Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Mayo de 2019, expediente CCC 028807/2017/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28807/2017/TO1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

Por recibido, agréguese el escrito presentado por la querella y en atención al acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes a fs. 306, llámese a autos para dictar sentencia.

Ante mí:

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30309767#233248171#20190506095904985 Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30309767#233248171#20190506095904985 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28807/2017/TO1 CAUSA N° 5962 s/c “PIOMBO, E.A. s/ homicidio culposo (arts. 45 y 84, párrafo del Código Penal).-

T.O.CyC 27 Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el Dr. F.M.S., con la presencia de la señora S.I.M.B., en el marco de la causa nro.

5362 seguida a E.A.P. (titular del D.N. I. n° 17.172.646, nacido el 14 de noviembre de 1964, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciado, hijo de J.E. y de H.E.F., con domicilio en la calle Coronel Timote 3653, L., PBA, identificado con el Legajo del Registro Nacional de Reincidencia O 3154557 y Prontuario Policial CI 10045166), por el delito de homicidio culposo (arts. 45 y 84, párrafo del Código Penal), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 159/164.-

RESULTA: I. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 306, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de la Dra. M.A.V., Defensora Particular, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

En el acuerdo en cuestión, el Sr. A.F. disintió parcialmente con el agravante que ha sostenido el Señor F. de Instrucción, estimando que la conducta realizada por P. no encuadraría en el segundo párrafo del art.

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30309767#233248171#20190506095904985 84 del C.P.P.N., por considerar que la conducta que ha realizado P., si bien es la de homicidio culposo, no ha existido violación del sentido de circulación vehicular, como fue sostenido por el F. de Instrucción, toda vez que el encausado conduciendo por la Av. V., por su mano, dobló hacia la mano contraria realizando una maniobra en “U”, pasándose a la mano contraria, mas quedando de todos modos en la misma dirección al sentido de circulación, por lo que ha existido una conducción imprudente y antirreglamentaria pero no una violación al sentido de la circulación.

Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado a fs.

308 y corrió vista del acuerdo a la parte querellante a fin de que se expida respecto del mismo.

En dicha oportunidad, el Dr. R.A.B., en representación de M.T., indicó que si bien presta conformidad con el acuerdo presentado el 8 de abril por las partes, esa parte desea reclamar la reparación civil patrimonial del hecho de autos, por lo que solicitó que se designe una audiencia a tales fines. Asimismo, refirió que se encuentra disconforme con el acuerdo toda vez que no establece monto y forma de pago de costas de la causa.

En virtud de lo solicitado por el Dr. Bergallo, es necesario hacer algunas aclaraciones.

En primer lugar, sin perjuicio de que el letrado debería tener conocimiento de ello, es dable mencionar que el fuero adecuado para solicitar la reparación económica del daño es el civil, y en caso de haber tenido la pretensión en cuestión en esta sede, debería haberse constituido como actor civil en la causa.

Asimismo, hago saber que la audiencia solicitada no es procedente en autos y que el suscripto, en base a la escueta e improcedente oposición de esa parte, dictará sentencia, conforme lo establecido en el inc. 3° del art. 431 bis CPPN, que indica que si bien es necesario recabar la opinión de la parte querellante, la misma no será vinculante.

En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30309767#233248171#20190506095904985 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28807/2017/TO1 sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.- II. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

159/164, se imputó a P. “…el suceso ocurrido el día 5 de mayo de 2017, a las 19.05 haos aproximadamente, cuando infringiendo los deberes objetivos de cuidado que la ley de tránsito exige causó la muerte de R.M.P..

P. se encontraba conduciendo una camioneta marca Ford, modelo R., de color gris claro, dominio HPB-090, por la Avenida V., altura 1769 de esta ciudad, en sentido sur de circulación, donde con el consiguiente riesgo que ello implica e infringiendo los deberes objetivos de cuidado que la ley de tránsito exige por encontrarse al mando de una cosa...

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