Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Abril de 2019, expediente CCC 056761/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56761/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecinueve, siendo las 15:00 hs., se reúne el Dr.

J.M.R.P., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta ciudad, con la asistencia de la Secretaria E.M.L., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el dieciséis de abril de dos mil diecinueve, respecto de la CAUSA N° 56.761/2017 (Registro Interno N° 5638) seguida a J.C.T.M. –boliviano, titular del D.N.

  1. N° 93.342.499, nacido el 24 de junio de 1978 en Potosí, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de E.T. y de R.M., soltero, con domicilio en Habana 251, edificio 12, planta baja, depto. B, V.M., PBA, P.. Pol. C.

  2. N° 14.773.695 y P.. R.. 03913990– en orden en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en calidad de autor (arts. 45 y 84 bis primer párrafo del C.P.).

    En representación del Ministerio Público F. intervino el Dr. S.A., F. General interinamente a cargo de la F.ía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal; el Dr. I.Z. en representación del querellante Tomas Relota; y el Dr. S.O.P., como defensor de confianza de T.M..

    En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal, con la conformación unipersonal del Dr. R.P., dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31928814#232536585#20190425091140406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56761/2017/TO1 RESULTA:

    1) Según surge de la descripción del hecho realizada en el requerimiento de elevación a juicio de la querella de fs. 335/336 a J.C.T.M. se le atribuye el siguiente hecho.

    … el hecho ocurrido el 14 de septiembre de 2017 a las 9.25 hs. aproximadamente, en ocasión de conducir el imputado el colectivo de la línea 67, interno 07 de la empresa “Transportes del Tejar S.A.”, dominio colocado MDQ-284, marca “M.B.” por la calle M.A. en sentido sur este a noroeste y girar a la izquierda en la intersección que forma con la Avenida B. sin tomar los recaudos del caso, ni respetar el derecho a cruzar que tenía mi madre G.L.M., quien se disponía a cruzar de a pie la avenida de mención por la senda peatonal y habilitada por el semáforo allí

    emplazado, en tal imprudentemente accionar embistió

    a la peatón con su parte frontal derecha y raíz del impacto recibido M. cayó sobre el asfalto sufriendo un golpe en la cabeza que generó lesiones craneoencefálicas y torácicas que provocaron su óbito en el Hospital Italiano el día 4 de octubre de 2017

    .

    El querellante, con la asistencia del letrado de su confianza, calificó la conducta como constitutiva del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en calidad de autor, de conformidad con los arts. 45 y 84 bis primer párrafo del Código Penal.

    Por otro lado, del requerimiento de elevación a juicio de fs. 347/350 se le atribuye al nombrado el siguiente hecho.

    Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31928814#232536585#20190425091140406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56761/2017/TO1 “… haber provocado la muerte de G.L.M. el pasado 14 de setiembre de 2017 alrededor de las 9.25 hs. en ocasión de haber violado el deber objetivo de cuidado en la conducción del colectivo de la línea 67, interno 07 de la empresa “Transporte del Tejar S.A.”, dominio MDQ-284, marca M.B., cuando atravesaba la calle M.A. y al girar a la izquierda en la intersección con la Av. B., no respetando el derecho de paso del peatón que se disponía a cruzar de a pie la avenida mencionada por la senda peatonal habilitada por el semáforo correspondiente, y en forma imprudente embiste a la nombrada, cayendo ésta al asfalto y sufriendo un golpe en la cabeza que provocó lesiones craneoencefálicas y torácicas que llevaron a su óbito en el Hospital Italiano el 4 de octubre de 2017”.

    El Sr. F. de primera instancia, Dr.

    C.A.T., calificó la conducta como constitutiva del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en calidad de autor, de conformidad con los arts. 45 y 84 bis primer párrafo del Código Penal.

    2) En un primer lugar, y como cuestión preliminar, la F.ía solicitó la exhibición de la grabación de las cámaras emplazadas en el lugar de los hechos, el que fue exhibido luego de la conformidad de las restantes partes.

