Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2019, expediente CCC 072469/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72469/2014/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EN LA CAUSA N° 72.469/2014 (REGISTRO INTERNO N° 4849)

DEL REGISTRO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 SEGUIDA A MIGUEL ÁNGEL LEVIN.

I) De manera preliminar se deja constancia conforme las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de preservar y resguardar los derechos personalísimos de las damnificadas en el proceso, conforme el decreto que obra a fs. 494 se dispuso sustituir sus nombres y el de su progenitora por las siglas allí

consignadas.

La causa llegó al tribunal en función del requerimiento de elevación a juicio formulado por la fiscal de instrucción a fs. 329/335.

En ese dictamen se atribuyó a L. los siguientes hechos:

  1. Haber abusado sexualmente de su hija F.S.L.R., de 11 años de edad, aprovechándose del vínculo de parentesco entre ellos, aproximadamente en cinco oportunidades, dentro de la vivienda de M. Guerrico 5430, piso 2°, D.. “A” edificio 136 de V.L. de esta ciudad, desconociéndose la fecha exacta en que los hechos acontecieron, pero habrían tenido lugar a principios del año 2017 cuando la víctima se encontraba de visita en su casa Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30639436#244735270#20190919115643384 como ocurría periódicamente. Dichos abusos habrían consistido en tocamientos efectuados por M.Á.L. en los senos y en la cola de la menor, por debajo de la ropa, y en haberla obligado a subirse encima de él, luego de quitarse el calzoncillo, colocándole el pene por encima de la ropa.

  2. También se le atribuyó haber abusado sexualmente de P.I.S., hija de R.I.R. –quien para ese entonces era pareja del nombrado- dentro de la vivienda familiar donde ambos vivían sita en M. Guerrico 5430, piso 2°, A, edificio 136, de esta ciudad , aprovechando la situación de convivencia y el vínculo entre ellos, desconociéndose la fecha exacta pero habrían tenido lugar, desde el año 2004 –cuando la víctima tenía 8 o 9 años de edad hasta el año 2010 –cuando la víctima tenía 15 años-. Dichos abusos habrían consistido en tocamientos en los pechos por debajo de la ropa, obligándola a acostarse junto a él en la cama.

    Posteriormente entre los 10 u 11 años comenzó a manosearla en la zona genital y anal, también por debajo de la ropa, desnudándose completamente de la cintura hacia abajo con el pene a la vista. Obligándola a ponerse frente a él de espaldas para frotarle el pene tanto por la vagina como por el ano, sin llegar a penetrarla. Finalmente antes de que la víctima cumpliera 14 años, la comenzó a penetrar vía vaginal y anal, dos o tres veces por semana, culminando ese Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30639436#244735270#20190919115643384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72469/2014/TO1 accionar con el embarazo de P.I.S. que posteriormente fue interrumpido.

    Calificó los hechos descriptos como constitutivos de los delitos de abuso sexual agravado por ser progenitor de la víctima, por haber sido perpetrado contra una menor de 18 años de edad y aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en cinco oportunidades –hecho a) en concurso real con abuso sexual agravado por haber sido perpetrado contra una menor de 18 años de edad y aprovechando una situación de convivencia preexistente, en forma reiterada y abuso sexual con acceso carnal agravado por las mismas circunstancias, también en forma reiterada –

    hecho b)- hechos que concurren en forma real entre sí.

    II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la Sra. F. formuló

    acusación al señalar que la prueba reunida e incorporada al debate, más el reconocimiento sincero del imputado permitían tener por acreditados los hechos.

    Luego de describir los hechos probados, en similares términos que ya fueran expuestos en el requerimiento de elevación a juicio, precisando en forma más detallada los domicilios en los que se perpetraran los ataques sexuales de P.I.S., valoró la Dra. D.C. la prueba reunida, que detalló evaluando las razones por las que los dichos de las víctimas merecían plena credibilidad.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30639436#244735270#20190919115643384 Con cita de los convenciones internacionales de protección de la mujer contra la violencia y de la convención de los derechos del niño, más la ley 26.485 calificó los hechos reprochados a la luz de lo dispuesto en el art 119 primer párrafo, tercer párrafo, y las agravantes contenidas en el cuarto párrafo inc. b) y f), y luego de ponderar los parámetros para la medición de la pena, solicitó se impusiera a L. como autor de los hechos la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas.

    Requirió la respectiva comunicación para que se archiven los datos genéticos del imputado y también que se exhorte al juez civil en lo relativo al régimen de visitas del encausado para con sus hijos.

    III) La defensa por su parte señaló que atendiendo a la sincera confesión de su defendido no iba a controvertir la acreditación de la materialidad de los hechos, ni la responsabilidad de L. en los mismos, si bien aclaró que para el caso que el tribunal evaluara que la prueba era insuficiente para arribar a la certeza que demanda una condena, se absolviera al encausado.

    En cuanto a la mensuración de la pena, consideró que la confesión debe ser un atenuante y tiene gran significación ya que ha evitado la revictimización en el caso, al no someter a las víctimas a declarar en el juicio. Esta colaboración debe ser tenida en cuenta particularmente dado las características del caso.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30639436#244735270#20190919115643384 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72469/2014/TO1 En cuanto a las condiciones personales del encausado, destacó como atenuantes que proviene de una familia desintegrada, sin figura paterna, y pese a ello intentó

    estudiar el secundario pero tuvo que dejar para trabajar, que posee hábitos laborares en distintas actividades y ha aportado con ello a la manutención de sus hijos. También consideró que debía ponderarse los padecimientos psiquiátricos que sufre L. y que ya tenía antes de ser detenido, los cuales han tenido influencia en su comportamiento de no estar a derecho durante una parte de la tramitación de la causa.

    Solicitó en consecuencia se le imponga una pena menor que la requerida por la fiscalía, dejando su magnitud librada al criterio del tribunal.

    Con relación al exhorto para la Justicia Civil por el hijo, dado que ese menor no fue involucrado en los hechos reconocidos, si bien fue mencionado en alguna declaración estimó que no se trata de una víctima y que debería ser la madre quien promueva las medidas que considere.

    IV) En la oportunidad prevista por el art. 378 del C.P.P.N. el imputado L. declaró, indicando que se hacía cargo de los hechos, que era consciente de las cosas que hizo y se arrepiente. Dijo que cada día que pasa sentía una angustia muy grande en el corazón porque hizo algo muy malo y causó daño. En su momento quizá no lo vio. Expresó

    que “Ojalá estuvieran para que lo perdonen”, ahora su Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE...

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