Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Abril de 2019, expediente CCC 069128/2017/TO01

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69128/2017/TO1 Buenos Aires, 15 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA N°69.128/2017 (Registro Interno N°5449) seguida contra M.E.G. -nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

Nº42.395.817, nacido el 3 de febrero de 1998 en Avellaneda, PBA, hijo de J.A.G. y de B.N.S., soltero, P..

Pol. RH N°313.242, P.. R.. Nº03246316, domiciliado en Oliden 4166, V.C., L.O., PBA, actualmente alojado en la Unidad N°45 del S.P.B.- en orden al delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6° del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 29, en la que interviene en forma unipersonal el Suscripto.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General S. ante este Tribunal, el Dr. S.A., en representación del Ministerio Público Fiscal, y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial N°11, en defensa del imputado.

RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 268/269 el Dr. S.A., F. subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 27 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, junto con el imputado M.E.G. y su letrado defensor, el Dr. M.T., solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del C.P.P.N.

En base a ello, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el art. 41 del C.P. y se declaró

Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30980980#231111529#20190408113528381 admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.270/271)

Y CONSIDERANDO:

1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 15 de noviembre de 2017 aproximadamente a las 12.00 horas, el imputado M.E.G. junto con B.D.Q., intentaron apoderarse ilegítimamente de una motocicleta marca Yamaha FZ 16, color negra, dominio 692-IKX, propiedad de L.C.M.V. que se hallaba en la vía pública, utilizando a tal fin un cuchillo marca “Tramontina”, con el que cortaron los cables de arranque.

En efecto, el día y hora indicados, avisado por un ocasional transeúnte, el oficial J.A.M. observó a los dos imputados arrastrando una motocicleta, intentando darle arranque mediante la manipulación de los comandos del manubrio, la que se encontraba estacionada en la vereda del cruce de las calles Humahuaca y Palestina, de esta ciudad.

Luego de impartida la correspondiente voz de alto y ante la reacción de fuga de los imputados, el preventor emprendió la persecución sin perderlos de vista, por las calles Humahuaca, Pringles y R., donde logró detenerlos con el auxilio del oficial M.Á.S..

Los prevenidos se identificaron y tras asegurarlos el oficial M. se constituyó nuevamente en la intersección de las calles Humahuaca y Palestina, donde procedió al secuestro de la motocicleta, constatando a simple vista que su tablero había sido arrancado y que en su interior tenía los cables cortados y junto a ellos un cuchillo colocado para que hicieran contacto, por lo que también se secuestró dicho cuchillo.

Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30980980#231111529#20190408113528381 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 69128/2017/TO1 2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del oficial J.A.M. de fs. 8/9 y 83, quien manifestó que se encontraba cumpliendo funciones de vigilancia en la esquina de Humahuaca y Palestina, de esta ciudad, cuando fue alertado por un transeúnte que en la primera de las arterias mencionadas había dos hombres forzando una motocicleta, circunstancia que efectivamente constató de inmediato.

Concretamente, dijo que observó a dos masculinos junto a una motocicleta, uno de los cuales estaba empujándola desde atrás y el otro se encontraba manipulando el manubrio, intentando forzarlo para darle arranque al rodado.

Agregó que inmediatamente después de que impartiera la voz de alto, los causantes se fugaron por las calles Humahuaca, Pringles y Rocamora, donde logró aprehenderlos junto con el auxilio del oficial M.Á.S., numerario de la seccional 11ª.

Dijo que ya con el procedimiento asegurado se constituyó

nuevamente en el lugar donde se hallaba la motocicleta, no encontrando al propietario y constatando a simple vista que el tablero había sido arrancado, que en su interior tenía los cables cortados y junto a ellos un cuchillo colocado, por lo que también se secuestró

dicho cuchillo y una bolsa de pan.

Conteste con ello, a fs. 1 y 82 brindó su testimonio el O.M.Á.S. quien corroboró lo expuesto por M., manifestando que divisó a su compañero en plena persecución y bloqueó la marcha de los imputados, quienes, al verse rodeados, se arrojaron al piso y no opusieron resistencia a la detención.

El damnificado L.C.M.V. por su parte, a fs. 16/7, refirió ser el titular registral de la motocicleta marca Yamaha FZ 16, color negra, dominio 692-IKX, a la cual el día del hecho dejó

correctamente estacionado sobre la calle Humahuaca casi intersección Fecha de firma: 15/04/2019 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30980980#231111529#20190408113528381 con la calle P. de esta...

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