Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Abril de 2019, expediente CCC 056518/2017/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56518/2017/TO1 nos Aires, 4 de abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo
Criminal y Correccional n° 27, con la presencia de la señora secretaria, Inés
Bustillo, procede a dictar sentencia en la causa n° 56518/17 (Int 5530)
seguida a R. R. G., titular del DNI 92.940.452,
nacido el 21 de mayo de 1955, hijo de R. y de C.,
con prontuario policial SP 125535 y de Reincidencia O3208578, actualmente
detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nro. II de M..
En representación del Ministerio Público Fiscal
interviene el auxiliar F., D. de la Fiscalía General
nº 28, y por la defensa, C., de la Defensoría Oficial Nro. 20.
RESULTA:
-
A fs. 283/289, obra el requerimiento de elevación a
juicio formulado en relación al nombrado R., mediante el
cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de abuso sexual
gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra una menor de
dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el
mismo.
-
Tal como surge de la presentación obrante a fs. 426,
el Sr. A., junto con la Sra. defensora, solicitaron que se aplique
en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis,
inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a
R. R. G., la pena de CUATRO AÑOS DE
PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser autor material
penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido
cometido contra una menor aprovechando la situación de convivencia
Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31165543#231140368#20190405130809783 preexistente (arts. 45 y 119, primer párrafo y últimos párrafo en función del
inciso f) del C.P)
En dicho acuerdo, el Ministerio Público Fiscal, disintió
parcialmente con la calificación legal seleccionada por el Señor Fiscal de
Instrucción, en punto a que la maniobra protagonizada por el encausado
constituiría un abuso sexual que por su duración o circunstancias de su
realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente
ultrajante para la víctima.
En efecto, a estar a la descripción de la conducta en el
requerimiento de elevación a juicio de fs. 238/289 y las constancias del legajo,
la maniobra efectuada sobre la menor consistió en tocamientos en diferentes
partes del cuerpo, que estimó no avanzan mas allá de los limites de la
configuración del abuso sexual simple, la que tampoco pudo ser agravada por
la duración de esa maniobra, la que tampoco estimo fue prolongada para así
considerarlo.
En tal dirección, estimando que las circunstancias de su
realización, no son maniobras que puedan sobrepasar las que constituyen un
abuso sexual simple y que la duración tampoco se prolongó mas allá de las
que estas requieren, estimó que la menor, sin perjuicio de la gravedad de la
conducta que valoró a la hora de consensuar una pena, no ha sufrido un
sometimiento gravemente ultrajante.
-
El pedido en cuestión ha sido ratificado por el
imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa,
reconoció expresamente la materialidad de hecho atribuido, su autoría, su
responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.
-
Asimismo, se llevó a cabo la audiencia “de visu”
respecto de R., de conformidad a lo dispuesto en los
arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N, oportunidad en que el
Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31165543#231140368#20190405130809783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56518/2017/TO1 encartado ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber
entendido perfectamente los alcances del acto –cfr. fs. 428.
Y CONSIDERANDO:
motivos de hecho
-
Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio
efectuado con relación a R. se le imputa al nombrado:
…….el pasado 21 de septiembre, a las 00:10 hs, aproximadamente, en la
cocina del inmueble sito en la calle C., piso 1, depto B
de esta ciudad. En esa ocasión, habría tenido a la menor XXX XXX XXX, de
11 años de edad –quien estaba vestida con calzas color rosa que se
encontraban por debajo de su rodillas, corpiño blanco y remera roja–
sentada sobre sus piernas, de espalda a él, y le habría tocado los senos con
una mano, y las zonas intimas sexuales con la otra, mientras se movía. Este
comportamiento suyo habría generado que la joven intentara escapar, por lo
que la habría mordido en el hombro para que ésta se quede quieta,
aprovechando esa circunstancia para meter sus manos por debajo de los
pantalones de la menor, tocándole la vagina. Ello fue observado por sus
vecinos del edificio, a través de la ventana, quienes al ver lo que ocurría
comenzaron a gritar “violín, violín”, para luego comunicarse con el 911,
mientras que la joven corría con sus pantalones bajos, alejándose del
encartado. Finalmente, se constituyeron en el lugar numerarios policiales de
la comisaría 40° de la Policía de la Ciudad, quienes tomaron contacto con
M. –abuela de la menor y pareja del imputado a quien le
informaron de la denuncia que habían recibido. En ese instante se asomó la
joven damnificada, quien al ver la presencia comenzó a llorar, y dijo que el
novio de su abuela –R. González, la había manoseado; procediéndose
ulteriormente a la detención del nombrado. Es...
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