Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Abril de 2019, expediente CCC 23530/2015/TO1/CNC6

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23530/2015/TO1/CNC6 Buenos Aires, 23 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n°

23.530/2015 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, que por el delito de estafa cometida en forma reiterada en seis oportunidades (hechos n° 1, 2, 3, 4, 6 y 7), robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda (hecho n° 5) y asociación ilícita (hecho A), todos en concurso real entre sí, se le imputan a M.D.Y. (ó M.D. ó D.M.) (identificado con DNI n° 40.390.041, de nacionalidad argentina, nacido el 25 de enero de 1985 en Lanús, soltero, hijo de L.Y. y O.I., con domicilio real en Neuquén n° 2949 de esta Ciudad, comerciante, con P.P. C. I. 15.104.221 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria n°

03164701), y V.P.J. (identificada con DNI n° 33.787.196, de nacionalidad argentina, nacida el 15 de septiembre de 1986 en esta ciudad, soltera, ama de casa, domiciliada en Neuquén n° 2949 de esta Ciudad, hija de S.J. y de L.M., con P.P. A.G.E. 137.068 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria n° 03164700).

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30309795#232646983#20190425092315463 Ambos encartados constituyeron domicilio junto a su letrado defensor, el Dr.

R.L.G., en la calle Tucumán n°

1367, 2° piso, departamento “B” de esta ciudad, quien interviene en la causa junto con el Sr.

Fiscal General, D.A.G. de la Fuente, a cargo de la Fiscalía de Juicio n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Primero

Los hechos analizados en el expediente:

Se les imputa a M.D.Y. y V.P.J., su intervención en seis maniobras defraudatorias de las que fueron víctimas, V.L., R.P., A.G., C.E.D., J.R. y H.C., así como también de otro evento que derivó en un robo calificado en perjuicio de A.M.N.; al igual que haber integrado una asociación ilícita con las particularidades que posteriormente se asentarán.

En lo que a la delimitación fáctica se refiere, puede remitirse a la realizada en la pieza de fs. 1513/1527, aunque con las correcciones que se harán en cada caso.

Los hechos señalados con los números 1, 2, 3, 4, 6 y 7, guardaron un “modus operandi”

en común, consistente en la cuidadosa elección Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30309795#232646983#20190425092315463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23530/2015/TO1/CNC6 de la víctima (todas ellas de edad avanzada) con quienes se contactaban por vía telefónica, por medio de una mujer que se identificaba como una empleada del banco donde ellos cobraban sus haberes jubilatorios; ocasión en la que se les informaba que la moneda en pesos argentinos y la divisa en dólares que tuvieran, debían ser reemplazados por papeles billetes procedentes de una nueva emisión monetaria.

Cuando se conseguía la confianza de los damnificados, se utilizaron dos metodologías diferentes, una que consistía en la concurrencia al domicilio de las víctimas para retirar el dinero (hechos n° 1, 3 y 6), por parte de uno de los imputados que se identificaba como empleado del banco, mientras que la otra y otra, la de trasladarlos hasta su banco, con el fin de obtener sus ahorros, luego de lo cual aquella volvía para ascender al rodado, ocasión en la que se colocaba el dinero en una bolsa, para luego, con el pretexto de que necesitaban una fotocopia de su documento lo hacían descender, oportunidad utilizada para retirarse del lugar con el botín (hechos n° 2, 4 y 7).

En el hecho n° 5, se comenzó con esta última metodología, pero después se transformó

en un obrar más violento, consistente en el desapoderamiento concretado por cuatro sujetos mediante el uso de violencia directa sobre la Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30309795#232646983#20190425092315463 víctima, extremo éste que denotó una escalada en la agresión desplegada por los involucrados para desposeerla de su dinero.

Más específicamente, los hechos que se incluyeron en esta etapa de definición son:

N° 1: en perjuicio de V.L. (86 años).

Fue denunciado por la nombrada como sucedido el 13 de abril de 2015, ocasión en la que V.L. se hallaba en su domicilio de la calle S. n° 526 de esta Ciudad, recibió un llamado telefónico de una mujer al 4923-6352 (por el n° 11 6701-4994), la que simuló ser empleada del banco por el que cobraba sus haberes la que le informó que debía reemplazar el dinero que tuviera (tanto en pesos como en dólares) por billetes nuevos, lo que ocurriría después de que concurriera personal de confianza de la institución.

