Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Mayo de 2019, expediente CCC 064018/2017/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 64018/2017/TO1.
nos Aires, 6 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5472 (64018/17) seguida a
E. argentino, DNI n° 42.233.787, nacido el 10 de febrero de
1995 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de O. y de
P., identificado mediante legajo RH 303.769 de la Policía Federal
Argentina y del Registro Nacional de Reincidencia nro. 3.897.464, último domicilio
en 811bis, entre 812 y 888, San Francisco Solano, Quilmes, Provincia de Buenos
Aires y constituido junto con su defensa oficial en Avda. R. 1190, 9°
piso de esta Ciudad, actualmente detenido en la Unidad n° 42 del Servicio
Penitenciario Bonaerense a disposición del Juzgado de Ejecución Penal n° 2 de
Quilmes.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, la auxiliar F.. G. y por la defensa, el Dr. Fernando
Ovalle, titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 13.
Y CONSIDERANDO:
En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del
régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al
juicio abreviado (fs.160/161).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa.
En dicha oportunidad, H. prestó conformidad sobre la
existencia del ilícito, autoría y participación que se les adjudica en el requerimiento
de elevación a juicio obrante a fs. 124/127
En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndosele, a Elías Damián
H., la pena de tres años de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente
responsable del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública (Artículos 29, inc.
-
45 y 167 inc. 4° en función del 163 inc. 6° del Código Penal de la Nación).
Fecha de firma: 06/05/2019 Alta en sistema: 09/05/2019 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #31007977#229986669#20190508132902526 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 64018/2017/TO1.
Asimismo, atento que H. registra una condena impuesta el 13
de noviembre de 2017, por el Tribunal Oral de Menores n° 1, en el marco de la causa
n° 8161, a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, en
orden al delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, como
también registra otra condena impuesta el 3 de octubre de 2018, por el Tribunal en lo
Criminal n° 4 del departamento judicial de Quilmes, en el marco de la causa n° 5529,
a la pena de tres años y un mes de prisión, accesorias legales y costas, en orden al
delito de robo calificado por el empleo de un arma de utilería; solicitó que en
definitiva se le imponga la pena única de seis años y ocho meses de prisión,
accesorias legales y costas (Artículos 12, 29 inciso 3o y 58 del Código Penal de la
Nación).
Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 162),
oportunidad en la que ratificara las presentaciones de fs. 161/162.
Se tiene por acreditado el suceso acaecido el día 25 de octubre de
2017, en el que se le imputa a E. D. H., haberse apoderado
ilegítimamente, con anterioridad a las 7:30 horas, mediante el empleo de fuerza en las
cosas, de una bicicleta propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En dicha oportunidad, el acusado se acercó hasta la estación de
ecobicis “151 Aime Paine” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ubicada en
la...
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