Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Septiembre de 2019, expediente CCC 025273/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25273/2015/TO1 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº

25.273/15 (R.

  1. 5103/5886/6076) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra A.D.S.D. (peruano, titular del D.N.I.

    94.236.759, casado, nacido el 3 de abril de 1984 en la ciudad de Lima, República del Perú, changarín, hijo de H.P. y de T.F.D., prontuario R.H. 306.977 de la Policía Federal Argentina y legajo O4135889 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en autos en Av. L. 1919, PB, departamento 16, C.) por los delitos de encubrimiento por receptación de cosas de procedencia delictiva con ánimo de lucro y robo, lesiones leves y resistencia a la autoridad (hechos 1 y 2, causa nº 5103); hurto agravado por la intervención de un menor de edad (causa nº 5886); y lesiones leves agravadas por haberse cometido contra una persona con la que se mantiene o mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género, en concurso ideal con amenazas coactivas (causa nº 6076); contra C.A.M.S. (chileno, titular del documento chileno 13.307.522-4, soltero, nacido el 12 de julio de 1977 en Concepción, República de Chile, vendedor ambulante, hijo de E.S.A. y de E.M.V., prontuario R.H. 292.704 de la Policía Federal Argentina y legajo 3.544.048 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en autos en L. 1919, edificio “I” verde, piso 1º, departamento 105, C., y actualmente detenido en el C.F. I, L.P.U. 330.202) por Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29596057#244433265#20190920092208879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25273/2015/TO1 el delito de hurto agravado por la intervención de un menor de edad (causa nº 5886); y contra W.M.Q.V. –imputado en causa nº 5103, respecto de quien se dispuso suspender el proceso a prueba-, en la que juzgará el Dr. R.G.G. en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra. P.G.B..

    Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal Dra. V.Z., la Dra. P.V., defensora coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 20 por la defensa de M.S., y la Dra. M.S.F., T. 51, F.

    602 C.A.C.F., por la defensa de S.D..

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 611/612 y 613 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto a los hechos imputados a A.S.D. y a C.A.M.S., en los términos del art. 431 bis C.P.N.

    En dichas peticiones, los representantes del Ministerio Público Fiscal, los Dres. V.A.Z. y F.B., auxiliares fiscales, mantuvieron las calificaciones legales propiciadas en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 228/231, (ex fs.

    157/160) y (ex fs. 54/56) en cuanto a los hechos II de la causa nº 5103 y los hechos de las causas nº 5886 y 6076, consistentes en robo, lesiones leves y resistencia a la autoridad (hecho II, causa nº 5103); hurto agravado por la intervención de un menor de edad (causa nº 5886); y lesiones leves agravadas por haberse cometido contra una Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29596057#244433265#20190920092208879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25273/2015/TO1 persona con la que se mantiene o mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género, en concurso ideal con amenazas coactivas (causa nº 6076); respectivamente.

    En cuanto al hecho I de la causa nº 5103, la auxiliar fiscal Dra. Z., se apartó parcialmente de la calificación consignada a fs. 228/231 y requirió que se condenara a A.S.D. como coautor penalmente responsable del delito de encubrimiento simple, por entender que no se encontraba acreditado en autos que “el autor actuare con ánimo de lucro” tal como lo requería la agravante prevista por el inciso tercero ap. b) del art. 277 del Código Penal.

    En este sentido expuso que solo podía atribuírsele la receptación dolosa del vehículo incautado en estas actuaciones.

