Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Mayo de 2019, expediente CCC 072974/2013/TO01

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72974/2013/TO1 Buenos Aires, 7 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

72.974/2013 (Registro interno N° 5329), seguida contra JULIO F.G. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.I N°

26.136.787, nacido el 26 de diciembre de 1977 en la Provincia de Chaco, apodado N., hijo de O.G. y de Santa Caseros, de estado civil soltero, de ocupación empleado en un lavadero de autos, con último domicilio aportado en autos en la calle Ex. Calle B N° 7901, B.R.B., J.L.S., P.B.A, P.R.N.° 03876824 y Prio Pol R.H N° 300.949- en orden al delito de robo simple en grado de tentativa (hecho a), amenazas coactivas en concurso ideal con lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja existente y por la circunstancia de mediar en el caso violencia de género (hecho b) y robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda (hecho c) –A.. 42, 45, 54, 55, 80 inc.1 y 11 incorporado por ley 26.791, 89, 92, 149bis segundo párrafo, 164 y 167 inc. 2 del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que he sido designado para intervenir como juez unipersonal.

Intervienen en el proceso el Sr. F. General subrogante ante este Tribunal, Dr. S.A. y el Dr. M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 11 en representación del imputado.

RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 799 el Dr. S.A., F. subrogante a cargo de la F.ía General N° 27 ante Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30262371#231441208#20190510105212895 los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado J.F.G. y su letrado defensor, el Dr. M.T., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del C.P.P.N.

En Base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el art. 41 del C.P. y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 800/801)

Y CONSIDERANDO: I.- La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza la ocurrencia de los siguientes sucesos:

Hecho a): “Se le imputa J.F.G. el día 12 de julio de 2013 siendo las 10:50 horas aproximadamente haber intentado apoderarse ilegítimamente de la recaudación del local de ropa denominado “De Best” sito en la Avenida Montes de Oca 1018 de esta ciudad, mediante violencia en las personas, al manifestarle a la encargada del local J.G.C. “hacete la boluda, ándate para atrás y dame la plata” mientras se colocaba la mano en el bolsillo del pantalón que vestía, simulando tener un arma.

En aquella ocasión, la damnificada, rápidamente se comunicó por el intercomunicador de Nextel con M.P. -marido de la dueña del local- que en ese momento se encontraba en las cercanías del lugar mientras que el imputado comenzó a retirarse caminando sin Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30262371#231441208#20190510105212895 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72974/2013/TO1 llevarse nada. Una vez en la vía pública, emprendió su fuga a la veloz carrera por la avenida Montes de Oca siendo advertido ello por el nombrado Paz que en ese momento ingresó al local, por lo que inmediatamente comenzó a perseguirlo.

En ese marco, M.P. logró alcanzarlo en la intersección de la Avenida Montes de Oca y O. pero el imputado logró zafarse y al cabo de unos minutos, se hizo presente en el lugar el S.F.A.Q. -numerario de la Comisaría 26a-

a quien le comentó lo ocurrido describiendo físicamente al imputado como de aproximadamente 1.65 metros de altura, tez trigueña vestido en ese momento con pantalón de jeans, campera blanca, gorra con visera de color beige, zapatillas con inscripciones en colores fluorescentes y mochila.

A raíz de ello, ambos comenzaron a recorrer las inmediaciones del lugar, logrando visualizarlo en la calle Brandsen entre las calles I. La Católica y A. de esta ciudad, donde el Subinspector Quiroga procedió a su formal identificación y detención en presencia de los testigos solicitados al efecto”.

Hecho b): “Por otra parte, se le atribuye a J.F.G. el día 28 de octubre ,de 2015 siendo las 22:00 horas aproximadamente haber amenazado a su pareja, V.M.V., con frases tales como “hija de puta, si no estás conmigo no vas a estar con nadie”, al tiempo que le propinó un golpe en la cabeza a la altura de la frente, la tomó del cabello y la tiró al piso provocándole lesiones en dorso de mano derecha equimosis violáceo rojiza de 1,5 cm por 1 cm, en región frontal izquierda tumor serosanguíneo (chichón) de 1,5 cm en región torácica antero-superior excoriación lineal de 1,5 cm con Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30262371#231441208#20190510105212895 costras serohemáticas, próximo a la misma equimosis violácea de 3 cm por 2,5 cm en región parietal izquierda de cuero cabelludo chichón doloroso de 1 cm.

En efecto, el hecho previamente descripto ocurrió el día y hora de mención, en circunstancias en que V.M.V. se encontraba junto con sus hijos F.E.U.V. de 6 años, V.A.V. de 5 años y N.G.V. de 10 meses de edad, en el sector de andenes 3...

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