochila, mientras hicieron lo propio con el celular que I. guardaba en el bolsillo del pantalón. Que los seis se alejaron corriendo en la misma dirección llevándose los objetos sustraídos. Que ella los persiguió y así pudo anoticiar de lo sucedido a un policía que estaba de custodia en un colegio cercano y señalarle a tales individuos como los autores del robo. Que alcanzó a observar que se desprendían de la mochila de T. antes de que llegaran a la intersección de Tinogasta y Gualeguachú, donde tres de ellos fueron alcanzados y detenidos por el policía que se había desplazado en un automóvil. Que...

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