Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Abril de 2019, expediente CCC 028400/2014/TO01

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28400/2014/TO1 Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

VISTA:

Esta causa nº 28.400/14 -nro. interno 3969- seguida a MARIANO RAFAEL CHINABRO por los delitos de amenazas simples reiteradas en dos oportunidades, amenazas coactivas y abuso sexual simple, todos en concurso real entre sí.

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 27 de septiembre de 2016 (fs.150/4) se dispuso la suspensión del presente juicio a prueba por el término de dos años, imponiéndosele al encartado por idéntico lapso mantener un domicilio estable y someterse a la supervisión de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal, realizar un tratamiento psicológico previo dictamen del Cuerpo Médico Forense y asistir al curso “Programa de Autoayuda para Hombres Violentos” que dicta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Dirección General de la Mujer (arts. 27 bis, incs.1° y 6° del Código Penal).

Habiendo transcurrido el plazo por el que se suspendiera el juicio a prueba, corresponde analizar si las obligaciones impuestas han sido satisfechas y resolver en forma definitiva la situación procesal de Chinabro.

El Sr. Juez de Ejecución interviniente, conforme surge del legajo que corre por cuerda a fs.32, tuvo por cumplidas las reglas de conducta fijadas.

Por otra parte se acreditó que durante el término de la suspensión, C. no cometió delito alguno (v.fs.30 del legajo de personalidad).

Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24649132#232180260#20190416120405107 Llegado el momento de resolver ante lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo estipulado por el art. 76 ter., párrafo cuarto del Código Penal de la Nación, entiendo que corresponde declarar extinguida la acción penal en la presente causa y en consecuencia sobreseer a M.R.C..

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el art. 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal, y arts. 336 inc. 1° y 530 del CPPN, el Tribunal RESUELVE:

I- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa n° 28.400/14 -nro. interno 3969- del registro de este Tribunal y SOBRESEER a M.R.C. los delitos de amenazas simples reiteradas en dos oportunidades, amenazas coactivas y abuso sexual simple, todos en concurso real entre sí, por los que se requiriera la elevación a juicio, sin costas (art. 76 ter del CP y arts. 336, inc. 1 y 530 del CPPN).

T. razón, notifíquese y comuníquese donde corresponda.-

Practíquese el certificado respecto del sellado de ley.

A los fines de la...

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