Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Abril de 2019, expediente CCC 052344/2018/TO01

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52344/2018/TO1 Buenos Aires, 9 de abril de 2019.-

Atento el estado de la presente causa, déjese sin efecto la audiencia de juicio oral oportunamente fijada.

F., pasen los autos para dictar sentencia.-

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió. Conste.-

Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32732211#231530997#20190410131420325 Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32732211#231530997#20190410131420325 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52344/2018/TO1 nos Aires, 9 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el D.F.M.S., con la presencia de la señora S.I.B., para dictar sentencia en la causa n° 5852 seguida a C.H.C. (argentino, titular del DNI 37.604.334, nacido el 16 de abril de 1993 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hijo de C.H. y de P.F., soltero, de ocupación changarín, con domicilio en departamento ubicado en Bajo Flores, Riestra y B. de CABA, cuya numeración se desconoce, también se aportó domicilio de Pucará 1396 de V. delP.,, actualmente detenido en el CPF 1 de Ezeiza, con prontuario policial nro. RH 294017 y legajo ante el R.N.R. nro. 3430827) y a R.N.C.L. (peruano, con pasaporte peruano nro. 24.807.016, nacido el 25 de agosto de 1991, en Lima, Perú, hijo de R.N. y de M.I.C.C., soltero, de ocupación vendedor ambulante, con domicilio en Manzana 7, Casa 15, Barrio Güemes, V. 31, C., actualmente detenido en el CPF de CABA, con prontuario policial nro. RH 291500, y legajo ante el R.N.R. nro. 3509377), por el delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de coautores (arts. 42, 45 y 164 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 167/169.-

RESULTA:

  1. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 271, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso de los imputados en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éstos con la asistencia letrada de su defensora, doctora L. de Oliveira Mendes, Defensora Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 14, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32732211#231530997#20190410131420325 conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento de ambos imputados, según surge de las actas de fs. 272 y 273..

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  2. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    167/169, suscripto por el Sr. Fiscal de la etapa anterior, se imputó a C.H.C. y a R.N.C.L. “…el hecho ocurrido el pasado 08 de septiembre de 2018, cerca de las 15:30 horas, en el interior de la Plaza Miserere de este medio, en momentos en que L.G.C.C. aguardaba para tomarse un colectivo de la línea 129 y fue abordada por C.H.C. quien le arrebató de las manos su teléfono celular Samsung j2 prime, abonado nro.

    022125687694 y de inmediato comenzó su fuga hacia la estación de trenes, durante la cual introdujo el teléfono de la damnificada en el bolsillo izquierdo de la campera negra que vestía.

    Tras ello, y al tiempo que corría, C. se quitó la campera y la arrojó al suelo, hacia el interior de una especie de estructura que se ubica hacia la parte central de la plaza, a poco de lo cual el encartado fue aprehendido por personal policial que, alertado por los gritos de la damnificada, tomó intervención en los hechos y logró darle alcance hacia la intersección de la Av. Jujuy e H.Y..

    Mientras ello ocurría, R.A.C.L., tomó la campera que C. arrojara previamente y comenzó a correr hacia la intersección de B.M. y P. de este medio, más luego, al cruzar B.M., fue aprehendido por el particular M.G.R., en las cercanías del acceso a la estación de subterráneos Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32732211#231530997#20190410131420325 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52344/2018/TO1 “Plaza Miserere” que se ubica en la intersección de la Av. P. y B.M..

    Que de seguido la damnificada se acercó al lugar de la aprehensión de Conde LLallahuil, donde controló personalmente el contenido de la campera negra que este llevaba en sus manos, en cuyo interior halló su teléfono celular. A poco de ello arribó al lugar personal policial que formalizó tanto su detención, como el secuestro de la campera y teléfono celular vinculados al hecho”.

  3. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS:

    Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración testimonial de P.J.A. de fs. 1, oficial preventor.

    2) Declaración testimonial de E.E.S. de fs. 3, oficial preventor.

    3) Acta de detención y notificación de derechos de C.L. a fs. 4.

    4) Acta de secuestro del bien en cuestión de fs. 5.

    5) Acta de declaración testimonial de E.A.G. de fs. 6, testigo de procedimiento.

    6) Acta de declaración testimonial de L.O.D. de fs. 7, testigo de procedimiento.

    7) Plano del lugar de los hechos de fs. 8.

    8) Declaración testimonial de F.M. de fs. 10., oficial que logró la aprehensión de C..

    9) Plano del lugar fs. 11.

    10) Informes médicos legales de fs. 13 –relativo al agente policial lesionado, en donde se indicaron las lesiones que sufrió en la cara-, como los obrantes en los legajos de la personalidad de los imputados (fs. 9 de cada legajo) en los cuales se indicó que estaban lúcidos y orientados en tiempo y espacio.

    Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #32732211#231530997#20190410131420325 11) Fotografías de fs. 14 (lesión al oficial preventor), 92/95 (sobre el celular incautado) y 105/106 (campera utilizada por los imputados para cometer el hecho), del imputado C.L. a fs. 2/5 de su legajo de la personalidad; del encausado C. a fs. 2/5 de su legajo de la personalidad.

    12) Acta de detención de C. de fs. 15.

    13) Declaración testimonial de A.A.G. de fs. 16, testigo de procedimiento.

    14) Declaración testimonial de L.A.T.P. de fs. 17, testigo de procedimiento.

    15) Declaración testimonial de M.G.R. de fs. 18, testigo que observó el hecho y aprehendió a C.L..

    16) Impresiones del sitio google maps de fs. 19 y 90 sobre el lugar del hecho.

    17) Declaración testimonial de la damnificada L.G.C.C. de fs. 87/88.

    18) Informes periciales de fs. 91, respecto del celular cuestionado y fs.

    103 respecto de la campera utilizada por los imputados.

    19) Declaración testimonial de Belén Vallejos de fs. 96, oficial de guardia del Centro de Monitoreo, quien observó la situación denunciada por la damnificada.

    20) Discos compactos reservados en Secretaría a fs. 188 vta.

    21) Impresión del sitio web mercado libre de fs. 104, sobre el valor de venta de la campera.

    22) Informes socio ambientales y antecedentes penales de los imputados, que obran en sus respectivos legajos de la personalidad.

  4. CONFORMIDAD DE LOS IMPUTADOS.

    C.H.C. y a R.N.C.L., contando con la...

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