Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2019, expediente CCC 031506/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31506/2018/TO1 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019 Y VISTOS:

El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr.

Secretario de Cámara, Dr. M.F.T., dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 31506/2018, seguida a Y.A.R. – argentina, se encuentra identificada con el DNI 39.155.097, nació el 24 de julio de 1994, es hija de G. y R.P., actualmente detenida en el CPF 4 a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 8 en la causa 59098/2019, con domicilio constituido en la calle Av. R.S.P. 1190, sede de la Unidad de Actuación para supuestos de flagrancia n° 23 - por el delito hurto, en grado de tentativa, en calidad de coautora (artículos 42, 45, 162 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente y el Defensor Oficial, el Dr. D.P., a cargo de la Unidad de Actuación de Flagrancia n° 23.

RESULTA:

Primero

En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 59: “Se le atribuye a Y.A.R. el hecho que tuvo lugar el 24 de mayo de 2018, alrededor de las 18.50 horas, en el local de venta de marroquinería denominado “I., sito en Av. R. 6892 de esta ciudad, oportunidad en la que, junto a otras dos personas de sexo femenino que – aún – no fueron Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34022001#244769177#20190919153916099 identificadas, intentó apoderarse de tres carteras que se encontraban a la venta en el aludido comercio.

En efecto, en tales circunstancias, la imputada ingresó al local junto a una de sus consortes, a la vez que la restante se quedó – vigilando – en la puerta de ingreso. Una vez adentro, se dispuso a observar la mercadería que se encontraba en uno de los paneles situados a la izquierda de la entrada del local, mientras que la otra mujer se colocó de espaldas a la encargada del comercio, M.S.R., tapándole la visión.

En ese contexto, R. tomó tres carteras de cuero ecológico (de modelos bandoleras de estilo golf, de $ 899 cada una; una de color negro, la que llevaba colocada una correa desmontable de color negro y rosa que se utiliza como accesorio; la otra de color negro y blanco y la restante de color rosa) y las colocó dentro de una bolsa de papel de color amarillo metalizado que llevaba consigo, para luego retirarse del lugar junto a sus compañeras.

Sin embargo, la encargada del comercio observó la escena y siguió sus pasos, logrando alcanzar a la encartada y a una de sus compañeras en la intersección de la Av. R. y la calle R.I., oportunidad en la que les requirió que le devolvieran las carteras en cuestión. Sin embargo, la mujer que se encontraba junto a R. aprovechó la situación y se dio a la fuga por la calle R.I., rumbo a R.F..

En dicha oportunidad, intervino en la escena D.T., un ocasional transeúnte que – al observar lo ocurrido Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34022001#244769177#20190919153916099 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31506/2018/TO1 en el local desde afuera – ayudó a la encargada del comercio a retener a la imputada hasta el arribo del personal policial, el cual – ante la presencia de los testigos convocados – formalizó la detención de Y.A.R. y procedió a secuestrar las carteras aludidas que se encontraban en la mentada bolsa de color amarilla.”

Segundo

La imputada R., asesorada por su defensa, no declaró en la audiencia inicial de flagrancia (fs. 45/47).

Ya en esta sede, y asistido por el defensor oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual se manifestó conforme con la existencia del hecho que se le imputa, su participación protagónica en el mismo, la calificación legal y la pena acordada, su modalidad y término.

Tercero

En dicho acuerdo el Sr. Fiscal General encontró, con la conformidad del imputado asistido por su defensor, a Y.A.R. coautora penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa en calidad de coautora (artículos 42, 45, 162 del Código Penal de la Nación), solicitando que se la condene a la pena de un mes de prisión, y costas (arts. 29 inc. 3°, 42, 45 y 162 del CP).

Solicitó asimismo que se imponga la pena única de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo, comprensivo de la Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #34022001#244769177#20190919153916099 pena antedicha de un mes de prisión y costas, y de la pena impuesta por el Juzgado Nacional de Instrucción en lo Criminal y Correccional n° 53, Secretaría 66, el 4 de abril de 2019, de siete meses de prisión en suspenso y costas, por la comisión de los delitos de robo simple en grado de tentativa en concurso real con hurto en calidad de coautora penalmente responsable, revocando la condicionalidad de la pena (art. 58 del Código Penal de la Nación).

En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó...

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