Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Abril de 2019, expediente CCC 075106/2017/TO01

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 75106/2017/TO1 REGISTRO N° 35 / 2019.

Buenos Aires, 4 de abril de 2019.-

VISTA:

La presente causa n° 5688 de los registros del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30, seguida a M.F.T. (de nacionalidad argentina; nacida con fecha 18 de agosto de 1988 en Córdoba Capital; DNI n° 33.832.177; 30 años de edad; soltera; abogada con domicilio en la calle J.M. 670, piso 41 B2, T.S., Capital Federal; hija de José

Tufaro y de F.B.G., Prio Pol CI 16.746.665), en orden al delito de lesiones graves culposas, agravadas por encontrarse con su capacidad para conducir disminuida al poseer un grado de alcoholemia en sangre superior al permitido, en calidad de autora (arts. 45, 94 bis en función de los arts. 90 y 94 segundo párrafo del CP), en la que la defensa de la nombrada solicitó la suspensión del juicio a prueba.

Y CONSIDERANDO:

I.C. surge del acta respectiva de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, obrante a fs. 355/6, la defensa ratificó el pedido de suspensión del juicio a prueba realizado por el doctor C. a favor de su asistida –en los términos del art. 76 bis in fine del CP-, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos y en virtud de las probanzas obrantes en la causa, ya que en el eventual caso de ser condenada la pena podría ser dejada en suspenso, aunado a la carencia de antecedentes condenatorios. Asimismo, ofreció que su asistida realice tareas comunitarias, a razón de 4 hs mensuales teniendo en cuenta su horario laboral, en la sede de Caritas Argentina con domicilio en la calle Melincue 5031 Capital Federal e hizo saber que ya tomaron contacto con personal de dicha dependencia y no manifestaron oposición a lo Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32699546#231040219#20190404115324284 requerido. En relación a la reparación patrimonial, ofreció la suma de $4.000 (cuatro mil pesos), a pagar en una sola cuota y solicitó que la suspensión del proceso a prueba sea concedida por el mínimo legal.

  1. Efectivamente, a fs. 313/17 el señor F. de Instrucción requirió la elevación a juicio de la presente causa calificando el accionar de Tufaro como constitutivo del delito de lesiones graves culposas, agravadas por encontrarse con su capacidad para conducir disminuida al poseer un grado de alcoholemia en sangre superior al permitido, en calidad de autora (arts. 45, 94 bis en función de los arts. 90 y 94 segundo párrafo del CP).

  2. La representación del Ministerio Público dio fundadamente su consentimiento a la pretensión defensista propiciando la concesión del beneficio, en virtud del delito imputado, la carencia de antecedentes y en el entendimiento de que ante el eventual caso de ser condenada, la pena podría ser dejada en suspenso. Refirió, en relación a las reglas de conducta y el tiempo, que la suspensión del proceso a prueba debe ser concedida por el plazo de dos años y seis meses, plazo durante el cual requirió que fije residencia y que se someta al control del patronato. De igual manera, solicitó que realice el curso de Reeducación de la Vía Pública que dicta la Agencia de Seguridad Vial.

    Asimismo, en relación a la realización de tareas comunitarias, solicitó que las realice en la sede de Caritas propuesta, por el plazo...

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