Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Mayo de 2019, expediente CCC 064018/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 64018/2017/TO1.

nos Aires, 6 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5472 (64018/17) seguida a

E. argentino, DNI n° 42.233.787, nacido el 10 de febrero de

1995 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de O. y de

P., identificado mediante legajo RH 303.769 de la Policía Federal

Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3.897.464, último domicilio

en 811bis, entre 812 y 888, San Francisco Solano, Quilmes, Provincia de Buenos

Aires y constituido junto con su defensa oficial en Avda. R. 1190, 9°

piso de esta Ciudad, actualmente detenido en la Unidad n° 42 del Servicio

Penitenciario Bonaerense a disposición del Juzgado de Ejecución Penal n° 2 de

Quilmes.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la auxiliar F.. G. y por la defensa, el Dr. Fernando

Ovalle, titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 13.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del

régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al

juicio abreviado (fs.160/161).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa.

En dicha oportunidad, H. prestó conformidad sobre la

existencia del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento

de elevación a juicio obrante a fs. 124/127

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a Elías Damián

H., la pena de tres años de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente

responsable del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública (Artículos 29, inc.

  1. 45 y 167 inc. 4° en función del 163 inc. 6° del Código Penal de la Nación).

Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #31007977#229986669#20190508132902526 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 64018/2017/TO1.

Asimismo, atento que H. registra una condena impuesta el 13

de noviembre de 2017, por el Tribunal Oral de Menores n° 1, en el marco de la causa

n° 8161, a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, en

orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, como

también registra otra condena impuesta el 3 de octubre de 2018, por el Tribunal en lo

Criminal n° 4 del departamento judicial de Quilmes, en el marco de la causa n° 5529,

a la pena de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, en orden al

delito de robo calificado por el empleo de un arma de utilería; solicitó que en

definitiva se le imponga la pena única de seis años y ocho meses de prisión,

accesorias legales y costas (Artículos 12, 29 inciso 3o y 58 del Código Penal de la

Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 162),

oportunidad en la que ratificara las presentaciones de fs. 161/162.

Hechos

Se tiene por acreditado el suceso acaecido el día 25 de octubre de

2017, en el que se le imputa a E. D. H., haberse apoderado

ilegítimamente, con anterioridad a las 7:30 horas, mediante el empleo de fuerza en las

cosas, de una bicicleta propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En dicha oportunidad, el acusado se acercó hasta la estación de

ecobicis “151 Aime Paine” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ubicada en

la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR