Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Abril de 2019, expediente CCC 081546/2018/TO01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 81546/2018/TO1 Buenos Aires, 17 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este fuero en la presente causa N° 9727 (81546/2018) que se le sigue a A.N.B. o A.N.B. (argentino, nacido el 9 de diciembre de 1994 en la provincia de Buenos Aires, analfabeto, de ocupación changarín hijo de R.J.B. y de E.M.M., indocumentado y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Y CONSIDERANDO:

Del estudio de la presente causa, que tuvo su origen en el Juzgado Nacional de Menores N° 6, Secretaría N° 16, surge que la imputación estaba dirigida contra J.P.M –quien no había cumplido los dieciocho años de edad al momento del hecho investigado- y contra A.N.B. o A.N.B., mayor de edad.

Que, con fecha 8 de enero de 2019, por haber sido infructuosas las instancias tendientes a lograr la comparecencia de J.P.M., el Juzgado de Menores ordenó la averiguación de su actual paradero (ver fs. 95/99), suspendiéndose el trámite de los presentes actuados a su respecto.

En este contexto, la presente causa fue elevada a este tribunal únicamente respecto del imputado B. (ver fs. 160).

Puesto a resolver, tanto desde el orden práctico como jurídico, no se encuentran razones en estos actuados para mantener la competencia del fuero especial de menores en lo que respecta al mayor encausado.

Cabe indicar, en este sentido, que el fuero de menores es de excepción y sólo debe a intervenir cuando deba ser de aplicación el régimen penal de la minoridad. (art. 28 del Código Procesal Penal de la Nación). Cierto es que con un criterio eminentemente práctico y procesal de la conjunción de los arts. 14 y. 24 de la ley 24.050 - texto Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #33440914#232223062#20190417093707658 conforme ley 24.170- se desprende que en el supuesto que en el mismo hecho resultaren imputados mayores y menores, conocerán en la causa los tribunales designados por la ley para el juzgamiento de menores.

Sin perjuicio de ello, corresponde insistir que se trata de una regla excepcional y que sólo atiende a un criterio de orden práctico para evitar que se realicen dos juicios separados para decidir sobre idéntico objeto en el que se encuentran imputados menores y mayores de edad, cuando es posible realizar un único debate, por estar todos los imputados a derecho.

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