Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 11 de Abril de 2019, expediente FSM 001981/2012/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 1981/2012/TO1 REGISTRO RESOL. Nº: ________19_______ AÑO ___2019__ CAUSA Nº ___2629__ Olivos, 11 de abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia por ante este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nro. 1 de S., integrado por el Sr. Juez de Cámara, Dr.
D. O. G., asistido por el Secretario, Dr. Patricio Blas
Esteban, de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 431 bis del
C.P.P.N., en el marco de la causa FSM 1981/2012/TO1, registro interno
nro. 2629, seguida por infracción al art. 189 bis del Código Penal de la
Nación, a M. A. C., argentino, titular del
D.N.I. nro. 25.636.036, nacido el 28 de septiembre de 1976, en la ciudad
de P., de estado civil soltero, hijo de J.v) y de Virginia
Almaraz (v), instruido, con último domicilio en la calle Perú nro. 776, de
la localidad de Escobar, Pdo. de homónimo, Pcia. de Buenos Aires,
actualmente alojado en la Unidad nro. 21 “Campana” del Servicio
Penitenciario Bonaerense.
A fs. 210/211, el Dr. O. J. B., F. de
instrucción, requirió la elevación a juicio del presente sumario, en
relación al encausado, en virtud del hecho que calificó como constitutivo
de los delitos de portación ilegal de arma de fuego de uso civil,
resistencia a la autoridad y abuso de arma de fuego agravado, los que
Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #8959312#231694041#20190411131434906 concurren en forma ideal (cfme. arts. 45, 54, 104 y 105, 189 bis inc. 2° y
239 del Código Penal).
Cabe destacar que por el hecho, el imputado fue indagado en los
términos del art. 294 del CPPN, y procesado conforme al art. 306 de ese
cuerpo normativo.
A fs. 321/322 de estos actuados, luce glosado el acuerdo al que
arribaron las partes a tenor de lo normado por el art. 431 bis y
concordantes del C.P.P.N., del que surge con claridad la voluntad de
C., con la asistencia técnica del Dr. Ciarlantini, de que se imprima
al presente el trámite de juicio abreviado.
En esa pieza procesal, el F. General, Marcelo H. García
Berro, expuso que con las pruebas incorporadas a la causa se encontraba
acreditada tanto la materialidad de los hechos endilgados en el citado
requerimiento de elevación a juicio, que le fue leído en esa oportunidad
al causante, como su responsabilidad penal, por la que deberá responder
en calidad de autor del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil,
resistencia a la autoridad y abuso de arma de fuego agravado por haberse
cometido contra miembros de una fuerza de seguridad, los que concurren
entre sí en forma ideal (arts. 45, 54, 104, 105, 189 bis, inc. 2 y 239 del
C.P.).
Al momento de graduar la pena solicitada, el representante de la
vindicta pública, sostuvo que tenía para ello, en cuenta la escala penal
aplicable al concurso de delitos imputados, las circunstancias en las fue
cometido, y el perjuicio causado a los bienes jurídicos comprometidos,
como así también que las conductas atribuidas importaron el abuso en el
Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #8959312#231694041#20190411131434906 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 1981/2012/TO1 desempeño de una actividad que requiere autorización o licencia, como
lo es la tenencia o portación de armas de fuego.
Asimismo, se dejó asentado que valoró la edad del imputado, su
educación, y aquellos datos vitales que surgen de la causa, la
colaboración prestada para la firma del acuerdo, y el tiempo transcurrido
desde la comisión de los hechos, y demás pautas previstas en los arts. 40
y 41 del C.P.
Por otro lado, se dejó plasmado que conforme surge del informe
remitido por el Registro Nacional de Reincidencia, glosado a fs.
