Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Abril de 2019, expediente CCC 024030/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24030/2015/TO1 Buenos Aires, 24 de abril de 2019.

VISTA:

Esta causa nº 24.030/15 -nro. interno 4711- seguida a E.A.G. (argentino, nacido el 24/11/1937, de estado civil viudo, hijo de E.G. y C.B., titular del DNI 4.267.698, con P.. Pol. Legajo CI 3806862 ) en orden al delito de lesiones dolosas leves.

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 4 de octubre de 2017 (fs.126/7) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de un año, imponiéndosele al encartado por idéntico lapso las reglas de conducta consistentes en fijar un domicilio verificable y someterse a la supervisión de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal -art. 27 bis, inc.1° del C.P.-

Habiendo transcurrido el plazo por el que se suspendiera el juicio a prueba, corresponde analizar si las obligaciones impuestas han sido satisfechas y resolver en forma definitiva la situación procesal de G..

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30053323#232710159#20190424123153865 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24030/2015/TO1 El Sr. Juez de Ejecución interviniente, conforme surge del legajo que corre por cuerda a fs.44/5, tuvo por cumplidas las reglas de conducta fijadas.

Por otra parte se acreditó que durante el término de la suspensión, G. no cometió delito alguno (v.fs.26 del legajo de personalidad).

Llegado el momento de resolver ante lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 76 ter., párrafo cuarto del Código Penal de la Nación, entiendo que corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y en consecuencia sobreseer a E.A.G..

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el art.

76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y arts. 336 inc. 1° y 530 del CPPN, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa n° 24.030/15 -nro. interno 4711- del registro de este Tribunal y SOBRESEER a E.A.G. por el delito de lesiones dolosas leves, sin costas (art. 76 ter del CP y arts. 336, inc. 1 y 530 del CPPN).

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30053323#232710159#20190424123153865 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24030/2015/TO1 Tómese razón, notifíquese y comuníquese donde...

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