Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Abril de 2019, expediente CCC 056518/2017/TO01

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56518/2017/TO1 nos Aires, 4 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

J. de la Fuente, Juez del Tribunal Oral en lo

Criminal y Correccional n° 27, con la presencia de la señora secretaria, Inés

Bustillo, procede a dictar sentencia en la causa n° 56518/17 (Int 5530)

seguida a R. R. G., titular del DNI 92.940.452,

nacido el 21 de mayo de 1955, hijo de R. y de C.,

con prontuario policial SP 125535 y de Reincidencia O3208578, actualmente

detenido en el Complejo Penitenciario Federal Nro. II de M..

En representación del Ministerio Público Fiscal

interviene el auxiliar F., D. de la Fiscalía General

nº 28, y por la defensa, C., de la Defensoría Oficial Nro. 20.

RESULTA:

  1. A fs. 283/289, obra el requerimiento de elevación a

    juicio formulado en relación al nombrado R., mediante el

    cual se le atribuyó la comisión, en calidad de autor, del delito de abuso sexual

    gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido contra una menor de

    dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el

    mismo.

  2. Tal como surge de la presentación obrante a fs. 426,

    el Sr. A., junto con la Sra. defensora, solicitaron que se aplique

    en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis,

    inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a

    R. R. G., la pena de CUATRO AÑOS DE

    PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por ser autor material

    penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido

    cometido contra una menor aprovechando la situación de convivencia

    Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31165543#231140368#20190405130809783 preexistente (arts. 45 y 119, primer párrafo y últimos párrafo en función del

    inciso f) del C.P)

    En dicho acuerdo, el Ministerio Público Fiscal, disintió

    parcialmente con la calificación legal seleccionada por el Señor Fiscal de

    Instrucción, en punto a que la maniobra protagonizada por el encausado

    constituiría un abuso sexual que por su duración o circunstancias de su

    realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente

    ultrajante para la víctima.

    En efecto, a estar a la descripción de la conducta en el

    requerimiento de elevación a juicio de fs. 238/289 y las constancias del legajo,

    la maniobra efectuada sobre la menor consistió en tocamientos en diferentes

    partes del cuerpo, que estimó no avanzan mas allá de los limites de la

    configuración del abuso sexual simple, la que tampoco pudo ser agravada por

    la duración de esa maniobra, la que tampoco estimo fue prolongada para así

    considerarlo.

    En tal dirección, estimando que las circunstancias de su

    realización, no son maniobras que puedan sobrepasar las que constituyen un

    abuso sexual simple y que la duración tampoco se prolongó mas allá de las

    que estas requieren, estimó que la menor, sin perjuicio de la gravedad de la

    conducta que valoró a la hora de consensuar una pena, no ha sufrido un

    sometimiento gravemente ultrajante.

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el

    imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa,

    reconoció expresamente la materialidad de hecho atribuido, su autoría, su

    responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. Asimismo, se llevó a cabo la audiencia “de visu”

    respecto de R., de conformidad a lo dispuesto en los

    arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N, oportunidad en que el

    Fecha de firma: 08/04/2019 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #31165543#231140368#20190405130809783 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 56518/2017/TO1 encartado ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber

    entendido perfectamente los alcances del acto –cfr. fs. 428.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

motivos de hecho

  1. Enunciación del hecho imputado De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio

    efectuado con relación a R. se le imputa al nombrado:

    …….el pasado 21 de septiembre, a las 00:10 hs, aproximadamente, en la

    cocina del inmueble sito en la calle C., piso 1, depto B

    de esta ciudad. En esa ocasión, habría tenido a la menor XXX XXX XXX, de

    11 años de edad –quien estaba vestida con calzas color rosa que se

    encontraban por debajo de su rodillas, corpiño blanco y remera roja–

    sentada sobre sus piernas, de espalda a él, y le habría tocado los senos con

    una mano, y las zonas intimas sexuales con la otra, mientras se movía. Este

    comportamiento suyo habría generado que la joven intentara escapar, por lo

    que la habría mordido en el hombro para que ésta se quede quieta,

    aprovechando esa circunstancia para meter sus manos por debajo de los

    pantalones de la menor, tocándole la vagina. Ello fue observado por sus

    vecinos del edificio, a través de la ventana, quienes al ver lo que ocurría

    comenzaron a gritar “violín, violín”, para luego comunicarse con el 911,

    mientras que la joven corría con sus pantalones bajos, alejándose del

    encartado. Finalmente, se constituyeron en el lugar numerarios policiales de

    la comisaría 40° de la Policía de la Ciudad, quienes tomaron contacto con

    M. –abuela de la menor y pareja del imputado a quien le

    informaron de la denuncia que habían recibido. En ese instante se asomó la

    joven damnificada, quien al ver la presencia comenzó a llorar, y dijo que el

    novio de su abuela –R. González, la había manoseado; procediéndose

    ulteriormente a la detención del nombrado. Es...

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