    3) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, J.C.T.M., dijo no querer declarar.

    Tampoco se leyó su anterior declaración porque se Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31928814#232536585#20190425091140406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56761/2017/TO1 había manifestado en igual sentido en la anterior instancia.

    4) Durante el juicio declaró el testigo de los hechos y pasajero del colectivo D.O.P., el testigo de los acontecimientos que sucedieron a continuación J.A.A. y los preventores O.M.D.M.V. e I.D.M.F..

    5) Asimismo, se incorporó por lectura:

    1. - Informe médico legal de fs. 20.

    2. - C.tancia de control de alcoholemia obrante a fs. 31.

    3. - Informe técnico que luce agregado a fs. 71/82.

    4. - Informe de suceso obrante a fs.

      124/137 y 140/145.

    5. - Autopsia de fs. 234/244.

    6. - Informe del Cuerpo Médico Forense que luce agregado a fs. 246/247.

    7. - Informe de laboratorio de fs. 297/298.

    8. - Informes emitidos por Ministerio de Transporte agregados a fs. 299/308 y 310/320.

    9. - Acta de detención de fs. 3.

    10. - Acta de secuestro agregada a fs. 4.

    11. - Historia Clínica que obra a fs. 99 y 157.

      Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31928814#232536585#20190425091140406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56761/2017/TO1 12.- Copias de atención del Hospital Pirovano de fs. 174/184 y 200/225.

    12. - Fotografías glosadas a fs. 5/8 y 90.

    13. - Planos de fs. 230 y 232.

    14. - Los DVDS y los efectos que se encuentran reservados en el Tribunal según surge de fs. 355.

    15. - Fotografías del imputado de fs. 8, 9 y 10 del legajo para el estudio de la personalidad.

    16. - Informe del Registro Nacional de R.idencia y Estadística Criminal, planilla prontuarial, informe socio ambiental y certificados de antecedentes actualizados del imputado T.M..

      6) Concluida la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al patrocinante de la querella, Dr. I.Z., quien tuvo por acreditado el hecho investigado en la presente causa y, descripto en su requerimiento de elevación a juicio, en base a los fundamentos que surgen del archivo digital obrante en el sistema LEX100 y a los cuales me remito por razones de brevedad Calificó la conducta llevada a cabo por T.M. como constitutiva del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en calidad de autor.

      A fin de graduar la pena tuvo en cuenta una serie de factores: la magnitud del daño la que se vio reflejada en la propia muerte; el hecho de que T.M. fuera un chofer profesional y el Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31928814#232536585#20190425091140406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56761/2017/TO1 mayor cuidado que le es exigible por eso; el manejar un colectivo que, de por sí, es un elemento riesgoso dado su volumen y peso; y su actuar precedente lo que demostró un mayor desprecio por la vida ajena.

      También citó un fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23, cuyo imputado fuera V., señalando, en alusión con las consideraciones de uno de los votos, que “cada sociedad tiene los muertos del tránsito que está

      dispuesto a tolerar”.

      Por todo ello, solicitó la imposición de la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas más su inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el plazo máximo de diez años respecto de J.C.T.M. por considerarlo autor penalmente responsable del delito señalado.

      Su solicitud tuvo base en los arts. 12, 20, 45 y 84 bis primer párrafo del Código Penal.

      7) Luego, se concedió la palabra al Sr.

      F. General, Dr. S.A., quien tuvo por acreditado el hecho investigado en la presente causa y, descripto en el requerimiento de elevación a juicio efectuado por su colega de primera instancia, en base a los fundamentos que surgen del archivo digital obrante en el sistema LEX100 y a los cuales me remito por razones de brevedad Calificó la conducta llevada a cabo por T.M. como constitutiva del delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor en calidad de autor.

      Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31928814#232536585#20190425091140406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56761/2017/TO1 A fin de graduar la pena tuvo en cuenta:

      la magnitud del daño la que se vio reflejada en la propia muerte de una persona joven e integrada a la sociedad; el mayor grado de discernimiento y determinación con el que contaba el nombrado por no estar ni...

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