Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 29 de Abril de 2019, expediente CPE 002656/2011/TO01

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 2656/2011/TO1 ACTA DE AUDIENCIA: En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las 12 hs., se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3, con la presencia de sus integrantes los Sres. Jueces, Dra. K.R.P., en su carácter de P. y los Dres.

S.E.N. y J.A.Z. como vocales, con la asistencia de la suscripta Dra. M.C., Secretaria de actuación, a fin de celebrar la audiencia de determinación de pena ordenada en la causa N.. 2773 (CPE 2656/2011/TO1), caratulada:

SILVA, E.R.S.. LEY 22.415", del registro del Tribunal. Acto seguido, se comprobó la presencia de los convocados a la audiencia, hallándose en la Sala, el Sr. F. General interinamente a cargo de la F.ía General N.. 4 ante los Tribunales Orales del fuero, Dr. M.A.V.; el imputado E.R.S., junto con su letrada defensora Dra. P.G., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial N° 2. ------------------------

Otorgada que le fue la palabra al Sr. F., expuso que esta audiencia tiene su génesis en los resuelto por la S.I. de la CFCP, aclarando que el F. que intervino en la etapa recursiva no interpuso recurso extraordinario motivo por el cual, lo decidido, se encuentra firme. Que oportunamente su colega solicitó la pena de cuatro años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, solicitando a su vez la unificación con la pena dictada por el Tribunal de Quilmes, oportunidad en la cual solicitó la pena de cinco años y seis meses de prisión. Relatados que fueron los pormenores del trámite de la causa, el Sr. F., sin perjuicio de no resultar vinculante lo resuelto por la CFCP, S.I., expresó que sí

se encuentra obligado a acatar lo dispuesto por la PGN a la RES. 165/05 Fecha de firma: 29/04/2019 que manda a sostener la constitucionalidad del art. 872 del CA, de Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.A.Z., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C. , SECRETARIA #19700343#232754050#20190424150153016 conformidad con los fallos de la CSJN en fallo “S.A.”, ratificado recientemente en “VAL PARDO, R.C.”, resuelto en forma unánime en forma reciente, a cuyos términos se remitió en honor a la brevedad. Que también se han resuelto algunas cuestiones por este Tribunal con integración distinta en sentido similar a los fallos expuestos. Que sin perjuicio de sostener que las resoluciones de la CFCP no son vinculantes para dicha parte, se expide respecto a la pena que le corresponde a imponer por su intervención en el hecho por el cual fuera condenado en las presentes actuaciones. Sobre ello, el Sr. F. expuso que corresponde aplicar la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo en orden al hecho calificado en los artículos 864 inc. d, 871, 40 y 41 del CP y con costas. Finalmente, hizo reserva de recurrir en casación. -----------------------------------------------

Por su parte, la letrada Defensora del Sr. SILVA expuso que disiente con la solicitado por el Sr. F. en el entendimiento de que el quantum de la pena establecido por el Superior en el caso, obliga al Tribunal. Que en dicho marco no se puede superar pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, respecto de lo...

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