Poco después se presentó en el lugar un sujeto morocho, de baja estatura y pelo corto que se manifestó como el Sr. Luna, el cual tomó

su dinero y quedó en acercarle el nuevo un poco más tarde, lo que nunca sucedió.

Se estableció que el perjuicio había ascendido a $20.000 y a u$s 20.000.

N° 2: En contra de R.P. (87 años).

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30309795#232646983#20190425092315463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23530/2015/TO1/CNC6 Se materializó a eso de las 12.30 hs.

del 13 de abril de 2015, en momentos en que el nombrado se hallaba en su domicilio de Morelos n° 794 de esta Ciudad, recibió un llamado en su abonado n° 4632-9123 (proveniente del n° 11 6701-4994), de un sujeto que dijo ser empleado del Banco Nación, entidad en la que cobra la jubilación, ocasión en la que le anticipó que debía cambiar los billetes que tuviera en su poder por otros nuevos, continuando su charla con una mujer que se identificó como la gerente de la entidad y le expresó que iban a presentarse en su domicilio para acompañarlo al banco para concretarlo, lo que aconteció unos minutos después ya que dos sujetos que dijeron ser el contador T. y su chofer, con los que se dirigió al Banco Patagonia de la calle C. n° 1159 de esta ciudad, en donde detuvieron la marcha, indicándole que debía esperarlos mientras cambiaban el dinero, así

como también, de que debía obtener una fotocopia de su documento. Al retornar al lugar advirtió

que se habían fugado del lugar con el dinero que había quedado en el interior del vehículo.

Se acreditó que el perjuicio ascendió

a $10.000 y u$s 10.000, así como de cheques pertenecientes a la cuenta corriente n° 036-

00387142/3 del Banco Santander Río.

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30309795#232646983#20190425092315463 N° 3: Damnificó a A.G. (79 años).

Ocurrió el 13 de abril de 2015, a las 15.08 hs., cuando A.G. se encontraba en el interior de su vivienda de S. n° 543 de esta Ciudad, recibió un llamado telefónico a su línea n° 4922-0063, desde el mismo abonado que en los anteriores, es decir, el n° 6701-

4994, por una mujer la que simuló ser empleada del banco en el que cobra sus haberes jubilatorios, ocasión en la que le manifestó que con motivo a un cambio en los billetes, debían ser reemplazados los que tuviera en su poder, dado que perderían su valor, lo que se iba a materializar a través del personal bancario que se iba a personar en su domicilio.

Que unos minutos después concurrió

quien se presentó como el Sr. “Ortega”, recibiendo de la nombrada, en una bolsa, la suma de u$s 50.000 y $300.000, con los que se retiró

con la promesa de regresar para entregarles los nuevos billetes, lo que nunca ocurrió.

N° 4: En perjuicio de C.E.D. (76 años).

Ocurrió mientras se encontraba en su domicilio sito en la calle Paraguay n° 3084 de esta Ciudad, luego de recibir una comunicación telefónica en su abonado n° 4961-1954, por la que una persona del sexo femenino le anticipó

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30309795#232646983#20190425092315463 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23530/2015/TO1/CNC6 que debido a una nueva disposición cambiaria debían reemplazarse el dinero tanto nacional como extranjero que tuviera en su poder, lo que se materializaría poco después en su domicilio.

Es así que poco después, a eso de las 12.30 hs. del 8 de septiembre de 2015, concurrieron dos masculinos que se identificaron como empleados del Banco Nación, los que trasladaron a la nombrada en un rodado de color azul oscuro hasta la sucursal de la Avda. Santa Fe y Azcuénaga, donde D. retiró de la Caja de seguridad la cantidad de u$s 40.000 y $300.000, para luego dirigirse a otro comercio a fin de obtener una fotocopia del documento de identidad, tomando conocimiento al salir que los aludidos no sólo no estaban afuera sino que había desaparecido con el dinero de aquélla (fs.

113/116).

N° 5: Que damnifica A.M.N. (85 años).

Este ilícito se desarrolló a eso de las 14.30 hs. del día 3 de noviembre de 2015, en circunstancias en que A.M.N. se hallaba en su domicilio recibió una llamada en su teléfono de una mujer la que le refirió que era empleada del Banco Nación y que poco después iba a concurrir un empleado, presuntamente el contador, llamado L.B..

Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #30309795#232646983#20190425092315463 Fue así que unos minutos más tarde la nombrada se encontró al salir de su departamento a un sujeto munido de un par de guantes de látex que ejerció violencia sobre...

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