Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Mayo de 2019, expediente CCC 003927/2018/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL EN LA CAUSA N°

3927/2018 (CON REGISTROS INTERNOS N° 5039 y 5096) SEGUIDA A C.H.D.S..

PRIMERO

Cuatro son las conductas atribuidas al encausado Da S. en esta causa y que han sido materia de acusación en el debate:

Hecho 1): Consistente en haber sustraído mediante el uso de un arma de fuego, junto a al menos otras dos personas –no identificadas en la investigación- el día sábado 20 de enero de 2018 a las 21.12 hs.

aproximadamente, la suma de $ 2.500, una billetera que contenía la suma de $ 3.000 en cambio y un teléfono celular marca Iphone 6S con abonado de la empresa Movistar a nombre de Y.L., en el supermercado denominado “Horizonte” ubicado en Q. 3050 de esta Ciudad. Puntualmente el día señalado D.S. junto a dos acompañantes, exhibiendo tanto él como otro de los autores en sus manos sendas armas de fuego, al ingresar al local indicaron a los presentes que levanten las manos y se tiren al piso para sustraer de la caja registradora la suma de $ 2.500, la billetera de Y.L. que contenía la suma aproximada de $ 3.000 y el teléfono mencionado, dándose después a la fuga.

Hecho N° 2: El haberse resistido a las órdenes impartidas por personal de la seccional 35 de la Policía Federal Argentina, el día 20 de enero luego de ocurrido el hecho antes descripto, a las 21 hs.

aproximadamente en las inmediaciones de la Av. C.L. 3612 de esta Ciudad. Puntualmente, anoticiado el C.B. de lo Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31897190#233269527#20190502134809101 ocurrido y luego de haber visto el suceso a través de las cámaras del comercio se dividió junto a sus compañeros y a bordo de su motovehículo recorrió las inmediaciones del lugar ocasión en que junto a su compañero W.J. fueron hacia la Villa Mitre. Al hacerlo por Av. L. en dirección a M. al doblar por esta última observó a tres personas, dos de ellas de similares características a los del video.

Puntualmente el que vestía remera de color blanco – D.S.- y otro que vestía remera azul y bermudas claras, sacaron un arma de fuego cada uno y uno de ellos efectuó disparos hacia B. cuando se encontraba en el medio de la calle acción repelida por éste con dos disparos, continuando la persecución, recibiendo un nuevo disparo de los perseguidos, que fue respondido por B. con un disparo hacia las piernas de D.S., quien cayó por haberse tropezado, sin resultar herido, siendo aprehendido en el lugar a la altura de la calle R.P..

Hecho 3: Se le reprochó el haber tenido en su poder un revólver marca D., calibre 32 largo, con numeración semi-visible 07054, que tenía alojado en su tambor cinco cartuchos a bala calibre 32L y dos vainas servidas, y/o un revólver de origen español N° 773773 que posee seis cartuchos a bala intactos calibre 38 especial, sin la debida autorización legal, armas incautadas el 20 de enero de 2018 cuando fuera detenido D.S..

Hecho 4: se le endilga el hecho ocurrido el 20 de enero de 2018 a las 20.50 hs. aproximadamente, en la cafetería de nombre de fantasía “P.” ubicada en Cuba 2899 de esta ciudad. En dicha oportunidad, el imputado en compañía de otros dos sujetos, mediante la utilización de un arma de fuego y la ejecución de un plan común signado por una marcada división de roles, se apoderaron ilegítimamente de la suma de dos mil Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31897190#233269527#20190502134809101 novecientos sesenta y cuatro pesos ($2964) y distintos elementos de valor que resultaban propiedad tanto de las víctimas como del establecimiento. Concretamente, mientras el comercio se encontraba abierto al público los sujetos activos se presentaron, aguardando D.S. en la vereda mientras los otros dos ingresaron en el local amedrentando mediante gestos de que portaban armas de fuego a las empleadas A.B.B. y A.J.I. a las que obligaron a entregarles el dinero, intentado hacerse de los celulares de las mencionadas sin éxito al señalar las citadas que no poseían teléfonos móviles, obligándolas luego a ingresar a un cuarto ubicado cerca de la barra, en tanto Da S. despojó a dos comensales, ubicados en mesas situadas en la calle, de pertenencias no establecidas al no haber sido identificados, dándose luego los tres a la fuga.

