Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Septiembre de 2019, expediente CCC 078200/2018/TO01

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 78200/2018/TO1 Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2019 se constituye el Sr. Juez de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, Dr.

M.A., con la presencia del suscripto, para llevar a cabo la audiencia a tenor de lo previsto en el art. 293 del CPPN fijada en la presente causa N° 78.200/18 (int. 5347) seguida a E.U.O., en orden al delito de lesiones leves culposas agravadas por la conducción imprudente de vehículo automotor. Se encuentran presentes: el Sr. A.F., Dr. N.T.; la Sra. Defensor Oficial de la DOF n° 4, M.F.L.; el imputado; y el presunto damnificado, Sr. G.O.C.. Se deja constancia que la audiencia es grabada en el sistema de audio y video, agregándose el DVD a la presente y formando parte de la misma. En el desarrollo de la audiencia se dio tratamiento a la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa, tomando conocimiento asimismo de las condiciones personales del imputado. Asimismo, se escuchó al presunto damnificado, quien manifestó que no aceptaba la suma de 6 mil pesos ofrecida, toda vez que tiene en trámite un reclamo civil contra la aseguradora; sin perjuicio de ello, solicitó tener acceso al domicilio real del imputado, para poder ser notificado de la demanda civil entablada. Tras lo cual, se escuchó el dictamen de la Fiscalía, la que PRESTÓ CONSENTIMIENTO para la concesión del instituto en cuestión, en base a los argumentos que brindó, requiriendo concretamente: se suspenda el juicio a prueba por el término de DOS AÑOS, e imponerle las siguientes obligaciones de: a) fijar domicilio real y someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (art. 27 bis inc. 1° del C.P.); b) realizar tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana, por 10 hs. mensuales por dos años; c) realizar el curso de educación Vial de la Agencia Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #33292145#244458079#20190916144723025 Nacional de Educación Vial; d) ser inhabilitado para conducción de vehículos automotores por dos años, el mínimo previsto por ley. A continuación, el Dr. M.A., tras el análisis del caso bajo estudio y en función de los argumentos que desarrolló y se encuentran en el DVD que forma parte de la presente, RESOLVIÓ: I.

CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL...

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