Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Abril de 2019, expediente CFP 002790/2015/TO01/CFC007

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CFP 2790/2015/TO1/CFC7 “LAUDARI, L.E. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 565/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores jueces D.G.B. como P. y Dra. A.M.F. y E.R.R. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la defensa de los imputados en la causa nº FSM 2790/2015/TO1/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada:

LAUDARI, L.E.; R.D., L.R.; F., F.A. s/recurso de casación

de cuyas constancias RESULTA:

-I-

1°) Que el Tribunal Oral Federal Nº 4 de San Martín, con fecha 30 de noviembre de 2017, falló en lo que aquí respecta: “

  1. CONDENAR a L.R.D., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de 10 (DIEZ) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito del cobro del rescate y por el número de intervinientes (arts. 45 y 170, primer párrafo, in fine, e inciso sexto del C.P). II.

    CONDENAR a F.A.F., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de 10 (DIEZ) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del Fecha de firma: 15/04/2019 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #27330236#231138667#20190415101622820 delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito del cobro del rescate y por el número de intervinientes (arts. 45 y 170, primer párrafo, in fine, e inciso sexto del C.P).-

  2. CONDENAR a L.E.L., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de 10 (DIEZ) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito del cobro del rescate y por el número de intervinientes (arts. 45 y 170, primer párrafo, in fine, e inciso sexto del C.P).- IV.

    CONDENAR en definitiva a LUCAS EMANUEL LAUDARI a la PENA ÚNICA DE 11(ONCE) AÑOS Y 3(TRES) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE $1.000, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la impuesta en el punto anterior y la de dos años y ocho meses de prisión, multa de $1000 y costas fijada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 de La Matanza, en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real entre sí, cuya condicionalidad se revoca (arts. 58 y 189 bis, inc. 2º, 1er. y 2da. parte del C.P)”.

    2°) Que contra dicha sentencia, la defensora particular de F.A.F., de L.R.D. y de L.E.L. interpuso recurso de casación por cada uno de los imputados a fojas 1400/1404, 1405/1409vta. y a fojas 1410/1414 respectivamente, los que fueron concedidos 1418/1419vta. y mantenidos en esta instancia a fojas 1429, 1430 y 1431.

    Los recursos presentados por la defensa en favor de los tres imputados tienen planteos similares, en primer lugar se agravian de no haber sido convocados inmediatamente luego de su detención a la prueba de reconocimiento de personas que establece el art. 270 del 2 Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #27330236#231138667#20190415101622820 CFCP - Sala I CFP 2790/2015/TO1/CFC7 “LAUDARI, L.E. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal CPPN.

    Ello, por entender que el reconocimiento es un procedimiento que sirve para disipar dudas y adquiere gran importancia cuando es utilizado para determinar si los imputados participaron o no en el hecho que se les imputa, máxime cuando la víctima durante el suceso tuvo la cara destapada y podría haber reconocido a los captores.

    Añadió que se vinculó y finalmente condenó a sus defendidos a través de la interceptación de líneas telefónicas, a las que cuestionó.

    Adunó que no se tuvo certeza acerca de la participación de sus defendidos en el caso, por lo que propició la absolución de sus ahijados procesales por aplicación del principio “in dubio pro reo”.

    En consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en los términos antes señalados, y dejó expresa reserva del caso federal.

    3º) La causa fue puesta en el término de oficina por diez días conforme lo dispuesto en los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, durante el cual se presentaron el Ministerio Público Fiscal a fojas 1433/1437 y la Defensa Pública Oficial a fojas 1439/11443; 1444/1448 y 1449/1453.

    1. El F. General, R.G.W., se inclinó por el rechazo de todos los recursos interpuestos por la defensa, señalando que la sentencia recurrida ha logrado concatenar las pruebas de una manera lógica y armoniosa, brindando respuesta a los planteos de la defensa que han sido reeditados en esta nueva oportunidad procesal.

      Fecha de firma: 15/04/2019 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., Secretario de Cámara #27330236#231138667#20190415101622820 Asimismo, señaló que “… si quien recurre no puede señalar los yerros en los que incurrió el Tribunal para decidir arbitrariamente ni demuestra cómo se ha realizado una fragmentaria valoración de la prueba, no puede sino significar que viene a plantear a esta instancia una nueva revisión de la prueba, motivada por la mera discrepancia con el criterio del Tribunal “a quo” para lograr una sentencia más favorable, lo que no implica más justa ni verdadera”.

      En punto al agravio relativo a la falta de realización de la rueda de reconocimiento, señaló que el a quo consideró innecesaria su realización en tanto la víctima y su hijo, quien fue quien pagó el rescate, no estaban en condiciones de reconocerlos.

      En lo que hace a los cuestionamientos de las intervenciones telefónicas, también propugnó su rechazo por entender que la medida estuvo justificada para lograr una exitosa investigación.

      En definitiva consideró que el decisorio recurrido es ajustado a derecho conforme las constancias de la causa y como consecuencia de lo alegado en su presentación, resulta acertada la calificación legal dispuesta como así también la pena, por lo que los recursos incoados deben rechazarse.

    2. Por su parte, la defensa particular de los nombrados, reeditó los argumentos de los recursos de casación y solicitó que se haga lugar a los mismos.

      4º) Que en oportunidad de celebrase la audiencia prevista en el art. 468 del código de rito, a través de la modalidad de videoconferencia -desde los Complejos Penitenciarios Federales nº I y II donde se encontraban presentes los imputados-, su defensora C.H.B.P. hizo uso de la palabra, de lo que se dejó

      Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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