Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Abril de 2019, expediente CCC 004006/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4006/2018/TO1 Buenos Aires, 22 de abril de 2019.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia del señor secretario, A.B., para dictar sentencia en la causa n° 4006/18 (int.

5258), seguida contra J.M.P., argentino, titular del DNI n° 24.083.73, nacido el 14 de junio de 1974, en esta ciudad, hijo de A. y L.M., identificado con prontuario policial RH 237.432 y prontuario n° 2330059 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en Libertador General San Martín 820, partido de San Vicente, Provincia de Bs. As., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza- del Servicio Penitenciario Federal.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora A.H.D.C., fiscal general de la Fiscalía General nº 15 y, por la defensa, la doctora N.B., titular de la Defensoría Oficial n° 4.

RESULTA:

A fs. 173/177, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado P., a través del cual se le atribuyó la comisión, en calidad de coautor, del delito de robo simple (arts. 45 y 164, C.P.).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

206/207, la Sra. Fiscal General solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de dos años de prisión, de efectivo cumplimiento y costas, por el delito antes mencionados, y la pena única de nueve años y seis meses de Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32947352#232377564#20190422144904516 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4006/2018/TO1 prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la pena única de ocho años y seis meses de prisión, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado:

Se encuentra acreditado que el 9 de enero de 2018, aproximadamente a las 8.00 horas, en el local denominado Minuto, sito en Tucumán 660, de esta ciudad, J.M.P., junto con otra persona, le sirvió a su empleador y titular del comercio, M.C.M., un café al que previamente le colocaron una cantidad no determinada de “Clonazepan”, sustancia tranquilizante que produjo que M. perdiera la consciencia, aprovechando esa circunstancia para sustraerle la suma de $40.000, varias herramientas de trabajo (entre ellas cuchillos de uso culinario), un teléfono celular Sony Xpedia 4 de color negro –que utilizaba la línea 59654207–, un reloj marca Casio de color plateado y negro y documentación varia –entre ella registro del personal del comercio, habilitaciones, copias de partida de nacimiento de sus hijas y de la sentencia de divorcio–.

Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #32947352#232377564#20190422144904516 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4006/2018/TO1 2. Valoración de las pruebas:

Los elementos probatorios incorporados a la causa resultan suficientes para ratificar el expreso reconocimiento de los hechos por parte del imputado P.. En primer lugar, contamos con el testimonio del damnificado M.C.M. (fs. 1 y 27/28)...

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