Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2019, expediente CCC 038901/2018/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38901/2018/TO1 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 38901/2018 (N° interno 6012)

-iniciada el 16 de junio de 2018, por ante la Comisaría 52° de la Policía de la Ciudad (Srio. 294509/18), tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional n°

13, Secretaría n° 140-, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°19 por el delito de lesiones graves en concurso real con amenazas coactivas se le sigue a J.M.M. (argentino, titular del D.N.

  1. N° 31.723.563, de treinta y cuatro años de edad años de edad, nacido el 30 de julio de 1985 en esta Ciudad, hijo de M.F.P. y de A.C.M., soltero, empleado, con estudios secundarios completos, P.. Pol. R.H.

    276158, con domicilio real en M.6. 3° C y constituido en Diagonal Roque Sáenz Peña N° 1190 piso 6°, ambos de esta Ciudad).

    RESULTANDO:

    A tenor del requerimiento de elevación a juicio obrante, a fs. 137/8 la Sra. Fiscal Nacional en lo Criminal y Correccional Dra. C.O. atribuyó a J.M.M. el delito de lesiones graves en concurso ideal con amenazas coactivas doblemente agravadas por el uso de armas y por el objetivo de que la víctima abandonara su lugar de residencia habitual, previsto y reprimido en los arts. 54, 90 y 149 ter incs. 1 y 2 b del Código Penal por el que entendió que debía responder en Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    113/114). Inmediatamente después, el damnificado y su mujer, se resguardaron detrás de la reja de su vivienda para que M. cesara su agresión (ver fs. 25 y 120)".

    A fs. 157 la A.F.M.N.R.D., manifestó que discrepa con la calificación legal escogida por la Sra. Fiscal Criminal y Correccional en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 137/8 vta. toda vez que consideró que las conductas desplegadas por J.M.M., deben ser tipificadas como lesiones graves en concurso real con amenazas coactivas agravadas por el uso de arma. Entiende que en Fecha de firma: 19/09/2019 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.S. , Secretaria "ad hoc"

    1. apartado "b" del Código Penal de la Nación, no debe ser aplicada, atento que las discusiones parlamentarias al momento de debatir sobre las leyes que introdujeron la agravante mencionada, refieren a un contexto político, donde la acción de compeler a otro a hacer abandono de su residencia habitual, estaba dirigido al accionar de grupos armados, y no a los casos como en la presente causa.

      Por ello, en aplicación de la norma legal citada en el epígrafe, solicitó: a) se imponga a J.M.M. la pena de tres años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de lesiones graves en concurso real con el de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 29 inc.

    2. , 45, 55, 90 y 149 ter inc. 1° del Código Penal de la Nación; b) se le imponga al nombrado M. por el término de tres años, la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de control y asistencia de...

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