Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Junio de 2019, expediente CCC 022058/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22058/2015/TO1 Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr.

E.J.G., juntamente con el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n° 22058/2015 que se le sigue a J.A. (argentino, con DNI n° 35.092.612, nacido el día 29 de noviembre de 1989 en esta ciudad, hijo de Z.A. y de R.C.V., e identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie RH n° 306.101).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, Dr. G.L.G. y la Sra. defensora pública coadyuvante, Dra. G.P..

Y CONSIDERANDO:

Primero

De los hechos ilícitos.

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 185/188, el Sr. fiscal de instrucción, Dr.

A.G.M., le imputó a J.A. y a otros los siguientes sucesos:

Causa n° 17799/2015:

HECHO 1: (…) a D.A.J., F.E.B. y a J.A., previo acuerdo de voluntades y distribución anticipada de tareas, haberse apoderado ilegítimamente mediante fuerza en las cosas el día 27 de marzo de 2015, a las 18.00 horas, aproximadamente, de un estéreo marca P., del interior del rodado marca Volkswagen, modelo F., dominio HHG-383, propiedad de L.V.M., el cual se encontraba estacionado en Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27087668#235898090#20190531155047833 la calle L., frente a la altura catastral n°

3868 de esta ciudad.

HECHO 2: a D.A.J., a F.E.B. y J.A., previo acuerdo de voluntades y distribución anticipada de tareas, haberse apoderado ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de un estéreo marca Renault Sention, del interior del rodado marca Renault, modelo Clio, dominio NNU-109, propiedad de P.I.N., el cual se encontraba estacionado en la calle L., frente a la altura catastral 3871 de esta ciudad, el día 27 de marzo de 2015, a las 18.00 horas aproximadamente.

En las circunstancias antes reseñadas, ocasionales transeúntes alertaron a personal perteneciente a la Seccional 9ª de la Policía Federal Argentina, sobre que en la intersección de L. y M. había individuos cometiendo ilícitos sobre los automóviles estacionados; de manera que, se acercó al lugar y advirtió la presencia de A. y J. quienes comenzaron a correr por la calle L. y al llegar a S., el nombrado en primer término dobló por esta arteria, mientras que el restante continuó hasta la calle B., donde fue detenido frente al nro. 1020.

Conforme lo informado por los funcionarios intervinientes, otro numerario de la misma seccional comenzó a recorrer la zona y advirtió la presencia de A. y B. en la intersección de B. y T. y, al advertir la presencia policial, se acercaron a un vehículo estacionado y el nombrado en Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27087668#235898090#20190531155047833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22058/2015/TO1 primer lugar arrojó un estéreo marca Renault que fue secuestrado.

Seguidamente, el funcionario les impartió

la orden de detención, mas los encartados la ignoraron e iniciaron su fuga, pero fueron detenidos en las inmediaciones.

Entonces, se procedió al secuestro de los vehículos de marras, los cuales presentaban sus ventanillas delanteras derechas rotas y a pocos metros de la ubicación del Renault Clio, se incautó

el estéreo con la inscripción Bluetooth MP3

.

Causa n° 22.058/2015:

En el caso del requerimiento de elevación a juicio 410/413, el mismo fiscal le imputó a J.A. y a otra: “(…) haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de elementos que se encontraban en el interior del vehículo marca Citöen, M.X.P., dominio LGE-551, PROPIEDAD DE C.D.P., que se encontraba estacionado en la calle 24 de noviembre n° 111 de esta ciudad, el 19 de abril de 2015 a las 10:25 horas, entre los cuales se encontraban: una llave cruz, un compresor, un estuche de plástico de color negro con un alicate adentro, un cargador de color negro, una caja de primeros auxilios transparente, una caja de plástico con vivos azules que contenía cinco destornilladores pequeños, un bolso de color rojo que contenía las balizas del automóvil, un estéreo de color negro, un juego de llaves de color dorado, un par de anteojos de sol Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27087668#235898090#20190531155047833 color negro y un sobre de plástico que contenía la documentación del seguro.

En las circunstancias destacadas, uno de los imputados rompió el vidrio delantero derecho del lado del acompañante del rodado identificado, al cual ingresó R. quien luego de revolver el interior, sustrajo el estéreo colocado para lo cual cortó los cables con una tijera y lo guardó en una cartera.

Seguidamente, egresó del mismo con los elementos detallados en su poder y se unió al imputado, quien la aguardaba y custodiaba su accionar desde afuera del vehículo.

Dicha situación fue advertida por una vecina que convocó la presencia policial, a través del abonado de emergencias 911.

De manera que se hizo presente personal perteneciente a la Seccional 8a de la PFA el cual detuvo a los encartados y secuestró los bienes en poder de los mismos, formalizando las detenciones en presencia de los testigos convocados, luego de lo cual los trasladó a la dependencia policial”.

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibírsele declaración indagatoria, a J.A., en el primero de los casos dio su versión de lo que habría ocurrido mientras que, en el segundo, se negó a declarar (ver fs. 125/6 y 372/373).

Tercero

Del acuerdo de juicio abreviado.

Que a fs. 1119 de la presente causa obra agregado el acuerdo al que arribaron las partes, en Fecha de firma: 04/06/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #27087668#235898090#20190531155047833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22058/2015/TO1 virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. fiscal general se apartó de la calificación legal de uno de los requerimientos de elevación a juicio y solicitó

que se condene a J.A., en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en...

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