Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Septiembre de 2019, expediente CCC 021835/2019/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21835/2019/TO1 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.-

Atento al acuerdo de juicio abreviado presentado, pasen los autos a despacho para resolver.

MT Ante mí:

Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33700201#243116862#20190916114835236 Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33700201#243116862#20190916114835236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21835/2019/TO1 nos Aires, 16 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°27 en forma unipersonal por el señor juez J.E. de la Fuente, con la presencia del señor secretario M.C., para dictar sentencia en la causa nro. 21.835/19 (reg. interno 5822), seguida a G.J.C. (argentino, con DNI 43.033.951, nacido el 30 de enero de 2001, de estado civil soltero, hijo de M.A. y M.A.M., identificado con prontuario policial serie AGE n° 245544 y Expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 3909713 y domiciliada en la calle S.C.M. 5761).

En representación del Ministerio Público F. interviene el Dr. D.R.M., A.F. de la F.ía General n°28, y por la defensa del imputado, la Dra. A.A., Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.

RESULTA:

  1. A fs. 176/180, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado, por el cual se le atribuyó la comisión del delito de robo agravado por tratarse de vehículo dejado en la vía Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33700201#243116862#20190916114835236 pública y por la intervención de un menor de edad –dos hechos- en concurso real entre sí (arts. 41 quáter, 45, 55, 163 inciso 6° en función del artículo 167 inciso 4° del Código Penal).

  2. Tal como surge de la presentación de fs. 204/205, el Sr.

    A.F., junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al nombrado la pena de dos años y ocho meses de prisión, de cumplimiento en suspenso y costas, imponiéndosele por el término de tres años como reglas de conducta; a) que fije domicilio y b) se someta al control y cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Ello, por considerarlo coautor de los delitos de robo agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor y tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, en concurso real con encubrimiento simple.-

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció

    expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su coautoría y su responsabilidad penal, prestando conformidad a su vez con la calificación legal propuesta en dicho acto por el Señor A.F., en donde propuso un cambio de calificación distinta de la efectuada por el Sr. F. de Instrucción, estimando que los hechos allí descriptos, Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33700201#243116862#20190916114835236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21835/2019/TO1 encuadran en las figuras de los delitos mencionados precedentemente, sin perjuicio que ello implique afectación alguna al principio de congruencia.-

  4. Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P.

    y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado: se imputó: A) “…a G.J.C., el haber sustraído ilegítimamente, con fuerza y en compañía del menor S.M.B. Taboada (quien fuera sobreseído a fs. 102/104), una motocicleta marca Yamaha FZ-S FI con dominio 526-LID perteneciente a C.A.U..

El suceso tuvo lugar el día 23 de marzo de 2019, entre las 3:00 y las 9:00 horas, en la calle Itaquí 6759 de esta ciudad.

Fecha de firma: 16/09/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M., SECRETARIA AD HOC #33700201#243116862#20190916114835236 En dicha oportunidad, U. dejó estacionado...

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