Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Septiembre de 2019, expediente CCC 051612/2019/TO01

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51612/2019/TO1 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 51612/2019 (registro interno nº 6232) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con la Secretaria “ad hoc” Dra.

M.A.T., que, en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma cuya aptitud no se encuentra acreditada y en poblado y en banda -de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público-, se sigue a NAHUEL A.F.G., titular del D.N.

  1. 43.239.081, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de M.G. y R.F., con domicilio en Av. C.E.B. y J.H., “Rivadavia 1”, casa 730, de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos (Unidad n° 24), identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina AGD 252515.

    Intervienen en el proceso el A.F., Dr. J.R., asistiendo al imputado, el Dr. S.H..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que a fs. 196 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

      En virtud de ello, el Sr. A.F. solicitó se condenase a N.A.F.G. como autor penalmente responsable del delito de robo, agravado por haber sido cometido con un arma cuya aptitud no se encuentra acreditada y en poblado y en banda, a la pena de tres años de prisión y el pago de las costas.

      Celebrada la audiencia de visu, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 170/175 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

      241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que 21 de julio de 2019, a las 00:05 horas aproximadamente, en la calle R. de Escalada de San Martín 4080, de esta ciudad, el encausado se apoderó ilegítimamente, mediante el uso de tres armas de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo tener por acreditada, dado que no logró darse con las mismas y junto a tres personas no identificadas hasta el presente, de un rodado marca Ford, modelo R., dominio AD-557- XY, nro. de chasis 8AFAR22K6KJ154626 y nro. de motor QJ2RKJ154626; un teléfono celular marca Samsung, modelo J7, con tarjeta SIM de la empresa “Claro”; una cartera, un D.N.

  2. nro. 22.190.346, una cédula de identificación del vehículo marca Ford, modelo Ecosport, dominio AC-

    187-EI, credenciales de la obra social del Hospital Británico (nros. de Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    En esas circunstancias, el reprochado junto a tres personas aún no identificadas en autos, sorprendieron a los damnificados cuando llegaron al domicilio emplazado en la dirección indicada con anterioridad a fin de retirar a su hijo -ya que allí viven unos amigos-. En dicho momento, C., que se encontraba sentada en el asiento del acompañante, descendió del rodado y dos de los autores del hecho imputado se le acercaron, para posteriormente hacerse presentes los otros dos (encontrándose tres de ellos armados), por lo que la nombrada intentó resguardarse detrás de un vehículo, pero uno de ellos con un arma de fuego la tomó desde atrás, la ahorcó

    y la tiró al piso, mientras le gritaba que se callara y se quedara quieta ya que si no, la iban a matar, tras lo cual otro de los sujetos se acercó, sustrayéndole su teléfono celular y su cartera, mientras los restantes forcejeaban con su marido.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T., Secretaria "ad hoc"

    Así las cosas, el vehículo sustraído fue hallado estacionado sobre la arteria M.C.8., de este ámbito, a la 01:25 horas del mismo día, siendo puesto en custodia de la oficial L.M.R.E., quien a las 05:10 horas aproximadamente, al encontrarse resguardada a diez metros del mismo, observó a dos personas de sexo masculino que se acercaron y comenzaron a sacarse fotos. Luego, se dispusieron a subir al rodado, momento en el que la agente policial les impartió la voz de alto, escapando ambos por la calle indicada anteriormente, doblando por S.P. en dirección a la arteria M.A., de esta ciudad.

    Finalmente, en la arteria S.P.3., logró detener a N.A.F.G., secuestrándose en su poder un teléfono celular marca Samsung, modelo J7, color beige y la suma de dos mil cuatrocientos pesos, mientras el otro sujeto logró huir, siendo perdido de vista al doblar por M.A..

    1. ) Que, la diversa prueba testimonial, pericial y documental colectada en esta pesquisa demuestra acabadamente la ocurrencia material de los sucesos antes descriptos.

      La prueba reunida conforma un cuadro probatorio preciso que lleva a la convicción acerca de la responsabilidad penal del encartado en los ilícitos que se le imputan.

      Ello es así, por cuanto se cuenta con:

      Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.J.R...

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