Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Mayo de 2019, expediente CCC 046124/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 46124/2018/TO1 Buenos Aires, 6 de mayo de 2019.- REGISTRO Nº /2019 Y VISTA:

La causa n° 5648 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguidas a J.L.K.N.R., de nacionalidad peruana, nacido el 17 de agosto de 1992 en Trujillo, República del Perú, titular del pasaporte peruano nº 43.3539-5, hijo de J.M.R.M. y J.N.G., con domicilio en la calle Azul 85 departamento 11 piso 3º de esta ciudad, P.. Pol. R.H. 297.186 y contra N.E.C., de nacionalidad argentina, nacido el 15 de mayo de 1993 en esta ciudad, titular del D.U. 37.294.333, hijo de M.B.F. y A.E.C., con domicilio en Bogotá 2381 piso 8º ¨A¨ de esta ciudad, P.. Pol. T.M. 76.359, actualmente detenidos en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden al delito de robo, agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 en función del art. 163 inc. 6º del C.P.).

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 150/152 la señora A.F., doctora C.A.T., de la Fiscalía General n° 26, con los consentimientos de los imputados N.R. y C. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial Coadyuvante, doctora A.R., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” de los imputados quienes fue oídos en todo cuanto quisieron expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 153vta.

por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 73/74 se atribuyó a J.L.K.N.R. y a N.E.C. el siguiente hecho:

¨…El haber intentado apoderarse ilegítimamente mediante fuerza en las cosas, de un motovehículo marca Yamaha, modelo XTZ, color blanco, dominio A014XHC, perteneciente a F.E.P. estacionado en la vía pública, el día 8 de agosto de 2018 a las 17.45 horas, en la intersección de la Av. Riestra y P.B. de esta Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #32511076#233000360#20190508120632231 ciudad, mediando previo acuerdo de voluntades y roles.

Para ello, habrían forzado el trabamanubrio incorporado a la moto, y luego comenzaron a empujar el mencionado vehículo, siendo detenidos por personal de Gendarmería Nacional en le Pasaje Malvinas altura 130 de esta ciudad…¨.

El hecho fue calificado como constitutivo del delito de robo, agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 en función del art. 163 inc. 6º del C.P.).

Que tanto la materialidad de hecho descripto cuanto la coautoría responsable del encartado se acredita con base en la prueba testimonial integrada -en esencia- por las manifestaciones del personal de Gendarmería Nacional y de víctima F.E.P..

La víctima P. (fs. 24/26) declaró que el 8 de agosto de 2018 a la 17.30 hs.

aproximadamente dejó estacionada su motovehículo marca Yamaha, modelo XTZ dominio A014XHC. A los pocos minutos, advirtió que le fue sustraída la motocicleta por lo que dio aviso a personal de Gendarmería Nacional.

El G.D.A.C., manifestó que se encontraba realizando tareas de prevención por Pasaje Malvinas, momento en el cual pudo escuchar alerta de sustracción automotor por radio y advirtió que el rodado de iguales características estaba siendo empujado por los imputados N.R. y C., quienes al advertir su presencia, comenzaron a darse a la fuga. Logró sus detenciones en Pasaje Malvinas 130 de esta ciudad.

El cuadro probatorio se integra y completa con las actas de detención y notificación de derechos de fs. 2 y 3, el acta de secuestro de fs. 4, las declaraciones de A.M.L. de fs. 5 y J.Y.T. de fs. 6, el inventario de fs. 7, el croquis de fs. 8, el acta de notificación de derechos y garantías de fs. 12/15, el informe pericial y fotografías de fs. 20/22 y 35/39.

Los informes médico legal de fs. 8 de los respetivos legajos de personalidad permiten afirmar que los encartados al momento del hecho se encontrabam con capacidad síquica para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones (art.34, inc.1, del C.P. “a...

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