302/309, C. registra una condena dictada por el Tribunal en lo
Criminal Nro. 1 del Departamento Judicial de ZarateCampana en la
causa nro. 2874, a la pena única de 7 años y 6 meses de prisión,
accesorias legales y multa de 1.000 pesos y costas, comprensiva de la
pena de 4 años y 3 meses de prisión, accesorias legales y multa de 1.000
pesos emitida por ese mismo Tribunal, como autor del delito de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización cometido el 11 de
marzo de 2013 en la localidad de Escobar; de la pena de 1 año de prisión
efectiva y multa de 150 pesos más las costas, impuesta por el Juzgado en
lo Correccional Nro. 1 del mismo Departamento Judicial en la causa
Nro. 3813, como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes
cometido el 4 de febrero de 2016 en la mencionada localidad y; de la
pena de 4 años de prisión, el mínimo de la multa, accesorias legales y
costas impuestas por el Tribunal Oral en lo Federal de Posadas el 23 de
diciembre de 2016 en la causa FPO 13006436/2010/TO1, como autor de
delito de transporte de estupefacientes.
Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #8959312#231694041#20190411131434906 Se señaló además, que como el imputado se encuentra
cumplimiento dicha pena, la que vencerá el 15 de marzo de 2021,
corresponde a este Tribunal proceder a la unificación prevista en el art.
58 del C.P. y que para graduar el monto de pena única a solicitar, tenía
en cuenta las reglas de los arts. 45, 55 y 58 del C.P., y dejó asentado que
no solicitará la declaración de reincidencia por cuanto el hecho imputado
en esta causa fue cometido con anterioridad a las condenas que registra.
Finalmente, las partes acordaron que 1) se condene a Marcelo
Adrián Carrizo, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE
PRISIÓN, inhabilitación especial para tener o portar armas de
fuego por 3 años, y costas del proceso, por ser autor del delito de
portación ilegal de arma de fuego de uso civil, resistencia a la autoridad
y abuso de arma de fuego agravado por haberse cometido contra
miembros de una fuerza de seguridad, los que concurren en forma ideal
(art. 22 bis, 45, 54, 10, 105, 189 bis inc. 2do. y 239 del C.P.; 2) se
condene a M., a la PENA ÚNICA de
OCHO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial
para tener o portar armas de fuego por tres años, multa de 1000
pesos, accesorias legales y las costas de los procesos, comprensiva de la
pena solicitada en el punto 1) y la pena única de 7 años y seis meses de
prisión, accesorias legales y multa de 1000 pesos y costas impuestas por
el Tribunal en lo Criminal Nro. 1 del Departamento Judicial de Zárate
Campana en la causa N° 2874 (art. 58 de CP).
Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #8959312#231694041#20190411131434906 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 1981/2012/TO1 A fs. 333 luce el acta que da cuenta de la audiencia realizada en
los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que
se analizará a continuación.
Y CONSIDERANDO:
I.A. DEL JUICIO ABREVIADO En primer término, corresponde analizar, conforme las
previsiones del precitado art. 431 bis del C.P.P.N., la admisibilidad del
acuerdo arribado por las partes, para fundar así, la aplicación del instituto
de juicio abreviado, que desplaza el desarrollo del debate oral y público
contemplado en el código de rito.
En la oportunidad de celebrarse la referida audiencia, y tomar
conocimiento de visu del imputado, éste expuso acerca de sus
condiciones personales, y manifestó que suscribía el acuerdo
voluntariamente; que entendía las explicaciones brindadas sobre su
contenido y las previsiones que lo regulan, y que estaba de acuerdo con
el mismo, por lo que no se vislumbra la existencia de vicio alguno que
pueda haber afectado voluntad del encartado.
En cuanto a la sanción acordada, verifico que la misma se
encuentra dentro de los parámetros de la escala penal del delito que se le
endilga a C..
Sin perjuicio del resultado al que se arribe luego del análisis de
los datos recabados durante la instrucción del presente sumario,
considero que resulta formalmente admisible la solicitud, conforme a las
previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por
lo que cabe imprimirle a esta causa, el trámite requerido por las partes, y
Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba