Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 10 de Mayo de 2019, expediente FCB 091020722/2012/TO01

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 10 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “URBANI, M.L. p.s.a Defraudación contra la Administración Pública”

(Expte. 91020722/2012/TO1), llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de M.L.U.; Y CONSIDERANDO: I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 98/100/vta), a la encartada M.L.U. se le atribuye la comisión del delito de “Defraudación contra la Administración Pública”(previsto en el art. 174, inc. 5 en función del art.

173 inc. 11 del C.P), figura que, en su hipótesis máxima, prevé una pena de seis años de prisión. II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 10 de octubre de 2012, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs.112)-antecedente que constituye la última causal con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 inc. d) del Código Penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito enrostrado –seis años-. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 119. III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 cuarto párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335, 336 inc.

  1. y 361 del CPPN, resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a M.L.F. de firma: 10/05/2019 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #16333586#233712846#20190510100600728 U., en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio en su contra.

Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE RESUELVE:

Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de M.L.U., DNI N°13.520.074, ya filiada en autos, y consecuentemente, disponer...

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