Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Mayo de 2019, expediente CCC 003460/2019/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3460/2019/TO1 Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

3.460/19 (registro interno N° 6037) del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal, integrado de manera unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.Á.C., asistido por el secretario Dr. A.A.L., que por el delito de robo simple reiterado en tres oportunidades, una de ellas en grado de tentativa -hecho 3-, en concurso real entre sí, se sigue a J.P.L.E. -chilena, nacida el 23 de octubre de 1990 en Comuna de Puente Alto, S. de Chile, República de Chile, hija de L.L. y de S.E., titular del Documento de Identidad Chileno. N° 17.546.640-1, con P.P.R.H.N.° 35791 y del Registro Nacional de Reincidencia N°

03815663, actualmente detenida en el C.P.F. N° 4- y J.S.P. MORALES -chilena, nacida el 26 de febrero de 1988 en Talcahuano Concepción, República de Chile, hija de M.P. y de J.M., titular del Documento de Identidad Chileno. N° 15519867-2, con P.P.R.H.N.° 315809 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 03818667, actualmente detenida en el C.P.F. N° 4.

Intervienen en el proceso, el Sr. A.F., Dr. J.R. y, en calidad de asistente técnica de ambas imputadas, la Dra. A.N.N..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33279255#233193694#20190503091939983 1°) Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 368/73/vta., el Sr. Fiscal de instrucción formuló

la imputación contra L.E. y P.M. que a continuación se transcribe:

Hecho 1:

Se atribuye a J.P.L.E. y J.S.P.M. el suceso acaecido el día 12 de enero de 2019, siendo alrededor de las 20 horas, en el interior del local F. ubicado en el D.B. Shopping sito al 3626 de la calle V. de esta ciudad; cuando se apoderaron ilegítimamente del teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy A6, de color negro, 1MEI nro. 356552098518673.

En dicha oportunidad, luego de ingresar juntas al local, P.M. comenzó a manipular los teléfonos celulares que se ofrecen a la venta en una de las mesas allí

instaladas, con el propósito de activar la alarma de seguridad.

Cuando cumplió con su objetivo, el personal de seguridad del lugar se acercó hasta la mesa y -tras determinar que no había faltantes- desactivó la alarma momentáneamente, para que dejase de sonar. Esta circunstancia fue aprovechada por L.E. (que se ubicaba en el otro extremo de la misma mesa) quien -de un tirón- arrancó el cable USB que se encontraba conectado en uno de sus extremos al sensor de alarma y, del otro, adherido con tornillos de presión al celular, guardó rápidamente el aparato electrónico y el cable USB entre sus ropas y luego se retiró del comercio junto a P.M..

Hecho 2:

Se endilga a J.P.L.E. y J.S.P.M. el suceso acaecido el día 12 de enero de 2019, siendo alrededor de las 20.30 horas, en el interior del local F. ubicado en el D.B. Shopping sito al Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33279255#233193694#20190503091939983 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3460/2019/TO1 3626 de la calle V. de esta ciudad; cuando se apoderaron ¡legítimamente de una notebook marca L., modelo Ideal Pack.

En esa ocasión, las imputadas ingresaron al local y P.M. comenzó a hablar con los vendedores del lugar allí presentes, para crear una distracción. Paralelamente, mientras su consorte distraía a los empleados, L.E. separó de un tirón el dispositivo de seguridad que se encontraba adherido en uno de sus extremos a la notebook y, en el otro, al sensor de alarma y la metió rápidamente en su cartera; para luego retirarse del lugar junto a P.M..

Hecho 3:

Se enrostra a J.P.L.E. y J.S.P.M. el suceso acaecido el día 13 de enero de 20197 siendo alrededor de las 19 horas, en el interior del local comercial "O.C." ubicado en el primer piso del D.B.S. sito al 3626 de la calle V. de esta ciudad; cuando intentó apoderarse ¡legítimamente del teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 10XR, número de serie FK1XQ8X6KXK5, IMEI nro.

357352095944926, con un valor de mercado de sesenta y cinco mil setecientos pesos ($65.700).

En dicha oportunidad, las imputadas ingresaron al local y P.M. (que vestía una camisa de mangas largas a cuadros de color azul y rojo) se acercó al empleado del lugar, P.R.P.C., y le solicitó que le hiciera un presupuesto por dos teléfonos celulares, motivo por el cual el nombrado le pidió que lo acompañase hacia el mostrador situado en el fondo del comercio.

Este escenario fue aprovechado por L.E., quien despegó el dispositivo de alarma de uno de los teléfonos celulares que se encontraban exhibidos a la venta en la mesa más próxima al ingreso del local, tomó el artefacto electrónico y Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33279255#233193694#20190503091939983 luego se retiró del lugar corriendo.

No obstante, eso activó la alarma de seguridad, razón por la cual el empleado P.C. -tras percatarse de ello- asumió su persecución y, a escasos metros, logró

detenerla agarrándola del brazo. En ese contexto, tras haber forcejeado con el empleado para intentar escaparse, L.E. le refirió que le iba a devolver el celular pero que la soltara porque si no lo rompería. Por miedo a perder la mercadería, el nombrado accedió al pedido de la mujer y ésta le entregó el IPhone, para luego continuar su marcha. Empero, al ver que L.E. se alejaba del lugar impune, P.C. se arrepintió y empezó a correr tras ella nuevamente, al tiempo que le gritaba "ladrona". De esta manera, cerca de la puerta de salida del shopping logró demorarla, hasta el arribo de la inspector V. de la comisaría 12-A de la Policía de la Ciudad, quien -tras interiorizarse de lo acontecido- procedió a la formal detención de la nombrada, no así de P.M. que se habría retirado del lugar en circunstancias que aún se desconocen

.

Así descriptos los hechos, el Sr. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito robo simple reiterado en tres oportunidades, una de ellas en grado de tentativa -hecho 3-, en concurso real entre sí, por el cual debían responder ambas imputadas en carácter de coautoras.

  1. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. A.F., en los términos del art. 431 bis inc. 2°

    del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 401/vta., que, en orden al delito mencionado, se condenara a J.P.L.E. y a J.S.P.M. a la pena de tres meses y quince días de prisión y costas.

    Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33279255#233193694#20190503091939983 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3460/2019/TO1 Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según...

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