    Asimismo señaló que las partes se encontraban legitimadas para acordar una selección típica distinta de la prevista en el requerimiento y que dicho cambio no encontraba óbice en la ley 24.825 por cuanto el inciso 2º

    del art. 431 bis requería como requisito de admisibilidad que la propuesta estuviera acompañada por la conformidad de los imputados, quienes son asistidos por sus defensores.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó para el imputado S.D. la aplicación de una condena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento y hurto agravado por la intervención de un menor de edad, y autor de los delitos de robo, lesiones leves, resistencia a la autoridad, Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29596057#244433265#20190920092208879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25273/2015/TO1 amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que se mantiene una relación de pareja y por mediar violencia de género, todos ellos en concurso real entre sí; y que se le impusiera la obligación de someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, previo informe que deberá ser practicado por profesionales del Cuerpo Médico Forense, quienes deberán indicar su necesidad, duración y sugerir la clase de establecimiento que mejor se adecúe a su afección, en los términos dispuestos por el inciso 6º del artículo 27 bis del Código Penal.

    Por su parte, para C.A.M.S. solicitó que se le impusiera la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado por la intervención de un menor de edad.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con las audiencias de conocimiento personal previstas en el artículo 41 del C., en la que los nombrados prestaron conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que les pudiere corresponder, consintiendo su participación en los hechos atribuidos, según el caso (fs. 615 y 616).

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29596057#244433265#20190920092208879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25273/2015/TO1

  3. LA ACREDITACION DE LOS HECHOS y LA INTERVENCION DE LOS ACUSADOS EN LOS MISMOS:

    1. Hecho I, cusa nº 5103:

    Tengo por acreditado, con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que A.S.D., junto con su consorte de causa, a sabiendas de su proceder ilícito, receptó el vehículo Ford, moldeo Focus, dominio HWZ-658, de color azul, de propiedad de M.I.T..

    El día 13 de diciembre de 2014 la nombrada T. denunció la sustracción de su vehículo por ante la Comisaría 25ª de esta Ciudad, en razón de lo cual se libró

    una orden de secuestro.

    Posteriormente, el 26 de marzo de 2015, alrededor de las 12:30hs, personal de la División Sustracción de Automotores, divisó al vehículo en cuestión y ordenó su detención en razón de que las chapapatentes HWH-461 que portaba resultaba ser evidentemente apócrifas, lo cual ocurrió en la calle I., en cercanías de la avenida P.M., de esta ciudad, efectivizándose la detención del rodado en E. al 2900, también de esta ciudad.

    Allí se identificó a los tripulantes del mismo, que resultaron ser S.D. y su consorte de causa y, que circulaban sin documentación del vehículo.

    Finalmente, se determinó que el número de chasis y el número de motor se correspondían con el dominio HWZ-

    658, respecto del cual había un pedido activo de secuestro, por lo que se procedió a la detención de S.D. y de su consorte.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29596057#244433265#20190920092208879 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25273/2015/TO1 Hecho II, causa nº 5103:

    También tengo por probado, con el grado de convicción necesario para dictar un pronunciamiento de esta naturaleza, que A.S.D. el día 31 de julio de 2015, alrededor de las 22:00hs, en el bar ubicado en I. 1446 de esta ciudad, se apoderó de una mochila gris oscura, que contenía tickets sociales, un documento nacional de identidad, un buzo y un par de zapatillas, de propiedad de R.A.S..

    En las circunstancias mencionadas, mientras S. se hallaba en el bar, S.D. se le acercó y le dijo "te voy a robar, no me conoces, salí

    recién de la cárcel", a lo cual el damnificado no dio mayor importancia.

    Sin embargo, transcurridos unos minutos, S. se acercó a la barra del comercio y el regresar a su mesa notó que le había sido sustraída la mochila con los objetos detallados, por lo que increpó a S.D., quien negó haberlo hecho y se retiró del local, siendo perseguido por el damnificado.

    Al llegar a la intersección de I. y Santo Domingo, S. alanzó al imputado y le insistió en que le devolviera la mochila de su propiedad, originándose un forcejeo entre ambos.

    En ese instante se hizo presente en el lugar un móvil policial que circulaba por la zona y que intervino en la gresca, sin perjuicio de lo cual S. recibió por parte de S.D. un fuerte golpe de puño en el rostro, que ocasionó que cayera al suelo.

    ...

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