SEGUNDO

En la oportunidad establecida por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Auxiliar fiscal interviniente Dr. N.T. señaló que conforme los dichos concatenados de los empleados de los comercios, del policía B. y del testigo Genera debía condenarse al imputado D.S. por los hechos reprochados, que describió de modo similar a la imputación contenida en el requerimiento, pero precisando la descripción de los hechos y limitando el reproche de portación al arma de fuego tipo revólver calibre 32.

Tras valorar la prueba que sustenta el reproche formulado calificó

los hechos como constitutivos de los delitos de robo en poblado y en banda en referencia al hecho en perjuicio del comercio “P.” por el que Da S. debía responder como coautor; en concurso real con robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con arma de fuego – en referencia al que damnificara al supermercado Horizonte- en Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31897190#233269527#20190502134809101 concurso real con abuso de arma agravado por ser contra una fuerza policial, en concurso real con portación de arma de uso civil agravada por los antecedentes condenatorios que registraba con cita de los arts. 45, 55, 80 inc. 8°, 104, 105, 166 inc. 2°, segundo párrafo, 167 inc. 2° y 189 bis del Código Penal.

Luego de explicar las razones jurídicas que sustentaban su petición indicó que conforme las pautas de los arts. 40 y 41 del Código Penal solicitaba se le impusiera la pena de siete años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas y que en función de los arts. 55 y 58 del Código Penal se le imponga la pena única de trece años y diez meses de prisión más la multa de mil pesos, y multa de mil pesos que le impuso el Juzgado Correccional N° 1 de Zarate-Campana, y se lo declare reincidente.

TERCERO

La defensa del encausado a cargo de la Defensora Pública Oficial, Dra. M.P., indicó que dado lo señalado por su asistido y su arrepentimiento, no iba a discutir ni la materialidad ni la participación de D.S. en los hechos.

Solo discutiría lo referente a la agravante de la portación de armas en función de los antecedentes, el monto de la pena y la falta de fundamentación de la declaración de reincidencia.

Entendió que entre la portación del arma y el delito de robo el concurso es solo aparente ya que el arma se usó para concretar el despojo.

Objetó la agravante del delito de portación por los antecedentes penales del encausado por considerar que no es respetuoso de la culpabilidad por el hecho, ya que el trato diferencial se vincula con las Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31897190#233269527#20190502134809101 características personales del autor, por lo que no es respetuosa de un derecho penal de actos.

En cuanto la mensuración de la pena consideró la situación de extrema vulnerabilidad de D.S., mencionando sus problemas de consumo de sustancias desde los 14 años, que nunca logró insertarse laboralmente por diversas circunstancias, la confesión brindada en el juicio, la actitud pacífica al ser detenido. Consideró que no deben computarse como agravantes los antecedentes condenatorios pues ya son tenidos en cuenta para la pena única y para la declaración de reincidencia.

Solicitó que la pena se reduzca al mínimo legal.

En cuanto a la aplicación del art. 50 del C.P. sostuvo que no se acreditó que se den los requisitos, que no basta como dijo el F. que haya cumplido parte de la condena, argumentó que la pena de siete años de prisión impuesta quedó firme en noviembre de 2016 y que D.S. recuperó su libertad en diciembre de 2017, con lo cual de una pena de siete años no llegó a cumplir ni un año como condenado, o sea que no cumplió las dos terceras partes, o la mitad de la condena al menos, como para ser declarado reincidente citando en esta dirección jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

CUARTO

En la ocasión prevista por el art. 378 del C.P.P.N. el encausado Da S. prestó declaración señalando que reconocía la comisión de los hechos descriptos en los requerimientos de elevación a juicio que se leyeron, dijo estar arrepentido y explicó sus dificultades para insertarse laboralmente por carecer de documento de identidad.

Luego, por expreso pedido de la F. y de la Defensa se incorporó por lectura la prueba testimonial de aquellos testigos cuya Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31897190#233269527#20190502134809101 convocatoria fuera requerida para el debate y también las restantes probanzas oportunamente aceptadas en el proveído de prueba de fs.

387/388 de las actuaciones originales y de fs. 706 de los testimonios.

Se cuenta de este modo con los siguientes elementos de convicción:

1) La declaración del Inspector Principal EMANUEL FALCONE de fs. 1/ 2 quien señaló que como jefe de servicio de la Comisaría 35 el día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR