Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 7 de Mayo de 2019, expediente FSM 001043/2013/TO01

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 1043/2013/TO1 -M., 7 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver en el presente expediente FSM 1043/2013/TO1 (registro interno n°

3243) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San M., seguido contra S.D.G., de nacionalidad argentina, titular del DNI n°

34.977.533, nacido el 23 de diciembre de 1989 en San M., provincia de Buenos Aires, hijo de D. y de M.Y.G. y con domicilio en la calle Patagonia 8465 del barrio 9 de julio de la localidad de Loma Hermosa, partido de San M., provincia de Buenos Aires, por el delito de uso de documento público falso agravado por ser de los destinados a acreditar la titularidad de dominio y la habilitación para circular de vehículos automotores, atribuído en calidad de autor (arts. 296 en función del 292 segundo párrafo y 45 del Código Penal).

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que con fecha 11 de abril de 2018 se resolvió suspender el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un año, imponiéndole como Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #8958675#231760057#20190506121525482 condiciones la obligación de fijar residencia, no cometer delito, abonar la suma de $ 2000 en favor de la Asociación Cooperadora del Hospital Zonal de Agudos “General M.B.” y presentarse semestralmente ante el Tribunal.

  2. - Que teniendo en cuenta que durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no ha cometido delito y ha cumplido con las condiciones establecidas, corresponde declarar extinguida la acción penal y sobreseer totalmente las presentes actuaciones según lo previsto en los arts. 76 ter, cuarto párrafo, primera parte del C.P. y 361, 334 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.

  3. - Que en atención al resultado del proceso, corresponde eximirlo del pago de las costas del juicio (arts. 529 y 530 del C.P.P.N.).

  4. - Que corresponde asimismo resolver sobre el destino del documento secuestrado, de acuerdo a lo previsto en el art. 522 del C.P.P.N, art. 23 y 76 bis sexto párrafo del C.P. y disposiciones de la ley 20.785. Que toda vez que la cédula de identificación del motovehículo control n°

    03671088 es apócrifa, conforme lo establece el Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #8958675#231760057#20190506121525482 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM...

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