Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Abril de 2019, expediente CCC 067012/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67012/2017/TO1 Buenos Aires, 22 de abril de 2019.

Y VISTA:

La causa Nº 67012/2017 (reg. int. 5802), seguida a S.L.S., argentina, nacida el 2 de mayo de 1984, en esta ciudad, hija de R. y de S.J.B., identificada con Documento Nacional de Identidad n° 30.979.007, soltera, instruida, con domicilio en Alberti 162, piso 7°, depto. “D”, en orden al delito de hurto en grado de tentativa.

A fin de dictar sentencia, el Sr. Juez, Dr. A.N.A., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr. O.C. y la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 132/3, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a S.L.S. el “…haber intentado sustraer una cartera de color rosado y azul oscuro con la inscripción “T.H.”, que contenía en su interior elementos personales pertenecientes a la damnificada, Dra. M.L.M..

    El hecho ocurrió el 6 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 18:40 horas, en circunstancias en que la encartada ingresó a la sala de estar médica, ubicada en el subsuelo del Hospital Durand -lugar de acceso restringido y exclusivo del personal médico del nosocomio- e intentó apoderarse de la cartera de propiedad de la médica M.L.M., la que había dejado en el locker de ese sector.

    Tal circunstancia fue advertida por el médico de guardia W.C., quien al ingresar al lugar observó a una mujer ajena al nosocomio y que llevaba en sus manos la cartera con el cierre abierto y que Fecha de firma: 22/04/2019 reconocía por ser propiedad de su colega M..

    Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #32607887#232378924#20190423131826343 Al notar la presencia del mentado testigo, S. arrojó la cartera en uno de los lockers, por lo que C. solicitó la presencia de personal de Bomberos que prestaba servicios en el Hospital, acudiendo el S.G., quien retuvo a la encartada hasta el arribo del personal policial…”.

    En el mismo dictamen el fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de hurto en grado de tentativa, por el que S.L.S. deberá responder en calidad de autora penalmente responsable (arts. 42, 45 y 162 del Código Penal).

    Las partes solicitaron al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación) expresando los términos del acuerdo alcanzado entre ellas.

    En tal dirección, el Ministerio Público solicitó que la nombrada S.L.S. sea condenada a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, al reconocer ésta la autoría del delito de hurto en grado de tentativa. Además, requirió que se le imponga la pena única de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la antes indicada y de la de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, impuesta el 2 de mayo de 2017, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20 de esta ciudad, en las causas N° 33845/15 y 26823/15 (arts.

    29 inc. 3°, 42, 45, 58 y 162 del...

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