Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Abril de 2019, expediente CCC 031916/2018/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31916/2018/TO1 Reg. int. n° 5809 Buenos Aires, 25 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 31.916/18 (registro interno n° 5.809) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el secretario Dr. A.A.L., seguida por el delito de homicidio, en grado de tentativa, agravado por tratarse de una persona con la que ha mantenido una relación de pareja, en concurso real con amenazas, amenazas coactivas y amenazas coactivas agravadas por la utilización de un arma, a O.T.A., titular del Documento Nacional de Identidad nº 30.294.977, argentino, nacido el 23 de noviembre de 1982 en la ciudad de Formosa, provincia homónima, hijo de Primitiva A., soltero, changarín, con domicilio en Apipé 6221 y S., B.D., G.C., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (L.P.U. nº

410.153/P).

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público coadyuvante T.G.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 293/vta. se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia de Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32254377#230106140#20190426112120474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31916/2018/TO1 Reg. int. n° 5809 los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio; asimismo, prestó su conformidad con la nueva calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a O.T.A., como autor de los delitos de lesiones leves agravadas por tratarse de una persona con la que mantenía una relación de pareja, que concursa materialmente con amenazas agravadas por el uso de arma, que a su vez concurren realmente con el de amenazas coactivas agravadas por la utilización de un arma impropia, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 29, inc. 3º, 45, 55, 89, 92, 149 bis, primer apartado, segundo supuesto y 149 ter, inciso 1º, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 204/207 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32254377#230106140#20190426112120474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31916/2018/TO1 Reg. int. n° 5809

    1. El 27 de mayo de 2018, alrededor de las 22:30, en el interior de la vivienda ubicada en la Casa 53 bis, Manzana 5, de la Villa 15 de esta ciudad, O.T.A. discutió con su expareja L.E.A.B. y en el marco de esa discusión le dijo “Andá para la pieza”; una vez que ella se acostó, cerró con llave la puerta de la habitación e intentó ahorcarla, mientras se sacaba el cinturón y le refería “callate porque te mato con esto”.

      Como consecuencia de la presión que A. ejerció

      sobre A.B., ésta sufrió una lesión leve en su rostro.

      En ese instante, uno de los hijos menores de la víctima, que se encontraba en la misma habitación, se despertó y comenzó a gritar pidiendo ayuda, lo que hizo que A. interrumpiera su accionar.

      Inmediatamente, el imputado se dirigió a la cocina, tomó un cuchillo, regresó a la habitación, y le dijo “te voy a matar, me las vas a pagar todas, vos y tus hijos, mato a tus hijos”, donde tomó del brazo a C.D.G.A. -de 10 años de edad-, lo arrojó a la cama y le colocó el cuchillo en la zona del cuello. Frente a ello, todos los niños y A.B. comenzaron a gritar pidiendo ayuda, por lo que el acusado salió de la habitación.

      Tiempo después personal policial, que acudió a raíz de los llamados realizados por los vecinos al 911y tras ser informado de lo sucedido por la damnificada, detuvo a A..

    2. Aproximadamente veintidós días antes del 3 de julio de 2017, fecha de la denuncia formulada por L.E.A.B., ésta solicitó a O.T.A. que se retirara de Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32254377#230106140#20190426112120474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31916/2018/TO1 Reg. int. n° 5809 su domicilio de la Casa 53 bis, Manzana 5, de la Villa 15, de esta ciudad.

      Ante ello, el acusado le exhibió un cuchillo y le manifestó “Me seguís buscando y te mato. Me seguís amenazando y te mato”.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    Hecho A:

    1. A fs. 9/10 L.E.A.B. contó que el 27 de mayo de 2018, por la noche, se encontraba en su domicilio sito en Casa 53bis, Manzana 5, de la Villa 15, conversando sobre su relación de convivencia con su expareja O.T.A., padre de su hijo L.B.A.A., de 4 años de edad.

      Expresó que, aproximadamente a las 22:30, A. le dijo “Andá para la pieza”. Ella accedió y una vez acostada en su cama ingresó A., colocó llave a la cerradura, se quitó el cinturón y le dijo, entre otras cosas, “Me la vas a pagar por todo lo que me hiciste” (sic). Seguidamente, la tomó del rostro para después ahorcarla con el cinturón, sin poder lograrlo porque uno de sus...

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